Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Julio de 2011
OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
077.871 -DRHYC-11, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los
días del mes de de 2.011.oOo DECRETO Nº 584
Viedma, 23 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 077.873-DRHYC-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Traspaso a Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238
beneficiario comprendido bajo el régimen del Decreto N 115/05, de la Sra EIROS, Susana Beatriz DNI N 12.673.555, Categoría 12, Agrupamiento Profesional, quien se desempeña en la Subdelegación de Promoción Familiar, de la Localidad de El Bolsón, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011;
Que la Sra. Susana Beatriz, EIROS DNI N
12.673.555, cumple con los requisitos de ingreso establecidos en el Art. 3 de la Ley L N 3.487 y los Artículos 14 y 15, Capítulo VI, Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante ACTA N
06/11, autoriza por excepción a contratar a la citada agente;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica de la postulada, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 25, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 36 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir del presente Decreto, el Contrato en el Marco del Decreto N 115/05 suscripto entre el Ministerio
BOLETIN OFICIAL N 4949
de Familia y la Señora EIROS, Susana Beatriz DNI
N 12.673.555, que fuera aprobado mediante Resolución N 294, del Ministerio de Familia de fecha 18 de Febrero de 2.010 y prorrogado últimamente mediante Resolución N 71, de fecha 18 de Enero de 2.011, del Ministerio de Familia, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del mismo.Art. 2.- Apruébese, en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Señora EIROS, Susana Beatriz DNI N 12.673.555, Categoría 12, Agrupamiento Profesional, quien se desempeña en la Subdelegación de Promoción Familiar, de la Localidad de El Bolsón, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los Créditos presupuestarios de la Jurisdicción 19, Programa 01.00.00.01, dependiente del Ministerio de Familia.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA DNI. N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y el/la Señor/a EIROS, Susana Beatriz DNI N 12.673.555, con domicilio en Anden 1918 de la Localidad de El Bolsón, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestara servicios bajo relación de dependencia en el/la Subdelegación de Promoción Familiar, de la Localidad de El Bolsón, de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, desempeñándose como Profesional, con un régimen de seis 06 horas diarias y un total de treinta 30 horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL
CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 12, Agrupamiento Profesional, de la Ley L N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos para el Régimen Retributivo Transitorio con los adicionales, bonificaciones y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato regirá a partir de la fecha del Decreto que aprueba al mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2.011.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarías y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con treinta 30 días de anticipación, sin que esto implique para el Ministerio de Familia reconocimiento de indemnización alguna.-

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SÉPTIMA: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento al Ministerio de Familia, de toda ocupación, empleo, actividad profesional que haya ejercido o ejerza aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: EL CONTRATADO quedará sometido a todas las disposiciones enunciadas en el Capítulo IX de la Ley L N 3.487 Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro.NOVENA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 03
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder del Ministerio de Familia, el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente N
077.873 - DRHYC-11, en la ciudad de Viedma capital de la provincia de Río Negro, a los
días del mes de de 2.011.oOo DECRETO Nº 585
Viedma, 23 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 077.892-DRHYC-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Traspaso a Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 2 de la Ley H N 3.238
beneficiario comprendido bajo el régimen del Decreto N 115/05, del Señor MURO, Martín Alberto DNI N 29.237.179, Categoría 12, Agrupamiento Profesional, quien se desempeña en el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Interior y Políticas Nutricionales del Ministerio de Familia, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.011;
Que el Señor Martín Alberto, MURO DNI N
29.237.179, cumple con los requisitos de ingreso establecidos en el Artículo 3 de la Ley L N 3.487
y los Artículos 14 y 15, Capítulo VI, Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, mediante ACTA N
06/11, autoriza por excepción a contratar al citado agente;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro;
Que a fojas 32, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 41 vuelta;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/07/2011

Page count30

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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