Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Diciembre de 2015
Art. 7º - La liquidación de las regalías por el uso del agua pública previstas por el Art. 43 y siguientes del Código de Aguas se regirán por las Resoluciones N 409/15 y N 410/15, o las normas que se dicten en el futuro.
Art. 8º - El canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación del Acueducto será establecido y percibido por el Departamento Provincial de Aguas o, en caso de conformarse, por un Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios y bajo el contralor de este Organismo.
Art. 9º - El titular de la Autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 10. - En todos los demás aspectos que excedan el marco de esta autorización de uso de agua pública y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los Arts. 16, 257, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11. - Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General DPA.

Resolución Nº 1954
Expte. Nº 19223-ASUNLE-92
Viedma, 2 de diciembre de 2015.
Visto el expediente de referencia y el Decreto N 2359/94, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, se tramitó la conformación y aprobación del Consorcio de Regantes de Cipolletti;
Que como consecuencia de dicha aprobación se dictó la Resolución N 811/94, por la que se inscribe el Consorcio de marras en el Registro de Consorcios de Riego, quien en consecuencia comienza a regir el Contralor Institucional de dicho Ente, según las atribuciones del registro referido;
Que a tal fin se requiere la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 7/09/
15, en la que se trata y aprueba: Presupuesto de Recursos y Gastos 2015-2016, Estados Contables correspondientes al Ejercicio N 22, cerrado al 31/
05/15, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, elección de Presidente, un miembro titular y tres miembros suplentes de la Comisión Administradora y de cuatro miembros de la Comisión Revisora de Cuentas;
Que ha sido visado por los técnicos de este Organismo el Balance correspondiente al ejercicio económico 2014-2015 y el presupuesto correspondiente al período 1/06/2015 a 31/05/
2016, todo presentado en tiempo y forma por las Autoridades del Consorcio;
Que a fs. 1550 obra Nota N 242-IGR-15 de la Intendencia General de Riego mediante la cual el Departamento Provincial de Aguas autoriza la realización de la Asamblea, vista la documentación presentada a tal fin;
Que la Convocatoria a dicha Asamblea y el correspondiente Orden del Día ha sido publicado en Boletín Oficial, lo que consta a fs. 1552 del presente Expediente;
Que de acuerdo a documentación obrante en el expediente de referencia, se han cumplimentado todos los recaudos estatutarios y legales vigentes;
Que el presente acto encuentra sustento legal en el Art. 6 del Decreto N 2359/94;

BOLETIN OFICIAL N 5416
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar la Asamblea General Ordinaria del Consorcio de Regantes de Cipolletti, celebrada el día 7 de septiembre de 2015, según consta en Acta Asamblearia que se adjunta a fs.
1556/1559 del Expediente de referencia.Art. 2º - Aprobar la Memoria y los Estados Contables correspondientes al Ejercicio N 22
cerrado el 31/05/15, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 3º - Aprobar el presupuesto de recursos y gastos, el programa de obras, mantenimiento y servicios correspondientes al período 1/06/14 al 31/05/15, cuyo monto asciende a la suma de cinco millones ochocientos noventa y un pesos con treinta y cuatro centavos $ 5.000.891,34 y el valor del Canon de Riego resultante de $ 746,40/
ha/año.
Art. 4º - Aprobar la reelección del Sr. Eduardo Artero como Presidente de la Comisión Administradora.
Art. 5º - Aprobar la elección de la Sra. Susana Álvarez, como Vocal titular, y de los Sres. Martín Meo, Héctor Montero e Isolina Amorusso, como Vocales suplentes de la Comisión Administradora, todos integrantes de la única lista presentada.
Art. 6º - Aprobar la elección de los Sres. Jorge Perock, Diego Segovia, Ricardo Pérez y Edilberto Rosauer, para cubrir cuatro cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, todos por finalización de mandato.
Art. 7º - En virtud de los Arts. 4, 5 y 6 y del Acta de Reunión de distribución de cargos que se adjunta a fs. 1560 del expediente de referencia, la Comisión Administradora y la Comisión Revisora de Cuentas quedan conformadas de la siguiente manera:
Presidente: Eduardo Artero Secretario: Darío Capellán Tesorero: Edgardo Costanzi 1 Vocal Titular: Juan Sabino Luis 2 Vocal Titular: Susana Álvarez 1 Vocal Suplente: Gustavo Bottaro 2 Vocal Suplente: Martín Meo 3 Vocal Suplente: Edgardo Kristensen 4 Vocal Suplente: Héctor Montero 5 Vocal Suplente: Isolina Amorusso Revisores de Cuentas:
Titulares:
Jorge Perock Edilberto Rosauer Diego Segovia Suplente Ricardo Pérez.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General DPA.

