Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Julio de 2011

Nº 4953

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETO

DECRETO Nº 696
Viedma, 08 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 156.154-G-2.011, del Registro del Ministerio de Gobierno, la Ley Nacional N 26.370 y la adhesión dispuesta en el ámbito Provincial por la Ley S N 4.351, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley S N 4.351 la Provincia de Río Negro adhirió a la Ley Nacional N 26.370, que estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general;
Que el Artículo 2 de la Ley S N 4.351 establece que el Ministerio de Gobierno es la Autoridad de Aplicación en la Reglamentación y en el control de las actividades referidas ut supra;
Que la Ley Nacional N 26.370, determina que en cada jurisdicción la autoridad de aplicación deberá otorgar la habilitación de las personas que podrán desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia, para lo cual resulta conveniente la creación del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 0210411;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley S N 4.351, en virtud de la adhesión dispuesta en el Ambito Provincial a la Ley Nacional N
26.370, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Establecer que la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, será la Autoridad de Aplicación en el marco de las competencias que se asignan en el presente.-

Art. 3.- Crear el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, el que estará a cargo del Secretario de Trabajo, bajo la órbita de su Secretaría, con las funciones que se determinan en el presente, para la habilitación de las personas que podrán desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia de público en general, debiendo remitir los datos al Ministerio del Interior de la Nación a fin de ingresarlos al Registro Único creado por Ley Nacional N 26.370.Art. 4.- Las erogaciones que genere la implementación del presente serán atendidas con cargo al Presupuesto General, debiendo el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.

Anexo al Decreto N 696
Título I
OBJETO, ÁMBITO Y AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTICULO 1.- Las tareas de control de admisión y permanencia será realizada por personas físicas contratadas bajo el régimen establecido en la Ley de Contrato de Trabajo por los titulares de los establecimientos o empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de los eventos y espectáculos previstos en la Ley Nacional N 26.370, o a través de empresas que tengan como finalidad la prestación de servicios de control de admisión y permanencia, habilitadas legalmente.ARTICULO 2.- La Secretaría de Trabajo tendrá a su cargo lo atinente a la organización, implementación, funcionamiento, administración del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, y juzgamiento administrativo de los incumplimientos conforme lo establecido en los Artículo 3 y Artículo 3 Punto 5 del presente Reglamento.ARTICULO 3.- La Secretaría de Trabajo tendrá a su cargo el juzgamiento administrativo de los incumplimientos a lo establecido en la Ley Nacional N 26.370 y Ley Provincial S N 4.351. En particular deberá:
1 Comunicar al Registro las inhabilitaciones y todo tipo de sanción firme que se imponga en los procedimientos sancionatorios que se sustancien con motivo de lo establecido precedentemente.

2 Disponer de una línea telefónica para recibir denuncias de la población para su posterior verificación y juzgamiento en caso de comprobarse incumplimiento a la normativa.1.- Son autoridades de comprobación de infracciones a la Ley Nacional N 26.370 y Ley Provincial S N 4.351 y a la presente reglamentación, la Secretaría de Trabajo y los municipios que hayan celebrado convenio a tales fines.
Título II
DEFINICIONES
2.- Los límites del derecho de admisión y permanencia son el respeto al pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales reconocidos por el Artículo 75 Inciso 22 de la misma y de Derechos Humanos aprobados conforme la misma norma, sobre la base interpretativa de la Ley Nacional N 23.592.
El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia deberá resolver los conflictos que se susciten por métodos no violentos.
Las personas deberán ser revisadas, o retenidas, por persona de igual género.Título III
CONDICIONES PARA DESEMPEÑARSE
COMO CONTROLADOR DE ADMISIÓN
Y PERMANENCIA
Capítulo I
REQUISITOS
3.- Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 7 de la Ley Nacional N 26.370 de la siguiente forma:
a La residencia efectiva en el país mediante la presentación de la documentación otorgada por la autoridad migratoria competente. Para los argentinos naturalizados o por opción se considerará el domicilio actualizado por el Registro respectivo que consta en el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
b La edad requerida con la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y/o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date25/07/2011

Page count18

Edition count1916

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Dernière édition01/07/2024

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