Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5317

342.317,29, correspondiente a la ejecución estimada para el ejercicio 2.014, que alcanza el quince por ciento 15% del total de la Obra, quedando pendiente de imputación el ochenta y cinco por ciento 85% para el ejercicio 2.015, ascendiendo a la suma de Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Siete con Noventa y Siete Centavos $
1.939.797,97, según el siguiente detalle:
Prog.
55

Subp.
00

Proy.
14

Activ.
80

Pda.
421

Rec.
22241

Importe $ 342.317,29

Art. 6.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordénese el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N
286 de Obras Públicas, por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Diecisiete con Veintinueve Centavos $ 342.317,29, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordénese el pago de Pesos Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Siete con Noventa y Siete Centavos $
1.939.797,97, abonándose ambos conceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489
Fondo Federal Solidario - Decreto Nacional N 206./09, vinculada a la Cuenta N 11900118, a favor de la firma Daniel Scrocca, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, CUIT N 20-60252007-3, en concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3.Art. 7.- Autorízase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la firma Daniel Scrocca, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Reglamentación de la Ley J N 286 de Obras Públicas.Art. 8.- El presente Decreto sera refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. G. M. Gesualdo.
oOo DECRETO Nº 1722
Viedma, 15 de Diciembre de 2014.
Visto: El Expediente Nº 082.642-DPSD-2.014, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y:
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Ramos Mexía;
Que dicha erogación permitirá llevar adelante el proyecto Cadena de Hilado Manual con tecnología sustentable Pichi Malal que tiene como principal objetivo la generación sustentable en toda la Región Sur a partir del dictado de jornadas complementarias de introdución al hilado;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar al Municipio la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Setenta Mil $
2.570.000,00, pagaderos de la siguiente manera 01 cuota de Pesos Ochocientos Cincuenta Mil $ 850.000,00 dentro del presente ejercicio financiero y dos 02 cuotas de Pesos Ochocientos Sesenta Mil $ 560.000,00
a transferir durante el primer y segundo cuatrimestre del período 2.015;
Que a fojas 34 obra Informe Técnico respaldatorio al convenio suscripto;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 4º del Decreto Nº 134/10 y su modificatorio Decreto Nº 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 05556-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso I de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro Ricardo Daniel Arroyo DNI. Nº 17.058.427 y la Municipalidad de Ramos Mexía CUIT N 30-67285633-3, representada por su Intendente Municipal, Señor Eduardo Javier Giménez DNI. Nº 20.124.357, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Dos Millones Quinientos Setenta Mil $ 2.570.000,00, pagaderos en una 01 cuota de Pesos Ochocientos Cincuenta Mil $ 850.000,00 dentro del presente ejercicio
Viedma, 05 de Enero de 2015

y dos 02 cuotas de Pesos Ochocientos Sesenta Mil $ 860.000.00 a transferir durante el primer cuatrimestre y segundo cuatrimestre del período 2.015.Art. 3º.- Comprométase la suma total de Pesos Ochocientos Cincuenta Mil $ 850.000.00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4º.- El importe aprobado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta Nº 11990010 y girado a la orden de la Municipalidad de Ramos Mexía CUIT Nº 30-67285633-3 siendo su Intedente Municipal Señor Eduardo Javier Giménez CUIL Nº 20-201243573 responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto Nº 134/10 y su modificatorio Decreto Nº 229/
13.Art. 5.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1º, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. R. D. Arroyo.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL MUNICIPIO DE MINISTRO RAMOS MEXIA
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro Don Ricardo ARROYO
DNI. N 17.058.427, con domicilio en calle Buenos Aires N 101 de la ciudad de Viedma, en adelante EL MINISTERIO, por una parte y por la otra el Municipio de la localidad de Ministro Ramos Mexía, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Don Javier Eduardo Giménez, con domicilio en calle 25 de Mayo N 635 de la localidad de Ministro Ramos Mexía, en adelante EL MUNICIPIO, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación con el fin de fomentar políticas sociales inclusivas, generadoras de empleo y valor agregado en el territorio Provincial, sujeto a las siguientes cláusulas:
I.- Fundamentación y Objetivos Cláusula Primera: El presente convenio tiene como objetivo establecer el mecanismo operativo para la asignación, distribución. destino y rendición de los recursos que EL MUNICIPIO obtenga para el fortalecimiento estructural, plan de capacitación y mayor inclusión social de la Cadena de Hilado Manual con tecnología sustentable Pichi Malal I.
Cláusula Segunda: LAS PARTES convienen realizar acciones conjuntas con el fin de fortalecer políticas de desarrollo social, inclusión y generación de valor agregado en territorio, de materia prima originada en la ganadería regional, mediante la intervención de tecnología sustentable, aplicable al proyecto Pichi Malal I, extensible a sectores artesanales originarios, a fin de una mayor sustentabilidad productiva y económica en sus desarrollos.
Cláusula Tercera: Que el proyecto promueve la industrialización de fibras naturales, orientando la cadena a la producción de hilos y productos 100% fibra natural, fomentando la integración económica de la región a través de una mayor actividad y expansión del agregado de valor en la cadena textil, con epicentro en fa elaboración manual de hilos diferenciados de alta calidad.
Cláusula Cuarta: EL MUNICIPIO cuenta con la transferencia de la tecnología sustentable de hilado manual por parte del INTI, taller de ensamblado y equipamiento para la construcción de máquinas en la Provincia de Río Negro, técnicos capacitados para la construcción y mantenimiento de máquinas y equipo de formadoras en hilado manual con esta tecnología.
Asimismo con un stock de 200 máquinas en condiciones operativas, de un total de 300 a construir en el presente ejercicio, habiendo dado inicio a un programa de jornadas abiertas de introducción al hilado en localidades de la región sur, destinadas a promover la tecnología, adaptabilidad de artesanas con la máquina y selección de planteles para constitución de los centros de hilado en diferentes localidades.
Cláusula Quinta: Que actualmente EL MUNICIPIO requiere fortalecer la tarea realizada, en especial las actividades orientadas a constituir y poner en marcha los centros de hilado mencionados en cláusula anterior, siendo necesario solventar los siguientes aspectos;
a Complementar las jornadas abiertas de introducción al hilado, llevando esta posibilidad a la mayor cantidad de artesanos/as posibles.
b Efectuar la selección de grupos de hilanderas/os que integrarán los Centros de hilado estables de cada localidad, incluyendo áreas circundantes, parajes y comunidades, rurales, a fin de lograr una mayor inclusión social.
c Desarrollar un plan de capacitación intensiva, incluyendo la articulación con distintos Municipios y Comisiones de fomento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/01/2015

Page count18

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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