Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/06/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 10 de Junio de 2010

Nº 4836

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 4532
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1 - La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n 26378 - aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006
y cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2º - Agrégase a la ley D n 2055 -Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidadcomo artículo 79, el siguiente texto:
Artículo 79.- Incorpórase a la presente ley, como Anexo I, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006
y ratificada por ley nacional n 26378, a la que la Provincia de Río Negro adhiere por el rango constitucional que ese tratado reviste.
Art. 3º - Dentro de los ciento ochenta 180
días de publicada esta ley, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la ley D n 2055, deberá analizar y revisar la normativa vigente a la par de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por la presente se incorpora al plexo jurídico rionegrino, con el fin de proponer a la Legislatura los cambios y adecuaciones que se considere necesario sancionar para incorporar a la legislación provincial. Para tal fin se deberá convocar y hacer partícipes de esta tarea, a los organismos públicos y a las organizaciones de la sociedad civil rionegrinos, involucrados en el tema discapacidad.
Art. 4º - Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos y objetivos impulsados por la misma.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 20 de mayo de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Alfredo Daniel Pega, Ministro de Familia.

DECRETO Nº 313
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos treinta y dos 4532.
Viedma, 20 de mayo de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

CONVENCIONES
Ley 26.378
Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada: Junio 6 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como Anexo 1 y Anexo 2
respectivamente.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. Registrado bajo el Nº 26.378
Eduardo A. Fellner.- Julio César C. Cobos.Enrique Hidalgo.- Juan H. Estrada.
H. Cámara de Diputados de la Nación 134-S-07 y 8-S-08
OD 267
Naciones Unidas Asamblea General
A/RES/61/106
Distr. General
24 de enero de 2007
Sexagésimo primer período de sesiones Tema 67 b del programa Resolución aprobada por la Asamblea General 61/106.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad La Asamblea General, Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que decidió establecer un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinase las propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social, Recordando también sus resoluciones anteriores pertinentes, la última de las cuales es la resolución 60/232, de 23 de diciembre de 2005, así como las resoluciones pertinentes de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos, Acogiendo con agrado las importantes contribuciones que han hecho las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos a la labor del Comité Especial, 1. Expresa su reconocimiento al Comité Especial por haber concluido la elaboración de los proyectos de Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de Protocolo Facultativo de esa Convención;
2. Aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención que figuran en el anexo de la presente resolución, que estarán abiertos a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007;
3. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria y expresa la esperanza de que entren en vigor en breve;
4. Pide al Secretario General que proporcione el personal y las instalaciones necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Conferencia de los Estados Partes y el Comité previstos en la Convención y el Protocolo Facultativo después de la entrada en vigor de la Convención, así como para la difusión de información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo;
5. Pide también al Secretario General que aplique progresivamente normas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular cuando se hagan trabajos de renovación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/06/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date10/06/2010

Page count32

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930