Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Julio de 2011
El acta confeccionada deberá ser remitida a la sede de la Secretaría de Trabajo, dentro del plazo de tres 3 días hábiles, para iniciar el procedimiento sancionatorio.13.- La Secretaría de Trabajo, en su carácter de autoridad de juzgamiento, podrá disponer con carácter previo la agregación de actuaciones administrativas o judiciales testimoniadas, la realización o ampliación de verificaciones y, en general, dictar toda providencia que permita salvar insuficiencias, omisiones o errores del trámite de constatación.14.- En la oportunidad de la aplicación de sanciones, la Secretaría de Trabajo, podrá disponer la realización de acciones comunitarias y/o cursos de capacitación por parte de los responsables.Título VI
SANCIONES PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
15.- El procedimiento sancionatorio será instruido e impulsado de oficio, teniendo la autoridad de juzgamiento facultad para realizar todo tipo de diligencias que estime convenientes en relación al esclarecimiento del hecho.16.- Analizada el acta de verificación y existiendo elementos suficientes para imputar prima facie el incumplimiento o infracción al régimen establecido en la Ley Nacional N 26.370, la autoridad de juzgamiento formulará cargo que deberá contener los siguientes datos: a Lugar y fecha e identificación del inspector; b Nombre y domicilio completo del empleador y/o establecimiento de entretenimiento público; c Domicilio real, constituido y correo electrónico de todos los involucrados; d Clave Unica de Identificación Tributaria del empleador y/o establecimiento; e Clave Unica de Identificación Laboral del/los controlador/es imputados; f Nombre completo con número de documento del/los controlador/es imputados; g Descripción del hecho verificado como infracción especificando la presunta norma infringida; h Cualquier otro dato que sea de interés.17.- La formulación de cargos deberá notificarse dentro del plazo de cinco 5 días hábiles, por los medios y de la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, además de los medios tecnológicos que puedan constatar fecha de recepción del mismo, en el domicilio constituido en el acta al efecto del procedimiento y/o en el domicilio real o registral si no hubiere constituido.
18.- Notificado el cargo formulado, el infractor podrá presentar descargo, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles.
Serán de aplicación al trámite las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
19.- Producido el descargo o habiendo vencido el término para hacerlo, con la prueba producida, se fijará en el plazo de cinco 5 días hábiles, una audiencia de prueba, en la que deberá producirse toda la prueba pendiente u ofrecida por el infractor, conducente para la resolución. Serán admitidos todos los medios de prueba, salvo los que fueran manifiestamente improcedentes o dilatorios.
20.- Concluida la audiencia, el infractor tendrá el plazo de dos 2 días hábiles para alegar. Vencido el mismo, la Autoridad que instruyó el procedimiento deberá dictar el acto administrativo que absuelva o sancione conforme la norma infringida, debiendo notificarse al interesado.21.- Si los presuntos infractores no se presentaran a estar a derecho y ofrecer prueba, en la audiencia fijada conforme el Artículo 23 de la Ley Nacional N 26.370, deberá consignarse esta circunstancia y cerrar el procedimiento, quedando la autoridad en condiciones de dictar la resolución definitiva que sancione o absuelva según surja de las actuaciones.-

