Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

DECRETOS

DECRETO Nº 469
Viedma, 06 de julio de 2010.Visto, el Expte. N 079.680-SPF-10, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Cristiana El Refugio de Jesús de la ciudad de San Carlos de Bariloche Personería Jurídica otorgada por Decreto N 931 de fecha 01 de agosto de 2000;
Que la mencionada Asociación Cristiana El Refugio de Jesús es una entidad de carácter religioso que tiene como objetivo brindar atención integral a niños, madres, abuelos y desocupados, para cubrir las necesidades alimentarias y de contención afectivas de los mismos; alojar a niños y/o jóvenes que lo necesitan;
favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades de cada niño y/o joven; promover espacios de intercambio comunitario en el entorno inmediato;
promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud, y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de pesos sesenta mil $ 60.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de pesos veinte mil $ 20.000,00 cada una;
Que a fojas 29 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 46 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Don Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Asociación Cristiana El Refugio de Jesús Cuit N 33-70733548-9 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por su Presidente, Sr. Carlos Ceballos DNI N 11.328.666, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de pesos sesenta mil $
60.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de pesos veinte mil $ 20.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación Cristiana El Refugio de Jesús, deberá ser girado a la orden de su Presidente Sr. Carlos Ceballos Cuil 20-113286661, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de pesos sesenta mil $ 60.000,00, a los créditos del Programa 04, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION CRISTIANA EL REFUGIO DE JESUSDE
LA LOCALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO - AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte; y LA ASOCIACION CRISTIANA EL REFUGIO DE
JESUS , de la localidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por su Presidente, Sr. Carlos Ceballos DNI N 11.328.666 , en adelante LA
ASOCIACION CRISTIANA, con domicilio en la calle Rivadavia N 1197, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION CRISTIANA, de la localidad de San Carlos de Bariloche, tiene como objetivo brindar atención integral a niños, madres y abuelos, para cubrir las necesidades alimentarias y de contención afectivas de los mismos; se da alojamiento a niñas y/o jóvenes que lo necesitan; favorecer el
Viedma, Julio de 2010.-

adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades de cada niño y/o joven; promover espacios de intercambio comunitario en el entorno inmediato; promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana; tal como surge de sus Antecedentes Institucionales que se han tenido a la vista en este acto.- Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Asociación, se adecúan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.SEGUNDA: EL MINISTERIO" se compromete a otorgar a LA ASOCIACION
CRISTIANA un aporte económico de pesos sesenta mil $ 60.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y bimestrales de pesos veinte mil $ 20.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de La Asociación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Asociación Cristiana, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION CRISTIANA la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las Leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION
CRISTIANA.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACION CRISTIANA, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación Cristiana EL
MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación Cristiana no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION CRISTIANA, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: LA ASOCIACION CRISTIANA, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION CRISTIANA aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACION CRISTIANA la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION CRISTIANA especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/06/2010

Page count30

Edition count1917

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