Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Enero de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5317

d Dotar a la Cadena de mayor soporte técnico y logístico, incorporando 1 base técnica-operativa en la región sur, a fin de la atención de los Centros con base en dicho territorio.
e Adquisición de Materia Prima: producción de top, para atención del plan de capacitación.
f Atención de gastos de funcionamiento y movilidad.
II.- Derechos y Obligaciones del Ministerio.
Cláusula Sexta: EL MINISTERIO, se compromete a transferir la suma de Pesos dos millones quinientos setenta mil $ 2.570.000, en concepto de aporte no reintegrable a EL MUNICIPIO, lo que efectuará de la siguiente manera: Una 1 cuota de pesos ochocientos cincuenta mil $ 850.000
dentro del presente ejercicio y dos 2 cuotas de pesos ochocientos sesenta mil $ 860.000 a transferir durante el primer cuatrimestre y segundo cuatrimestre del período 2015. Dichos montos serán destinados a financiar el fortalecimiento del proyecto PICHI MALAL. I, s/objetivos estipulados en clausula quinta y conforme la distribución presupuestaria y plan de trabajo previsto en Anexos I y II.
Cláusula Séptima: EL MINISTERIO realizará las supervisiones que considere necesarias verificando el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio siendo esta verificación condición indispensable para el desembolso de las cuotas venideras. A estos efectos EL MINISTERIO designaró el Área competente en la articulación institucional a fin del trabajo integrado con EL MUNICIPIO y/o comprobación del cumplimiento de los objetivos planteados.
III.- Derechos y Obligaciones del Ministerio y el Municipio.
Cláusula Octava: EL MINISTERIO y EL MUNICIPIO promoverán espacios territoriales intersectoriales e intergubernamentales de modo que los diversos estamentos del estado y las organizaciones de la Sociedad trabajen coordinada y articuladamente, potenciando y optimizando los recursos existentes.
Cláusula Novena: EL MINISTERIO y EL MUNICIPIO se comprometen a gestionar en forma coordinada y conjunta el financiamiento necesario para la adquisición de equipos y el montaje de una Instalación de tejido de punto y plano en la Provincia de Río Negro, dotando a la misma de la capacidad tecnológica necesaria para procesar todo el hilo que produzca la Cadena Pichi Malal, cerrando así el círculo virtuoso de la fibra natural producida por los centros de hilado del territorio Provincial.
Cláusula Décima: Las PARTES coinciden en generar capacidades desde el ámbito Estatal para promover el desarrollo y la generación de valor agregado, partiendo de conceptos y proyectos direccionados desde un Estado promotor de mecanismos para industrialización de su territorio, el desarrollo de productos diferenciados originados en la producción primaria y la búsqueda de entendimientos más amplios que aporten al logro de un Estado técnicamente más sólido en todos sus niveles.
Cláusula Décima Primera: EL MINISTERIO y EL MUNICIPIO se comprometen a articular en forma conjunta acciones territoriales, afectando medios y personal necesario para estructurar eficientemente las acciones que deban llevar a cabo individual o conjuntamente destinadas a promover la inclusión, el desarrollo social, la generación de mano de obra y el agregado de valor en el territorio provincial.
IV.- Obligaciones del Municipio.
Cláusula Décima Segunda: Las obligaciones de EL MUNICIPIO se encuentran directamente relacionadas por su condición de gobierno local, responsable directo en la coordinación y articulación de las políticas vinculadas al Proyecto en su territorio, como así en los que se ejecute en el futuro. Esto se fundamenta en la autoría del proyecto, en lo realizado hasta el momento, en el conocimiento, la autonomía técnica y operativa lograda a la fecha y en la interacción con la sociedad en la que se desarrolla el mismo.
Cláusula Décima Tercera: EL MUNICIPIO administrará los fondos respetando las alternativas y pautas establecidas en las cláusulas anteriores, en un todo de acuerdo al destino determinado en el proyecto o los propios de situaciones o eventualidades que se presenten en el ámbito de ejecución.
Como autoridad local y/o regional de aplicación del convenio.
Cláusula Décima Cuarta: De acuerdo a los principios establecidos en el presente convenio, EL MUNICIPIO debe realizar la rendición de cuentas de ejecución del gasto en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes, Decreto N 229/13 o las que en futuro las reemplacen, sustituyan o modifiquen. La transferencia de aportes en el marco del presente convenio está supeditada a la debida rendición de otros recursos asignados con anterioridad.
Cláusula Décima Quinta: Las transferencias de fondos relacionadas con el presente Convenio deberán realizarse a la Cuenta Corriente: Fondo Plan Lanero Municipio Mtro. Ramos Mexía Nº 900002878 CBU 1 03402506
CBU 2 0090000287802 del Banco Patagonia, Sucursal Viedma N 250, s/Resolución N 10/13-EMRM.

3

V.- Cláusulas Punitivas.
Cláusula Décima Sexta: El incumplimiento por parte de EL MUNICIPIO
de las obligaciones contraídas, como asimismo la falta de rendiciones correspondientes de los aportes que se otorguen en tiempo y forma, dará lugar a la retención total y automática de los fondos que se comprometan.
Cláusula Décima Séptima: En los casos de incumplimiento, previa a la rescisión del convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a la otra. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicien para obtener la indemnización correspondiente.
Cláusula Décima Octava: Las partes pueden rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación de treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo en cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
VI.- Disposiciones Finales.
Cláusula Décima Novena: Las partes dejan constancia que queda absolutamente prohibido la utilización por parte de EL MUNICIPIO de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio y de las establecidas en los proyectos que oportunamente sean objeto de financiamiento. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
Cláusula Vigésima: Se deja expresa constancia que EL MINISTERIO
deslinda toda responsabilidad en materia civil, penal, comercial y laboral a la utilización de los fondos que oportunamente reciba EL MUNICIPIO
derivados del presente acuerdo.
Cláusula Vigésima Primera: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Octubre del año 2014 al 30 de Septiembre del año 2015. El presente se prorrogará en forma automática, tomando como nuevos y sucesivos períodos, el año calendario. Solo se deberá manifestar en forma expresa la voluntad de no prorrogar el contrato, cualquiera sea la parte que así lo requiera.
Cláusula Vigésima Segunda: Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Septiembre del año 2014.
oOo DECRETO Nº 1725
Viedma, 15 de diciembre de 2014.
Visto, el Expte. Nº 2093-SFP-2014, del registro del Ministerio de Economía, las Leyes L Nº 1844, L Nº 1904, L Nº 1911, L Nº 2094, L Nº 2593 y L Nº 3959, el Decreto L Nº 05/05; y CONSIDERANDO:
Que la Ley L Nº 3959 establece el Régimen Retributivo Transitorio para el personal escalafonado en las Leyes L Nº 1844, L Nº 2094, L Nº 2593 y L
Nº 1944;
Que el Decreto L Nº 03/05 establece la base de cálculo y los coeficientes de Extensión Horaria;
Que se ha dispuesto incrementar el veinte por ciento 20% el valor de coeficiente establecido para la Extensión Horaria del Ministerio de Salud;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría de la Función Pública, Contaduría General y Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 05454-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Sustituir, a partir del 1 de octubre de 2014 el Apartado a.1
del Art. 8º del Decreto L Nº 03/05 y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º - Se entenderá por Extensión Horaria a las horas trabajadas más allá de la jornada habitual horas extras.
La base de cálculo para la liquidación mensual de las mismas será la suma de la asignación básica bruta con más los adicionales, suplementos y bonificaciones normales y habituales vigentes que el agente perciba al 30 de septiembre de 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/01/2015

Page count18

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031