Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Julio de 2010.-

SUPLEMENTO

tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 05 días del mes de Abril año dos mil Diez.oOo DECRETO Nº 470
Viedma, 06 de julio de 2010.Visto, el Expte. N 080.844-CPD-10, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Centro de Rehabilitación Integral Patagónico y Asociados, de la localidad de S. C. de Bariloche Personería Jurídica otorgada por Decreto N 452 de fecha 16 de abril de 1996;
Que la mencionada Asociación tiene como objetivo continuar con su tarea de brindar atención en rehabilitación, educación e inserción laboral para personas ciegas, disminuidas visuales y problemáticas del aprendizaje, que diariamente concurren a la misma, alcanzando dicho servicio a localidades aledañas en la atención de la discapacidad visual y cuestiones derivadas de dicha problemática, donde las personas con Discapacidad logren su integración e independencia en el ámbito de la capacitación y el trabajo;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la asociación civil denominada Centro de Rehabilitación Integral Patagónico y Asociados de la localidad de San Carlos de Bariloche la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00
cada una;
Que a fojas 26, 27, 28 y 29 obra Informe Social, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 44 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Dn. José Antonio González DNI N 14.474.251 y la asociación civil denominada Centro de Rehabilitación Integral Patagónico y Asociados Cuit N 30-68904265-8 de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente, Sra. María Inés Ardaist DNI N 02.968.073, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el monto total de pesos treinta mil $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado deberá ser girado a la orden de su Presidente Sra.
María Inés Ardaist Cuil N 27-02968073-1, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos treinta mil $ 30.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y EL CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
PATAGÓNICO Y ASOCIADOS DE LA LOCALIDAD
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Secretario de Interior y Políticas Nutricionales José Antonio González, DNI. N 14.474.251, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte; y EL
CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL PATAGÓNICO Y ASOCIADOS, de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su Presidente, Sra. María Inés Ardaist DNI N 2.968.073, en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en la calle Avda. San Martín N 464, 1 piso, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulasPRIMERA: "LA ASOCIACION", de la localidad de San Carlos de Bariloche, tendrá la obligación en el marco de sus objetivos continuar con su tarea de brindar atención en rehabilitación, educación e inserción laboral para personas ciegas,
3

disminuidas visuales y problemáticas del aprendizaje, que diariamente concurren a la misma, alcanzando dicho servicio a localidades aledañas en la atención de la discapacidad visual y cuestiones derivadas de dicha problemática, donde las personas con Discapacidad logren su integración e independencia en el ámbito de la capacitación y el trabajo.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
un aporte económico de pesos treinta mil $ 30.000,00, pagaderos en tres 3
cuotas iguales y trimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACION, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de "LA ASOCIACION".QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevará al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados .DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segundaEstará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/06/2010

Page count30

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930