Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Enero de 2015

Nº 5321

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

LEYES

LEY Nº 5028
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se establece el régimen de licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial.
Art. 2.- La licencia por paternidad es de hasta quince 15 días corridos, contados a partir del día del nacimiento. En los casos en que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extiende hasta quince 15 días corridos luego del alta hospitalaria del niño. Cuando el parto sea múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se amplía en quince 15 días corridos.
Art. 3.- La beneficiaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, goza de los mismos beneficios previstos en la presente de acuerdo a lo establecido en la ley L n 4192. En el supuesto en que la guarda se otorgue al matrimonio o pareja conviviente debidamente acreditada, la licencia correspondiente al agente varón, será de hasta quince 15 días corridos.
Art. 4.- Si durante el transcurso de la licencia por paternidad ocurriera el fallecimiento del hijo, la licencia se interrumpe de inmediato, adicionándosele la licencia por el fallecimiento.
Art. 5.- Licencia por cuidado especial de los niños. Se concederá licencia de hasta ciento ochenta 180 días corridos al agente varón cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida. La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con las que le correspondan al agente por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge.
Art. 6.- En el caso de matrimonios donde los cónyuges o convivientes sean de un mismo sexo, la licencia prevista en la presente ley se otorga a aquel cónyuge o conviviente que optare por su goce. En caso de falta acuerdo entre cónyuges o convivientes respecto de quien gozará la licencia por paternidad prevista en la presente ley, se otorga preferencia a aquél que le haya dado el primer apellido al menor.
Art. 7º.- Al momento de efectuarse la consolidación normativa se modifican todas las disposiciones relativas al régimen de licencia por paternidad en el Sector Público Provincial por las disposiciones establecidas en la presente, siempre que resulten más beneficiosas para el trabajador.
Art. 8º.- La presente entra en vigencia a partir de su publicación en el Bolettín Oficial y es de aplicación en las licencias y situaciones de paternidad en curso de ejecución otorgadas bajo la normativa anterior que por la presente se modifica, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en este régimen.
Art. 9º.- Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherirse a la presente norma en el ámbito de su incumbencia.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.-

Viedma, 12 de Enero de 2015.
Promulgada de conformidad al Artículo 144º de la Constitución Provincial. Registrada bajo el Nº de Ley cinco mil veintiocho 5028.Matías Rulli, Secretario General oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1692
Viedma, 9 de Diciembre de 2014
Visto: el Expediente N 143.434-SA-14, del Registro del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Señor Ministro, Don Carlos Horacio Casamiquela y la Provincia de Río Negro representada por el Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca, Don Haroldo Amado Lebed, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que mediante la Ley N 26.141 y su Decreto Reglamentario N 1.502/
07 se instituyó el Régimen para la recuperación, fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural, tendiendo a una mejor calidad de vida;
Que la hacienda caprina tiene como objetivo final lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización nacional y de exportación sea de animales de pie, carne, cuero, fibra, leche, semen, embriones y otros productos y/o subproductos derivado, en forma primaria o industrializadas, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional , en condiciones agroecológicas adecuadas;
Que mediante Decreto N 1.365/09 y N 168/12 se produjo un reordenamiento estructural designándose al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, autoridad de aplicación del régimen y mediante Resolución N 1.053/12 se dicto un nuevo Manual operativo del mismo;
Que de conformidad con el Artículo 20 Incido b del Anexo del Decreto N 1.502/07, la Provincia ha constituido una Unidad Ejecutora Provincial UEP a los fines de la aplicación del Régimen en su ámbito, actuando como organismo local a fin de planificar, ejecutar y supervisar los programas regionales y Provinciales;
Que por ello, las partes celebraron el Convenio que se propicia ratificar;
Que han tomado debida intervención los Organismos de control, la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 5444/14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratificar el Convenio N 286/14 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Señor Ministro, Don Carlos Horacio Casamiquela y la Provincia de Río Negro representada por el Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca, Don Haroldo Amado Lebed, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date19/01/2015

Page count36

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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