Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Ministerio de Gobierno, en forma conjunta con el Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro, con el fin de entregar una fracción de tierra ubicada en el vértice Sur Oeste de la Ex Salmonicultura, designado catastralmente como 19-1-P-009 de la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que dicho inmueble será utilizado en forma exclusiva para la instalación de la Policía Montada, albergando a sus caballos, almacenado insumos para los mismos, como también bienes de uso necesarios para su funcionamiento;
Que el mismo cuenta con una casa antigua en mal estado, la que será reparada por el comodatario, y que será destinado al funcionamiento de las oficinas y vivienda del responsable de dicha institución, siendo de aplicación el Artículo 2.255
y siguientes del Código Civil;
Que asimismo, se acuerda la posibilidad para el comodatario de construir las instalaciones necesarias para el resguardo de los bienes mencionados, las que quedarán en beneficio exclusivo del inmueble, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 36 del Reglamento Patrimonial aprobado por Decreto H N 1.737/98, Anexo III, Título VIII;
Que por lo expuesto resulta oportuno ratificar el Convenio mencionado;
Que han tomado debida intervención los Organismo de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, y Fiscalía de Estado, a fojas 21 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1
de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Contrato de Comodato firmado entre el Ministerio de Gobierno, representado por el Escribano Diego Rodolfo LARREGUY D.N.I. N 21.618.073 y el Ministerio de Producción representado por el Agrimensor Juan Manuel ACCATINO D.N.I. N
19.171.025, de fecha 23 de Febrero de 2.010, que como Anexo forma parte Integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.- J. M. Accatino.
CONTRATO DE COMODATO
Entre el Ministerio de Producción representado por el Agrimensor Juan Manuel ACCATINO, con domicilio en calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante el COMODANTE y el Ministerio de Gobierno representado por el Escribano Diego Rodolfo LARREGUY con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, en adelante el COMODATARIO, y el Sr.
Jefe de Policía de la Provincia de Río Negro, Comisario General Víctor Ángel CUFRÉ, en representación de la institución policial, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El COMODANTE entrega en comodato al COMODATARIO una fracción de tierra cuyas coordenadas resultan según mapa adjunto:
Punto 1 S 410735.4"; W 712529.4" - Punto 2
S 410735.5"; W 712524.0"
Punto 3 S 410738.3"; W 712524.8" - Punto 4 S 410737.5"; W 712525.5"
Punto 5 S 410736.8"; W 71 2529.4".

