Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4951

Viedma, 18 de Julio de 2011

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 654
Legajo
Apellido y Nombres
Cuil
Programa
781196

Trotta Violeta Jimena
27257905700

Fecha Categoría Ingreso de Ingreso Contrato Contrato Servicios Servicios 1901000001 01/07/2003
12
oOo
DECRETO Nº 655
Viedma, 30 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 084.708-DRHYC-2.010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
2.496/10 del Registro del Ministro de Familia de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad del postulante en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 31, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Agrupamiento
Profesional
Fecha Computo de Categoría 01/07/2009

Categoría de Ingreso
14

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L
N 463/09;
Que la aptitud psicofisica del postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 28;
Que a fojas 42 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 44, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente que cumple funciones en el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro en el Agrupamiento y Categoría que se detalla en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Pega.-

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 655
Legajo
781705

Apellido y Nombres
Cuil
Gonzalez Sacco Guillermo Martin
Programa
Fecha Categoría Ingreso de Ingreso Contrato Contrato Servicios Servicios 20241363717 1901000001 01/07/2006
oOo
DECRETO Nº 656
Viedma, 30 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 083.260-DRHYC-2.010, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L N 4.420;
Que, asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente que se detalla en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
54/10 del Registro de la Comisión Ejecutiva Central de llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad del postulante en el marco del Artículo 11 del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;

Agrupamiento
12

Profesional
Fecha Computo de Categoría 01/07/2009

Categoría de Ingreso
13

Que la categoría asignada en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 40, por la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Familia, conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Reglamentario L
N 463/09;
Que la aptitud psicofísica del postulante exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la constancia agregada a fojas 32;
Que a fojas 49 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 51, vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date18/07/2011

Page count34

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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