Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Tercera: La transferencia de la segunda cuota quedará supeditada a la rendición y aprobación del 100% de la primera cuota.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N: 134/10, Noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota. La Asociación deberá solicitar a El Ministerio mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.Cuarta: El recurso humano con que cuenta la Asociación no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con El Ministerio, estando por lo tanto a cargo exclusivo de La Asociación la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.Quinta: El Ministerio deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de La Asociación.Sexta: El Ministerio a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda. Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación El Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de El Ministerio.Séptima: El Ministerio no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.Octava: La Asociación, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación sociofamiliar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel connunitario.Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2015, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.Décima: El Ministerio tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte. con una antelación no menor a los treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.Décima Primera: La Asociación deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de El
BOLETIN OFICIAL N 5414
Ministerio, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.Décima Segunda: La Asociación aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consuman en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibida a La Asociacion la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga La Asociación especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos Quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.Décima Cuarta: El Ministerio, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que,conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Decima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman Cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 20 días del mes de Agosto del año Dos mil quince 2015.
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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1797.- 06/11/2015.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Cuatrocientos Mil $400.000,00, que serán abonados en Dos 2 cuotas iguales y consecutivas de Pesos Doscientos Mil $
200.000,00, a favor de la Diócesis del Alto Valle de Río Negro de la localidad de General Roca, destinado a cubrir parte de los gastos que demanden la instalación de calefacción y sonido del Nuevo Templo de la Parroquia Nuestra Señora de Luján de la localidad de Cipolletti.Expte. Nº 142.847-G-2015.DECRETO Nº 1810.- 10/11/2015.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Quinientos Mil $ 500.000,00, a favor de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y de Viviendas El Bolsón Limitada COOPETEL CUIT N 30-55483494-5 de la ciudad de El Bolsón, destinado a solventar los gastos que genera la realización del Congreso Anual de Cooperativas.- Expte. Nº 153.255DCYM-2015.-

Viedma, 10 de Diciembre de 2015

RESOLUCION

LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 327/15 LRN
Viedma, 02 de Diciembre de 2015
Visto y Considerando:
Que atento la finalización del período legislativo 2011-2015, se debe dar de baja a la totalidad de los agentes que revistan como personal temporario de carácter político tanto de Sede Central de la Legislatura como de los Bloques Legislativos dependientes de aquella;
Que se ha dado intervención a las áreas de Recursos Humanos, Contaduría General y al Departamento Asuntos Jurídicos;
Que atento a las facultades establecidas en el Capitulo IV, Art. 28 y 29 inc. 12 del Reglamento Interno, corresponde se dicte el presente acto administrativo;
Por Ello;
El Presidente de la Legislatura de Río Negro RESUELVE
Artículo 1: Dar de baja a partir del 10 de Diciembre de 2015 a la totalidad de los agentes que revistan como personal temporario de carácter político en los centros de costos de la Sede Central de la Legislatura de Río Negro y Bloques Legislativos dependientes de aquella.Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, cumplido Archivar.Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura de Río Negro - Oscar Alfredo Porro, Secretario Administrativo - Dra. Daniela Eliana Martínez, Directora de Recursos Humanos.oOo
LICITACION

LOTERÍA DE RÍO NEGRO
PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL
Licitación Pública N 06/2015
Objeto: Adquisición de elementos de merchanOdising para publicidad de Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro.
Costo Técnico Estimado: Un Millón ciento veinticuatro mil quinientos setenta y cinco con sesenta y nueve centavos. 1.124.575,69.
Fecha de Apertura de Ofertas: 21 de diciembre de 2015 a las 10,00 hs., en la Sede de Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro 25 de mayo N 233 de Viedma.
Lugar y Horario para Entrega y Consulta del Pliego de Bases y Condiciones: 25 de mayo N 233
de Viedma, en días hábiles de 9,00 a 12,00 hs.oOo
CONCURSO

Provincia de Río Negro CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Nómina de Aspirantes Inscriptos art. 11 inciso 1
de la Ley K 2434
Llamado a Concursos Resoluciones Nro. 14 y 28/15-CM
Dos 2 Defensor de Pobres y Ausentes de Cipolletti Res. Nro. 14/15-CM: Alfonso Noelia DNI 27.884.476; Blanco Gabriela - DNI
24.392.870; Consigli Schramm Valeria Andrea DNI 26.149.226; Cuadro Moreno Pablo Amadeo DNI 22.635.766; De Vergilio Diego Ariel - DNI
23.682.236; Fernández Jorge Antonio - DNI
23.796.766 a consideración CM; González Vitale Alicia Beatriz - DNI 14.256.575 a consideración

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/12/2015

Page count10

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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