Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/06/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Junio de 2010

Nº 4834

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 322
Viedma, 27 de mayo de 2010.Visto, el Expediente N 140.762-DGP-2.006, del Registro del Ministerio de Educación, la Ley L
N 3.966, el Decreto Provincial L N 1.640/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial del Señor Bruno Alberto CRUZ DNI N
24.574.755, personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Noviembre de 2.003, y que presta servicios en la Escuela Primaria N 118, del Paraje Mallín Ahogado, Localidad de El Bolsón, conforme lo previsto en el Artículo 1 de la Ley L
N 3.966;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vistas a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto Provincial L N 1.640/05, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que el agente ha aprobado el examen previsto según Acta de Apertura y Cierre exámenes Ley N
3.966 Comisión Evaluadora Local - Mesa Única El Bolsón, de fecha 28 de Noviembre de 2.006;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 3.966;
Que el Artículo 6 de la Ley L N 3.966 y Decreto Provincial L N 1.640/05 determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumple efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 5 de la Ley L N
3.959;
Que la categoría consignada, se entiende equiparada a los efectos remunerativos a la categoría mínima por aproximación de la Ley L N 1.844, en los términos y alcances establecidos por el Artículo 5 de la Ley L N 3.959;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento a lo normado por la Ley L N 3.966
y el Artículo 36 del Anexo II del Decreto Provincial L N 1.640/05;
Que ha tomado ingerencia la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 42 de la Ley H N 4.372;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión de Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00542-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Reubicar a partir del 01 de Junio de 2005, al señor Bruno Alberto CRUZ - CUIL N
20-24574755-2 - Legajo N 49.359/7, en la Categoría 02, del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley L N 1844.Art. 2.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al agente Bruno Alberto CRUZ - CUIL N 20-24574755-2 - Legajo N 49.359/7 en la Categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales de la Ley L N 1844 de acuerdo a lo normado por la Ley L N 3.966 y su Decreto Provincial L N 1.640/05.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Oliva.- C. A. Barbeito.oOo DECRETO Nº 341
Viedma, 28 de Mayo de 2.010
Visto: la Ley O Nº 3.688, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley, tiene por objeto reglamentar las facultades del Poder Ejecutivo Provincial establecidas en el Artículo 181º Inciso 18, con especial referencia a las vinculadas con la convocatoria a consulta popular y referéndum;
Que resulta necesario reglamentar el Artículo 2º Inciso a de la Ley O Nº 3.688, con respecto al ejercicio de las facultades exclusivas del Poder Ejecutivo Provincial, determinando el procedimiento aplicable;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 5
de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1º.- Aprobar la Reglamentación de la Ley O Nº 3.688, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha.Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Larreguy.

ANEXO AL DECRETO Nº 341
Artículo 1º.- Convocatoria:
La convocatoria a toda consulta popular o referéndum será efectuada en el ámbito provincial, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Se efectuará con un mínimo de veinte 20 días corridos de anticipación al acto eleccionario y contendrá:
a Fecha de la elección.
b Horario de la Elección.
c Objeto de la consulta.
d Ciudadanos habilitados a sufragar.
e Modelos de boletas.
Artículo 2º.- Registro de Electores:
El registro de electores a utilizar, será el de la última Elección General llevada a cabo en la Provincia de Río Negro.
Se agregarán los ciudadanos domiciliados en la provincia que cumplan dieciocho 18 años hasta el día de la elección inclusive, con la presentación de su Documento Nacional de Identidad, que lo acredita.
Los ciudadanos habilitados para votar por el Artículo 2º, que se encuentren residiendo transitoriamente en ciudades fuera de la Provincia de Río Negro a más de docientos 200 kilómetros de su domicilio, podrán emitir sufragio en las mesas que se habiliten en la convocatoria.
Artículo 3º.- Boletas:
El modelo de Boleta que deberá formar parte de la convocatoria, deberá contener los siguientes requisitos:
1. Las boletas deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco. Serán de doce 12
por nueve con cincuenta 9,50 centímetros para cada opinión. Si se requeriera una sola opinión a la ciudadania, será de doce 12 por diecinueve 19 centimetros.
2. En las boletas se incluirán en tinta negra, la opinión que se requiere. El objeto de la consulta será impreso en sendas boletas, que contendrán la siguiente inscripción:
"PROVINCIA DE RIO NEGRO - Consulta Popular - fecha de la Elección - Voto por SI
voto afirmativo." "PROVINCIA DE RIO
NEGRO - Consulta Popular - fecha de la Elección - Voto por NO voto negativo".
3. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal, adheridos a una hoja de papel de tipo oficio, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de la convocatoria.
El Tribunal convocará dentro de las veinticuatro 24 horas de recibidas las boletas, a los apoderados de los Partidos Políticos a una audiencia. El Poder Ejecutivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/06/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date03/06/2010

Page count16

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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