Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Enero de 2015

Nº 5317

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 1711
Viedma, 15 de Diciembre de 2014.
Visto: El Expediente N 76.366-DP-2.014, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se transita la ejecución de la Obra: Ampliación y Refacción Albergue Escuela Ferroviaria en Ingeniero Jacobacci, en la Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución Nº 935/2.014 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación Pública;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente fojas 251/253;
Que a fojas 255 a 256 y 265 a 266 se encuentran los correspondientes recibos de venta de pliego de las empresas que adquirieron los mismos y fotocopias autenticadas de depósitos efectuados respectivamente;
Que a fojas 258 a 259 y 457 luce agregada la circular sin consulta 1º, como así también la constancia de la notificación de dicha circular a las empresas adquirentes de los Pliegos Licitatorios, por las cuales se introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio;
Que con fecha 6 de Noviembre de 2.014 se procedió a la apertura de ofertas correspondientes a la Licitación Pública Nº 07/2.014, acto en el que presentaron sus ofertas las firmas Urban Sociedad Anónima y Daniel Scrocca:
Que del acto de apertura participaron representantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, del Tren Patagónico S.A. y de las Firmas oferentes;
Que en el mismo Acto de Apertura se solicitó a la firma Daniel Scrocca que de cumplimiento al Apartado 10 Punto 1.5, 1.10 del sobre N 1 y Punto 2.3 del sobre N 2 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares en un término no mayor a 48 hs según Apartado 11 del citado Pliego;
Que a fojas 460/588 consta la documentación solicitada a la firma.
Daniel Scrocca;
Que en virtud de las ofertas recibidas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 1.086/2.014 creó una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22 y 23 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;
Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión de Preadjudicación, se observa que la firma Daniel Scrocca, presenta la oferta más conveniente por la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Quince con Veintiséis Centavos $ 2.282.115,26, representando un tres con noventa y cuatro por ciento 3,94% por encima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en Acta de Preadjudicación obrante a fojas 594/595 del presente expediente;
Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente adjudicar la ejecución de la Obra Ampliación y Refacción Albergue Escuela Ferroviaria en Ingeniero Jacobacci, en la Provincia de Río Negro, a la firma Daniel Scrocca, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, CUIT N
20-60252007-3. en la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Quince con Veintiséis Centavos $ 2.282.115,26;
Que la presente obra se financia con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2.009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan
a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto mencionado;
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N 82/2009, adhirió a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2009;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en doscientos cuarenta 240 días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.014 del quince por ciento 15% del total de la obra, ascendiendo a la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Diecisiete con Veintinueve Centavos $ 342.317,29, quedando pendiente de imputación un ochenta y cinco por ciento 85% para el ejercicio 2.015, ascendiendo a la suma de Pesos Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Siete con Noventa y Siete Centavos $ 1.939.797,97;
Que la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del 15% del monto contractual que asciende a la suma Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Diecisiete con Veintinueve Centavos $ 342, 317,.29, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley citada;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de los Artículos 9, 21 y 26 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y del Artículo 21 de su Decreto Reglamentario J N 686/62;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05663/14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese la Licitación Pública N 07/2.014, acto de apertura efectuado el día 6 de Noviembre de 2.014 para contratar la ejecución de la Obra: Ampliación y Refacción Albergue Escuela Ferroviaria en Ingeniero Jacobacci, en la Provincia de Río Negro.Art. 2.- Apruébese la Circular sin consulta N 1, que introduce aclaraciones al proceso licitatorio de la Obra: Ampliación y Refacción Albergue Escuela Ferroviaria en Ingeniero Jacobacci, en la Provincia de Río Negro.Art. 3.- Adjudíquese a la firma Daniel Scrocca, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, CUIT N 20-60252007-3, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículo 1º en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Quince con Veintiseis Centavos $ 2.282.115,26.Art. 4.- Ratifíquese el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N
900001178, por la suma de Pesos Cuatro Mil $ 4.000,00, en concepto de venta de Pliegos, conforme recibos y boletas obrante a fojas 255 a 256 y 265 a 266.Art. 5.- Ratifíquese el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, a la Jurisdicción 31, en la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Diecisiete con Veintinueve Centavos $

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/01/2015

Page count18

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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