Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Agosto de 2009
DECRETO Nº 548

Viedma, 06 de agosto de 2009.Visto, el Expediente N 013147-DRH-08, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios de la Señora Angelina OLIVA, DNI N 11.404.437, CUIL N 27-11404437-2, quien realizará tareas administrativas en el Ambito de la Secretaría General de la Gobernación;
Que las tareas a desarrollar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la presente contratación se encuadra en lo establecido por el Anexo I, Capítulo IX de la Ley L N 3.487,H N 2.881 y N 4.299;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 16 del Anexo I del Decreto N 1.774/98 y Artículo 12 de la Ley H N 3.238, para excepcionar esta contratación;
Que mediante Acta N 04/2.009 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, en su Punto 03, se autoriza la contratación por excepción;
Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 10 de Febrero de 2.009, de acuerdo a la fotocopia certificada a fojas 21;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, a fojas 19/20, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 38;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Señor Francisco Javier GONZALEZ, DNI N 17.284.315 CUIL N 20-17284315-9, y la Señora Angelina OLIVA, DNI N 11.404.437, CUIL N 27-11404437-2, a partir del 1 de Junio y hasta el 31 de Diciembre de 2.009, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Angelina OLIVA, DNI N 11.404.437 a partir del 1 de Junio y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Establecer como remuneración mensual de la contratada, el equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, Jurisdicción 15, Programa 01.00.00.02, Código de Recurso 10, Rentas Generales, formando parte del presente como Anexo I el costeo ajustado a la misma para el período de la presente contratación, afectar a los créditos del Programa Presupuestario.Art. 4.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. L. Rodríguez.
ANEXO I AL DECRETO N 548
Personal Temporario Partidas Sra. Angelina Oliva Retribución del Cargo 121
Sueldo Anual Complementario 123
Contrib. Patron. Jubilación 124
Contrib. Obra Social 125
Complementos 126
Contrib. P/Otras O. Sociales 127
Total
3

BOLETIN OFICIAL N 4752

Período 01-06-09
Al 31-12-09
$ 4.439,05
$ 369,92
$ 489,07
$ 336,63
$ 7.665,61
$ 107,72

$
13.408,00

ANEXO AL DECRETO N 548
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Secretaría General de la Gobernación, representada por el Sr. Francisco Javier GONZALEZ, DNI N 17.284.315 CUIL N 20-17284315-9, con domicilio legal en Calle Laprida 212, de la Ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte y la Señora Angelina OLIVA, DNI N 11.404.437, CUIL N 27-11404437-2, con domicilio en Laprida N 1.038, de la Ciudad de Viedma, en adelante LA CONTRATADA, por la otra parte se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATADA realizar tareas administrativas en el ambito de la Secretaría General de la Gobernación.
SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la Ley de remuneración en vigencia, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones de Sueldo Anual Complementario, Viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta Permanente.
Como así también a lo establecido en la Ley L N 3487.TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituídas en el capítulo IX de la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
QUINTA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las Leyes Previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por la Ley K N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEXTA: LA CONTRATADA queda sometido a las disposiciones de la Ley L N 3487 y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo.
LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.SÉPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Junio y hasta el 31 de Diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los 27
días del mes de Julio del año 2009.oOo DECRETO Nº 552
Viedma, 06 de agosto de 2009.Visto, los Expedientes N 121.049-SEGEPU-2.008, del Registro de la Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales, N 57.824-F-2.001, del Registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante ellos la Provincia de Río Negro celebró con la firma Burns Philp Trustee Company CANBERRA Limitada y con los abogados Horacio SOARES
y Pedro AGOTE, en representación del Estudio Baker & Mc Kenzie, los convenios transaccionales que cancelaron la deuda que Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado en liquidación mantenía por el leasing del avión Marca Fairchild Modelo SA227-AC N de Serie AC-543 B, ex Matrícula LV-WAG, de la cual la Provincia era fiadora y principal pagadora;
Que la Provincia de Río Negro, se subrogó en los derechos de los referidos acreedores contra Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado en Liquidación en los términos del Artículo 2029 del Código Civil;
Que conforme la propuesta de dación en pago de la aeronave Marca Fairchild Modelo SA227-AC N de Serie AC-543 B, ex Matrícula LV-WAG a la Provincia de Río Negro, formulada en el presente expediente por Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado en Liquidación en cancelación de la deuda, en los términos del Artículo 779 del Código Civil corresponde su aceptación;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que instrumente dicha aceptación y que posibilite el ingreso de la aeronave Marca Fairchild Modelo SA227-AC N de Serie AC-543 B, ex Matrícula LV-WAG al patrimonio de la Provincia de Río Negro y la consiguiente cancelación del crédito en el estado patrimonial de Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado en Liquidación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N
01344-09;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aceptase la dación en pago de la aeronave Marca Fairchild Modelo SA227-AC N de Serie AC-543 B, ex Matricula LV-WAG formulada por Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado en Liquidación en cancelación de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/08/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/08/2009

Page count16

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