Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Agosto de 2009
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 17 obra Acta de Inspección n 0347 y a Fs. 18/30 el relevamiento confeccionado con fecha 17 de Noviembre de 2.008;
Que a Fs. 31/33, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5: Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría: Única;
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado Posada del Cóndor, propiedad del señor Gastón Facundo Rubén Schmeisser, en el Tipo 5:
Departamentos de Alquiler Turísticos, Categoría Unica, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Cuatrro 04 Unidades Alojativas y Dieciseis 16 Plazas.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Posada del Cóndor en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Dina Huapi, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.
Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Resolución Nº 695/09 MT
Viedma, 28 de Julio de 2.009.
Visto: El Expte. n 2.387-AT-08 del Registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Villa Casal, comodatoria de la Sra. Andrea Amelia Casal, con domicilio en la calle Cipres 250 de la ciudad de Dina Huapi, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 11/07/08, con habilitación comercial del 23/07/08 y certificado de final de obra de 14/09/07, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 23 obra Acta de Inspección n 0348 y a Fs.24/31 el relevamiento confeccionado con fecha 16 de Noviembre de 2.008;
Que a Fs. 32/34, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5: Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única;

BOLETIN OFICIAL N 4751
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado Villa Casal, comodataria de la señora Andrea Amelia Casal, en el Tipo 5: Casas de Alquiler Turístico, Categoría Unica, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Dos 02 unidades alojativas y Doce 12
plazas.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Villa Casal en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Dina Huapi, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.
Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Resolución Nº 696/09 MT
Viedma, 28 de Julio de 2.009.
Visto: El Expte. n 2.207-AT-05 del Registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Wiunman, propiedad del Sr. Félix Rodrigo Santana Moraga con domicilio en la calle Las Mutisias 253 de la ciudad de Dina Huapi, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 25/02/05, con habilitación comercial del 10/02/05 y certificado de final de obra de 20/09/01, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 14 obra Acta de Inspección n 0235 y a Fs.15/36 el relevamiento confeccionado con fecha 02 de Mayo de 2.008;
Que a Fs. 37/539, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5:
Casa de Alquiler Turístico, Categoría: Única;
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado Wuiman, propiedad del señor Félix Rodrigo Santana Moraga, en el Tipo 5: Casa de Alquiler Turístico, Categoría Unica, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03
y Resolución 228/05, con un total de Una 01 Unidad Alojativa y Seis 06 Plazas.

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Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Wuinman en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Dina Huapi, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.
Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.

Resolución Nº 712/09 MT
Viedma, 31 de Julio de 2.009.
Visto: El Expte. n 2.388-AT-08 del Registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Don Celestino, propiedad del señor Hugo Miguel Díaz, con domicilio en la calle Av. San Martín 3430 de la ciudad de El Bolsón, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 17/04/08 y con habilitación comercial del 29/10/07, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 24 obra Acta de Inspección n 0326 y a Fs. 25/35 el relevamiento confeccionado con fecha 13 de Noviembre de 2.008;
Que a Fs. 36/38, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5: Casas de Alquiler Turístico, Categoría: Única;
Por ello:
El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento denominado Don Celestino, propiedad del señor Hugo Miguel Díaz, en el Tipo 5: Casas de Alquiler Turístico, Categoría Unica, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Dos 02 Unidades Alojativas y Doce 12
Plazas.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Don Celestino en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/08/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/08/2009

Page count22

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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