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BOLETIN OFICIAL N 4953
22.- Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia son de aplicación supletoria al presente régimen.23.- A los efectos de la ejecución de la multa, se seguirá el procedimiento de apremio.24.- La Secretaría Trabajo, al momento de dictar la resolución definitiva que sanciona al personal de admisión y permanencia, determinará la sanción a los titulares de los establecimientos de entretenimiento en el marco de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nacional N 26.370.25.- Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la infracción. Asimismo se tendrán en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor.Título VII
OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES
26.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen sancionatorio de la Ley Nacional N 26.370 y esta Reglamentación, los empleadores y/o los titulares de los establecimientos de entretenimiento público podrán ser sancionados por infracciones a las leyes laborales, previsionales e impositivas.27.- La acreditación de la habilitación, requerida por el Artículo 27 de la Ley Nacional N 26.370, de los trabajadores de Control de Admisión y Permanencia ante los empleadores, se hará a través de la presentación del respectivo carnet profesional.28.- En eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimientos en general que se lleven a cabo en lugares abiertos donde no esté predeterminada la cantidad de concurrentes autorizados, el empleador deberá informar con setenta y dos 72 horas de anticipación a la autoridad de aplicación registral la cantidad de entradas que se pondrán a la venta con la correspondiente justificación. Se deberá tener la cantidad mínima de controladores que exige la Ley Nacional N 26.370, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades y género en materia laboral, contar con un mínimo del veinticinco por ciento 25% del cupo de controladores de sexo femenino.29.- Son obligaciones de los titulares de los establecimientos de entretenimiento público, además de las indicadas en el Artículo 29 de la Ley Nacional N 26.370:
1 Contar con la pertinente habilitación municipal para su funcionamiento y/o realización del espectáculo y con la documentación y elementos que avalen el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y nivel de ruidos.
2 Contar con la constancia de póliza de seguro de responsabilidad civil y por daños a concurrentes y terceros conforme la capacidad de personas que pueden ingresar al local.
3 La apertura del libro de novedades debidamente rubricado será responsabilidad del titular del establecimiento y/o evento. Al realizar la apertura del libro se colocará en el primer folio la razón social de la empresa prestadora, si la hubiese, y el listado del total de los controladores, con los datos requeridos en la presente reglamentación.
4 Cada vez que se produzca un cambio de la prestadora y/o de los controladores, se asentará en el libro mencionado, aclarando fecha y hora.
5 La forma y modo en que se realizará la exhibición de la cartelera requerida por los Artículos 29 Inciso 4 y 32 de la Ley Nacional N 26.370, será determinada en forma general y para cada caso en particular por la Autoridad de Aplicación Registral de la presente.

Contar con un servicio de emergencias médicas a través de la contratación por la modalidad de área protegida y/o similar.30.- En caso de contemplarse condiciones particulares de admisión y permanencia tal circunstancia deberá ser denunciada a la Autoridad de Aplicación Registral y expresarlo en un cartel al ingreso del establecimiento con la siguiente leyenda:
No se permite el ingreso con debiendo respetar los límites establecidos en la Ley Nacional N
26.370.
Título VIII
ARTICULO 4.- La formación requerida por los Artículos 16 a 19 de la Ley Nacional N
26.370 para desempeñar las tareas de control de admisión y permanencia de público, se cumplirá a través de cursos de formación profesional, los cuales deberán adecuarse a la Ley Nacional de Educación Técnica Profesional N 26.058 y estar homologados por el Ministerio de Educación.
Para el ejercicio en el ámbito provincial la capacitación estará orientada en técnicas no violentas de resolución de conflictos.
INSTITUCIONES PÚBLICAS
Y PRIVADAS
a Sólo las instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por el Ministerio de Educación podrán dictar los cursos de formación profesional establecidos en la Ley Provincial S
N 4.351 y Leyes Nacionales N 26.370 y N
26.058.ARTICULO 5.- Los Municipios que adhieran a la Ley S N 4.351, deberán celebrar convenios con la autoridad de aplicación.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 756.- 12-07-11.- Limitando los servicios a partir del 01 de Diciembre de 2.010, al Sargento Primero, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Nelson Eduardo MENDEZ
D.N.I. N 20.196.301, Clase 1.969, Legajo Personal N 4787, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en el Capítulo III, Artículo 3 de la Ley L N 2.432
y en concordancia con el Artículo 148, Título IV, Capítulo I de la Ley L N 679
del Personal Policial. Expte. Nº 63.315-CH10.DECRETO Nº 757.- 12-07-11.- Promoviendo al Grado III del Agrupamiento A de la Ley N
1.904 a la agente Nancy de Lourdes BERTOLA
de acuerdo a lo estipulado por la Ley L N 1.904
a partir del 01 de Febrero de 2009. Reubicar a la Señora Nancy de Lourdes BERTOLA en el Agrupamiento Segundo, Grado III de la Ley L
N 1.904 modificada por la Ley L N 4.392
reglamentada por el Decreto N 746/2.009, con situación de revista en el Programa 71.01.00.00.09. Expte. Nº 148.841-D10.DECRETO Nº 758.- 12-07-11.- Limitando los servicios a partir del 01 de Septiembre de 2.011, al Suboficial Principal, Agrupamiento Técnico Escalafón Oficinista, María Elena SAAVEDRA D.N.I. N 21.618.068, Clase 1.970, Legajo Personal N 4279, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en el Capítulo III, Artículo 3 de la Ley L N 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148 de la Ley L N 679
del Personal Policial. Expte. Nº 92.091-J11.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date25/07/2011

Page count18

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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