Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Julio de 2011

Nº 4951

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

LEYES

LEY Nº 4673
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se garantiza que toda mujer a la que se le haya practicado una mastectomía por cáncer en hospital público provincial, podrá acceder a una cirugía reparadora, con o sin prótesis, según indicación médica. Dicha intervención quirúrgica reparadora y la prótesis, si correspondiera, será practicada sin costo alguno para la paciente.
Artículo 2.- Son beneficiarias de lo establecido en el artículo 1, aquellas mujeres a las que se les haya realizado el diagnóstico y tratamiento clínico quirúrgico y/u oncológico en hospitales públicos provinciales, debiendo poseer domicilio certificado en la Provincia de Río Negro y acreditar residencia continua durante los últimos tres 3 años, como asimismo no poseer ningún tipo de cobertura social.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo incluirá una partida presupuestaria en el ámbito del Ministerio de Salud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 11 de julio de 2011.Se promulga de conformidad al Artículo 144
de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos setenta y tres 4673.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal y Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4674
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se adopta el 15 de junio de cada año como Día del Viento, lo que contribuye a realzar y transmitir la importancia ambiental y su sustentabilidad en el desarrollo de la energía eólica.

Artículo 2.- Se realizan actividades de difusión, sensibilización y concientización en los diferentes ámbitos provinciales.
Artículo 3.- Se incluye en el Calendario Escolar, en todos los niveles educativos, el 15 de junio de cada año como Día del Viento.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 11 de julio de 2011.Se promulga de conformidad al Artículo 144
de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos setenta y cuatro 4674.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal y Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 649
Viedma, 30 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 058.930-DRHYC2.009, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L
N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que los agentes que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto han aprobado el examen previsto por la Resolución N 3.079/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N
463/09;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;

Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N 463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que las categorías asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado de fojas 109 a 111 respectivamente, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420
y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Pcia. de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas de fojas 89, 91, 93 y 96 respectivamente;
Que a fojas 127 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 129, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que cumplen funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/07/2011

Page count34

Edition count1916

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/07/2024

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