BOLETIN OFICIAL N 4947
Ubicada en el vértice sur oeste de la Ex Salmonicultura predio designado catastralmente como 19-1-P-009 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y SEGUNDA: El predio en cuestión posee una casa antigua en mal estado, ubicada sobre el límite norte, la cual será reparada por el COMODATARIO
y en el cual funcionarán las oficinas de la Policía Montada y la vivienda del responsable de dicha institución siendo de aplicación al presente el Art.
2255 y ss del Código Civil.
TERCERA: Este predio será utilizado exclusivamente para la instalación de la Policía Montada de la Provincia de Río Negro, la que albergará sus caballos, almacenará los insumos para los mismos, como así también todos los bienes de uso necesarios para su funcionamiento.
CUARTA: El COMODATARIO se encuentra facultado a construir en el lugar todas las instalaciones necesarias para resguardo de los caballos, insumos de estos y sus bienes de uso. Para la construcción de las mismas no podrá realizar talas ni desmontes que no estén previa y expresamente autorizados por el COMODANTE.
Asimismo el COMODATARIO no está facultado a retirar todas las construcciones y/o alambrados que se instalen en el lugar al momento de finalizado el presente contrato, como lo establece el artículo 36 del Reglamento Patrimonial aprobado por Decreto N 883/03, 2 párrafo punto 1 ultima parte que establece Queda expresamente establecido que las mejoras realizadas quedarán en beneficio exclusivo del inmueble no pudiendo el comodatario efectuar reclamo alguno por tal concepto.
QUINTA: Este Comodato tendrá una vigencia de un 1 año a partir de la suscripción del presente, renovable por igual plazo siempre que exista acuerdo entre las partes.SEXTA: El COMODATARIO reconoce que todo lo que se encuentra plantado y edificado pertenece al COMODANTE, y además que en las inmediaciones del predio existen otras construcciones que son utilizadas por diferentes entidades de la Provincia de Río Negro.
SEPTIMA: Son a cargo del COMODATARIO
los gastos de agua, servicio de gas, luz con sus respectivos medidores a nombre del Comodatario como cualquier otro impuesto y/o servicio que en el futuro o actualmente afecten el predio durante todo el tiempo que dure el comodato y hasta la efectiva restitución del inmueble al COMODANTE.
Realizados los pagos de los gastos indicados precedentemente el COMODATARIO, deberá entregar al COMODANTE los recibos correspondientes para la fiscalización y archivo, dicho acto se materializará en el domicilio.
OCTAVA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato el COMODATARIO, quedará constituido en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y el COMODANTE podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios y consecuentemente comenzará a aplicarse la multa estipulada en la cláusula que sigue hasta la efectiva restitución del inmueble al COMODANTE.
NOVENA: Al vencimiento del plazo del contrato el COMODATARIO deberá restituir al COMODANTE el inmueble en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro causado por el normal uso y el mero transcurso del tiempo y con los arreglos efectuados a la vivienda conforme lo pactado en la cláusula segunda.DECIMA: Queda prohibido al COMODATARIO arrendar, subarrendar y/o ceder gratuita u onerosamente el todo o parte del terreno, cedido
Viedma, 4 de Julio de 2011
en comodato siendo dichos actos causal expresa de rescisión. No podrá tener el COMODATARIO
objetos, sustancias o instalaciones que pudieran afectar la seguridad de las personas ni la propiedad de la misma, ni realizar actos que contraríen las normas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes. A los fines de mejorar las condiciones de convivencia los caballos no deben circular libremente por el resto del predio.
UNDÉCIMA: El COMODATARIO, a través de la Secretaría de Seguridad, la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro y sus dependientes, tendrá a su cargo la delimitación del terreno en las coordenadas indicadas en la cláusula primera, como así también del fiel cumplimiento de los términos del presente.
DUODÉCIMA: Para cualquier divergencia del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción siendo válidas las notificaciones en los domicilios supra constituidos.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un único e idéntico tenor recibiendo cada parte el suyo en la ciudad de Viedma a los 23
días del mes de febrero de 2010.
oOo DECRETO Nº 536
Viedma, 8 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 137.127-EDU-2.010, del Registro del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la transferencia definitiva con su correspondiente cargo presupuestario del agente Pablo Leonardo CORNEJO
CUIL N 20-25471735-6, del Centro de Educación de Nivel Secundario N 22, dependiente del Ministerio de Educación, a la Agencia Río Negro Cultura, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ambos de la ciudad de General Roca;
Que los titulares de los Organismos intervinientes prestan su conformidad a fojas 19 y 23;
Que el presente trámite se efectúa a fin de ajustar la afectación presupuestaria a la jurisdicción donde prestará servicios y no genera necesidad de servicio en el Centro de Educación de Nivel Secundario N 22 dependiente del Ministerio de Educación por lo que no se contrataría personal en su reemplazo según informe glosado a fojas 08;
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Artículo 14 del Estatuto del Empleado Público Provincial, Ley L N 3.487, Anexo I;
Que conforme a la Certificación Laboral, expedida por la Dirección de Personal No Docente del Ministerio de Educación agregada a fojas 28, el agente Pablo Leonardo CORNEJO, CUIL N 2025471735-6, cumplimenta los requisitos de permanencia en la categoría establecido en el Artículo 24 del Anexo II de la Ley L N 1.844
modificado por Ley N 4.541, reglamentada por Decreto N 497/2.010;
Que a fojas 48 ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que en cumplimiento de las normas vigentes y conforme a los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente de categoría al agente Pablo Leonardo CORNEJO;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 52 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/07/2011

Page count22

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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