Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5418

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud a lo establecido en los Arts. 5º y 34, 3º párrafo del Código Fiscal, Ley I Nº 2686, concordantes con el Art. 3º de la Ley Nº 4667.
Por ello, El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º - Desígnese como Agente de Retención, e incorpórese al Anexo I de la Resolución Nº 689/2014, a la firma Hanseática Compañía de Seguros S.A., Cuit Nº 30-71023374-4, con domicilio en calle Avda. El Libertador Nº 498, piso 21, de Capital Federal, bajo el número de inscripción 208018808.
Art. 2º - La firma deberá actuar como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir de los 30 días de su notificación.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo - Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 1494
Viedma, 16 de diciembre de 2015.
Visto, la Ley I Nº 1301 de creación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el expediente Nº 15670-R-2008 del registro de la Agencia de Rcaudación Tributaria y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos Nº 22 y Nº 23 de la citada Ley facultan a la Agencia de Recaudación Tributaria a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el caracter de Declaraciones Juradas y a determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos;
Que el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultado para dictar la presente, conforme las disposiciones del Art. 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 y Art. 3º de la Ley I Nº 4667.
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaucación Tributaria RESULVE:
Artículo 1º.- Fíjense para los Contribuyentes Directos, inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentacion de las Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2016 que se efectuarán en doce 12 anticipos de acuerdo al siguiente detalle:

Anticipos 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º
M es Enero Febrero M arzo Abril M ayo Junio Julio Agosto Septiem bre O ctubre N oviem bre D iciem bre
C ontribuyentes con N úm eros de C uit term inados en 0a2
3a5
6a7
8a9
15/02/2016 16/02/2016 17/02/2016 18/02/2016
14/03/2016 15/03/2016 16/03/2016 17/03/2016
13/04/2016 14/04/2016 15/04/2016 18/04/2016
13/05/2016 16/05/2016 17/05/2016 18/05/2016
13/06/2016 14/06/2016 15/06/2016 16/06/2016
13/07/2016 14/07/2016 15/07/2016 18/07/2016
16/08/2016 17/08/2016 18/08/2016 19/08/2016
13/09/2016 14/09/2016 15/09/2016 16/09/2016
13/10/2016 14/10/2016 17/10/2016 18/10/2016
14/11/2016 15/11/2016 16/11/2016 17/11/2016
13/12/2016 14/12/2016 15/12/2016 16/12/2016
13/01/2017 16/01/2017 17/01/2017 18/01/2017

Viedma, 24 de Diciembre de 2015

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 016
Viedma, 14 de Septiembre de 2015.Visto, el Expediente Nº 146.621-COP-2015, del Registro del Consejo de Obras Públicas, y;
CONSIDERANDO:
Que el 06 de octubre de 2014 se dictó el Decreto Nº 1313/2014 que derogó el Decreto Nº 791/2013 y fijó una nueva metodología de redeterminación de precios de los contratos de obra pública celebrados bajo el régimen de la Ley J Nº 286.
Que el artículo 2º de la norma dispuso aprobar las fórmulas polinómicas previstas en el Anexo I de la misma con los respectivos porcentajes participación de cada insumo.
Que si bien en el Anexo I del Decreto 1313/2014 se previó la incidencia porcentual de cada insumo en las distintas fórmulas polinómicas, de conformidad con la clasificación prevista por el artículo 3º, no se estableció cuáles serían los insumos o componentes que se tomarán como referencia para determinar las variaciones mensuales que estos experimenten.
Que, el artículo 18º delega en el Consejo de Obras Públicas la facultad de dirimir todas aquellas cuestiones que surgieran en torno a la interpretación y aplicación del referido Decreto, mientras que el Artículo 19º encomienda al Consejo de Obras Públicas la publicación mensual de las variaciones que experimenten las fórmulas polinómicas para los distintos tipos de obras.
Que en esa inteligencia mediante Acta Nº 19 de fecha 16 de enero de 2015, obrante a fojas 05/25, el Consejo de Obras Públicas en pleno resolvió aprobar los componentes o insumos que se tomarán como referencia para establecer las variaciones que experimenten las fórmulas polinómicas, los cuales fueron consignados en el Anexo I de dicha Acta. Asimismo, resolvió pronunciarse por el mantenimiento de las fórmulas polinómicas "ad hoc"
que fueran oportunamente aprobadas por el Consejo atento a las particularidades de cada obra en uso de las facultades previstas por el artículo 5º del Decreto 1313/2014.
Que en la reunión del Consejo de Obras Públicas, celebrada con fecha 11de septiembrede 2015, cuya Acta Nº 27 Luce agregada a fojas 125 se trataron las variaciones experimentadas por las distintas fórmulas polinómicas para el mes de julio de 2015, decidiéndose unánimemente su aprobación;
Que por Vista Nº 00537-15 de Fiscalía de Estado no resulta obligatorio el control de legalidad de dicho Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 19 del Decreto nº 1313 y artículos 74, 75 y 76 de la Ley nº 286 y Decreto Reglamentario.
Por ello:
El Presidente del Consejo de Obras Públicas RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la variación de las fórmulas polinómicas para cada tipo de obra correspondiente al mes de julio del año 2.015 que como Anexo I se integra al presente.
Art. 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar y archivar.Arq. Alejandro Echarren, Presidente Consejo de Obras Públicas.

ANEXO Resolución Nº 016
Indice 1313/2014
2015
Jul
I. Arquitectura
Art. 2º.- Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2016
el día 30 de junio de 2017.Art. 3º.- Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada anual establecida en el Art.
11 de la Resolución ART Nº 280/2013, correspondiente al ejercicio 2016, hasta el día 20 de febrero de 2017.Art. 4º.- Las Oficinas dependientes de esta Agencia de Recaudación Tributaria a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales.Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación, y, cumplido archívese.Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo - Agencia de Recaudación Tributaria.

II Escuelas Nuevas y Viviendas IV. Servicios V. Obras de Saneamiento e Hidraulicas
VI. Obras Eléctricas
VII . Obras de gas
I Arquitectura - Restauración y Reciclaje II Arquitectura - Nueva de Alta y Baja Complejidad Obras Nuevas IV SERVICIOS - I Mantenimiento Acueducto IV SERVICIOS - II Mantenimiento Canal V OBRAS DE SANEAMIENTO e HIDRAULICAS - I Cloacas V OBRAS DE SANEAMIENTO e HIDRAULICAS - II Agua Potable V OBRAS DE SANEAMIENTO e HIDRAULICAS - III Estabilización de Margenes V OBRAS DE SANEAMIENTO e HIDRAULICAS - IV Canales VI. Obras Eléctricas - Línea Media Tensión Trifásica VI. Obras Eléctricas - Línea Media Tensión Monofásica VI. Obras Eléctricas - Estación Transform.
VI. Obras Eléctricas - Estación Transf. Monoposte VI. Obras Eléctricas - Red Distrib. Baja Tensión VII . Obras de gas - Redes de acero VII . Obras de gas - Redes de PVC
Legislatura de Rio Negro Plta Comp trat de Efluentes Domesticos
2,4081
2,455
2,4655
2,1009
2,1832
2,2952
2,2764
2,234
2,2813
2,1073
2,2322
1,9047
1,9192
2,1425
2,4058
2,4865
2,4811
2,2469

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/12/2015

Page count16

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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