Resolución Nº 1955
Expte. Nº 62050-IGRH-14
Viedma, 2 de diciembre de 2015.
Visto el expediente de referencia, por lo que los Sres. Jorge, Agustín y Antonio Schroh, del Establecimiento Pozo de la Oveja, tramitan la solicitud de autorización de uso de agua pública desde el Acueducto Ganadero Turístico, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud tiene la finalidad de utilizar agua para bebida de ganado en el Establecimiento Pozo de la Oveja, del Departamento Adolfo Alsina, cuya nomenclatura Catastral es 18-3-450040, desde el Ramal 4 del Acueducto Ganadero Turístico;
Que dicho Acueducto tiene como uno de los usos prioritario el abastecimiento de agua para bebida de ganado;

31
Que a fs. 16/26 obran los antecedentes técnicos del proyecto del Acueducto Ganadero Turístico y a fs. 15 se incorpora un plano del Acueducto donde sobre el Ramal Troncal se puede identificar claramente la ubicación del Establecimiento Pozo de la Oveja;
Que al contar con una 1 toma para el predio, se establece un caudal máximo de 14m/día;
Que a fs. 27 se presenta una copia de la Resolución N 85/01, del 7 de noviembre de 2001, donde el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Acueducto Ganadero Turístico;
Que a fs. 28 se incorpora un informe técnico desde la Dirección de Riego donde se certifica que se han cumplimentado los aspectos técnicos de la solicitud;
Que a fs. 34 la Intendencia General de Recursos Hídricos evalúa y detalla todos los antecedentes técnicos involucrados en el trámite de autorización que nos ocupa;
Que corresponde abonar por el usuario un canon de Administración, Operación, Mantenimiento y Conservación que será percibido por el Departamento Provincial de Aguas o por el Consorcio de Riego administrado por los propios usuarios, en caso de que éste se conforme;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según Art. 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf. constancias fs. 29/33;
Que la presente halla sustento legal en los Arts.
22 inciso b, 3º, 35, 260 y concordantes del Código de Aguas.
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1 - Otorgar la autorización de uso de agua pública por un plazo de treinta 30 años a favor de los Sres. Antonio Angel Schroh DNI N
M5.519.167, Agustín Schroh DNI. N
M5.497.199 y Jorge Anselmo Schroh DNI. N
M8.527.201, propietarios del Establecimiento Pozo de la Oveja, Departamento Adolfo Alsina, cuya nomenclatura catastral es 18-3-450040, con domicilio en Mitre N 888 de la ciudad de Viedma, con destino al abastecimiento de bebida para ganado.
Art. 2º - La fuente de abastecimiento la constituye el río Negro a través del Acueducto Ganadero Turístico del Valle Inferior, siendo el caudal máximo de derivación de 14 m/día, en un todo de acuerdo con la obra del Acueducto oportunamente ejecutada.
Art. 3º - La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el Art. 1 y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 4º - En caso de que el Departamento Provincial de Aguas lo considere necesario, el solicitante deberá contemplar la instalación de un caudalímetro totalizador conforme a las características y plazos que fije la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º - Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el solicitante y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 6º - Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Art. 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía y el canon que se establezca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/12/2015

Page count54

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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