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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/12/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
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BOLETIN OFICIAL N 5420
EMPRESA PATAGONIA LAND S.R.L.
Anexo I al Decreto Nº 1928
Línea: General Roca - Chasicó - Mencué - San Carlos de Bariloche viceversa
Frecuencia: Una 1 Semanal Días: Martes con regreso día jueves Servicio común c/Aire.
EMPRESA PATAGONIA LAND S.R.L.
Anexo I bis al Decreto Nº 1928
Línea: San Carlos de Bariloche - Mencué - Chasicó - General Roca viceversa
Frecuencia: Una 1 Semanal Días: Martes con regreso día jueves Servicio común c/ aire.
EMPRESA PATAGONIA LAND S.R.L.
Anexo II al Decreto Nº 1928
Línea: Ingeniero Jacobacci - General Roca viceversa
DECRETO Nº 1982
Viedma, 9 de Diciembre de 2015.
Visto: El Expediente N 49111-SC-2014, del registro de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, la Ley L
N 1.844, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la Planta Permanente de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que reúnen los requisitos de permanencia en la categoría, conforme a lo establecido en los Artículos 8, 12, 15, 19 y 23 de los Agrupamientos Administrativo, Profesional, Técnico y Servicio de apoyo, respectivamente del Anexo II de la Ley L N 1.844 para ascender a la Categoría próxima superior;
Que las Actas N 02/12, 1/13 y las notas N 1570/14-SFP y N 1777/14SFP de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, autoriza a los distintos organismos centralizados, descentralizados y autárquicos Provinciales a realizar las promociones automáticas del Personal dependientes de los mismos y que promocionen al mes de junio de 2.014 inclusive;
Que a fojas 24/85, obran las certificaciones de servicios del Area de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, del personal escalafonado en la Ley L N 1.844 y los cursos de capacitación de los agentes que promocionan a la Categoría 10 del Agrupamiento Administrativo;
Que en consecuencia corresponde promocionar de forma automática al Personal que esta en condiciones de acuerdo a las normas señaladas;
Que a fojas 163 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía en los términos del Artículo 33 de la Ley N
5021;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte a fojas 161, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado a fojas 169 y la Fiscalía de Estado a fojas 171, mediante Vista N 04957-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en forma automática en las Categorías y desde las fechas en las que en cada caso corresponda, de acuerdo a las planillas anexas I, II y III, que forman parte integrante del presente Decreto, al Personal de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Río Negro dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, en cumplimiento a los Artículos 8, 12, 15, 19 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1.844.Art. 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 11
Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Código de Recurso 10 Rentas Generales, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog.
13
13
13
Fecuencia: Diaria Días: Lunes a Domingos Servicio común c/Aire.
Viedma, 31 de Diciembre de 2015
Subp.
0
0
0
Proy.
0
0
0
Subproy.
0
0
0
Activ.
01
02
04
TOTAL
$
$
$
$
Importe Cód. Rec.
142.450,43
10
165.016,65
10
765.742,27
10
1.073.109,36
Art. 3.- Por el Departamento de Liquidaciones y Sueldos de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, procédase a la liquidación de las diferencias de las Categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. N. M. Giachino.