Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Julio de 2011

Nº 4947

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 533
Viedma, 8 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 016.143-RENTAS2.008, del Registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitó, con carácter de excepción a las normas entonces vigentes, la contratación de los servicios del Contador Martín KELLY CUIL N 20-27089221-4, cuya retribución se fijó en el equivalente a la Categoría 13 del Agrupamiento Profesional del Escalafón de la Ley L N 1.844;
Que el mencionado contrato se aprobó mediante Decreto N 101/09, a partir del 25 de Marzo y hasta el 31 de Diciembre de 2009, y luego fue prorrogado hasta el 31-122010;
Que por persistir la necesidad y los motivos que dieron origen a la contratación resulta necesario prorrogar dicho contrato, a partir del 0101-2011;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión de Estado facultó, mediante Acta N 15/2010 Apartado 1, a la Sra.
Secretaria Ejecutiva a autorizar la prórroga hasta el 31-12-2011 de los Contratos de Prestación de Servicios, cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior al 31 de Diciembre de 2.010, obrando a fojas 78 la conformidad pertinente para la presente;
Que oportunamente se previó la erogación mensual, incluyéndola en los Gastos en Personal del Presupuesto 2011;
Que la continuación de la contratación deberá ajustarse a las disposiciones del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia aprobado por Ley L N 3.487 y, en lo que corresponda, a las contenidas en el Escalafón aprobado por Ley L Nº 1.844 y modificado por Ley N 4.541;
Que el Artículo 5 de la Ley N 4.541 amplió el número de categorías del Agrupamiento Profesional y el Artículo 6 de la misma modificó la categoría de ingreso para los profesionales que posean título de grado. El ingreso al agrupamiento se produce para estos profesionales, luego de la modificación normativa, por la categoría 12;
Que por su parte el Decreto N 497/10, reglamentario de la mencionada Ley, estableció en su Artículo 20 una norma de garantía. Dispuso sobre el particular que, en aquellos casos en que por la reubicación se verificare una disminución del sueldo
neto percibido al mes de junio de 2010, la diferencia de liquidación sería abonada bajo la modalidad de Adicional Complemento;
Que sin perjuicio de que las normas enunciadas están destinadas a regir la relación de esta Administración Pública Provincial con el personal de Planta Permanente, corresponde aplicarlas en materia de liquidación de sueldos a las relaciones de carácter temporal;
Que de acuerdo a lo expresado y a fin de adecuar la relación contractual a la normativa vigente en la materia, corresponde aprobar las modificaciones introducidas a la Cláusula Segunda: Remuneraciones del contrato obrante a fojas 44/45;
Que en cumplimiento del Artículo 42 de la Ley N 4.599 del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial, para el ejercicio fiscal 2.011, se ha dado intervención a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 101 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1
de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Prorrogar del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2.011 el contrato de Locación de Servicios oportunamente celebrado entre la Dirección General de Rentas y el Contador Martín KELLY CUIL N 20-27089221-4, aprobado por Decreto N 101/09.Art. 2.- Aprobar, a partir de la fecha del presente Decreto, la modificación de la Cláusula Segunda del contrato mencionado en el Artículo 1, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El gasto que origine la presente asignación, será imputado a: Entidad 48, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Partida 100, Actividad 04, a cargo de la Dirección General de Rentas.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Oliva
Anexo I al Decreto N 533
MODIFICACIÓN
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de abril de 2.011, entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Roberto Aníbal GIL D.N.I. N
17.371.581, constituyendo domicilio en calle 25
de Mayo N 99 de la ciudad de Viedma, por una parte, y el Contador Martín KELLY CUIL N 2027089221-4 con domicilio en calle Santa Rosa N 784 de la ciudad de Viedma, por la otra, se conviene modificar la cláusula segunda:
remuneración del Contrato de Locación de Servicios, aprobado mediante Decreto N 101/09, pieza que luce a fojas 41/45, la que quedará redactada de la siguiente forma:
CLAUSULA SEGUNDA: REMUNERACIÓN:
El Contratado percibirá un remuneración mensual equivalente a la Categoría 12 del Agrupamiento Profesional conforme lo establecido por la normativa vigente y el artículo 20 del Decreto N 497/10, con más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP
Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S. y Régimen Provisional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio I.A.P.S..
Las partes ratifican el Contrato de Locación de Servicios aprobado por Decreto N 101/09 en todo aquello que no haya sido objeto de especial modificación por el presente Anexo.En prueba de conformidad se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 534
Viedma, 8 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 157.526-G-2.009, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la ratificación del Contrato de Comodato firmado entre el Ministerio de Producción y el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/07/2011

Page count22

Edition count1916

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