Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4748

Anexo a la Resolución N 1128/09
Sustituye al Anexo II del Contrato de Concesión ANEXO II
REGIMEN TARIFARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las prestaciones a cargo de EL
CONCESIONARIO en todo el territorio del Area Concesionada, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, serán liquidadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.
Artículo 2.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, se considerarán:
1. Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Area Concesionada.
2. Inmueble conectado al servicio: Todo inmueble, que teniendo a disposición servicios de abastecimiento de agua potable, prestados por EL CONCESIONARIO, no le hubiese sido otorgado la no conexión o la desconexión del servicio según lo dispuesto en el Artículo 10 del Marco Regulatorio.
Artículo 3.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías:
CATEGORIA A - GENERAL: comprende la totalidad de los in-muebles excepto los terrenos baldíos no conectados al servicio.
CATEGORIA B - BALDIO: comprende los terrenos baldíos no conectados al Servicio.
Artículo 4.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados ubicados con frente a cañerias distribuidoras de agua potable estarán sujetas a las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Artículo 5.- En los inmuebles sujetos al régimen de la Ley 13.512 o divididos en forma análoga, todos los servicios que preste EL CONCESIONARIO con una conexión de agua potable común, de común acuerdo entre las partes se podrá liquidar como un solo servicio de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio.
En caso de no haber acuerdo se liquidará individualmente por departa-mento o vivienda. En estos casos se les aplicará la tarifa que corresponda, considerando cada vivienda o departamento como una conexión individual, El consumo por unidad se determinará a partir de la distribución proporcional del consumo registrado por el medidor correspondiente a la conexión, en función de la superficie cubierta de cada unidad.
Artículo 6.- En todos los casos la liquidación del servicio se emitirá a los propietarios, poseedores o tenedores de cada una de las unidades funcionales o al consorcio de co-propietarios, quienes serán los responsables del pago del servicio que EL
CONCESIONARIO preste.
Artículo 7.- La fecha de iniciación de la liquidación por prestación del servicio corresponderá al primer día del período de liquidación posterior al momento en que los servicios se encuentren disponibles para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización, de ser una conexión clandestina.
Las cuotas deberán abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones domiciliarias respectivas o si teniéndolas, estas no se encontraran conectadas a las redes externas.
Artículo 8.- Los propietarios de inmuebles, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores o tenedores de inmuebles, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a EL CONCESIONARIO toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de las cuotas por servicio fijadas de conformidad con el presente Régimen o que imponga la instalación de
Viedma, 6 de Agosto de 2009

medidores de agua. Dicha comunicación deberá ser efectuada por los responsables, dentro de los 30 días corridos de producida la transformación, modificación o cambio.
Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el propietario, consorcio de propietarios según la Ley 13.512, poseedor o tenedor hubiese incurrido en el incumplimiento de lo dispuesto y se hubieren efectuado liquidaciones por prestación de servicio por un importe menor al que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de dichas cuotas, a valores vigentes al momento de comprobación, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio que se trate, hasta el mencionado momento. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a cinco 5 años calendario, en cuyo caso se reliquidará por dicho período.
Iguales disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren.
Artículo 9.- Los nuevos montos que correspondiere liquidar como resultante de transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del periodo de liquidación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas sin perjuicio de los establecido en el Artículo anterior.
Artículo 10.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento por parte de los Usuarios de las obligaciones derivadas del presente Régimen y de las disposiciones complementarias del Reglamento del Usuario determinarán la aplicación de un recargo de diez por ciento 10% por año, por sobre los valores que correspondiere liquidar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.

CAPITULO II
REGIMEN DE COBRO DEL SERVICIO MEDIDO
Artículo 11.- Los valores de consumo de agua potable registrados se liquidarán mensualmente de acuerdo a los siguientes precios unitarios según los casos:
CATEGORIA A - GENERAL:
Rango de Consumo hasta 15 m cargo fijo de 16 m a 30 m de 31 m a 45 m de 46 m a 60 m más de 60 m
Unidad $
$/m $/m $/m $/m
Agua 23,50
1,92
1,92
1,92
1,92

CATEGORIA B - BALDIO:
No se efectúa liquidación tarifaria para esta categoría.
Artículo 12.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.

CAPITULO III
SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 13.- Instalaciones Eventuales. El abastecimiento de agua potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Categoría A.
Artículo 14.- Agua para riego de Espacios Públicos. El agua que se utilice para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, proveniente de la red de distribución de agua potable, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Categoría A .
Artículo 15.- Cargo de conexión, infraestructura mejoras. Al otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua potable, en el área servida por EL
CONCESIONARIO corresponderá liquidar al Usuario, en concepto de infraestructura, derecho e inspección, provisión de materiales y ejecución de la conexión, la suma de pesos: Tres mil $ 3 000,00 con IVA incluido.

Artículo 16.- Cargo de desconexión de servicios.
Al momento de ser autorizada la desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el Artículo 10 del Marco Regulatorio, el Usuario deberá pagar un cargo de desconexión equivalente a seis 6 meses de prestación de los servicios que tuviera para el primer caso o de seis 6 meses de los servicios que le hubiese correspondido tener en el segundo caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del presente Régimen Tarifario. Dicho pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo cargo impago existente a dicho momento. A partir de la desconexión o no conexión se continuará abonando un mínimo correspondiente a la categoría baldío por los servicios disponibles, según el Artículo 11 Categoría Baldíodel presente Anexo.
Artículo 17.- Cargo de reconexión de servicios. El valor que correspondiera liquidar en concepto de derecho de reconexión de abastecimiento de agua potable se fija en la suma de pesos: Ciento cuarenta y cinco $ 145,00 con IVA incluido.
Artículo 18.- Cargo de ampliación de infraestructura. Denomínase como tal al régimen para el financiamiento del costo de ampliaciones de la red domiciliaria construida por EL CONCESIONARIO y del suministro conjunto de nuevas conexiones.
Dicho régimen es alternativo de toda otra acción que asegure la incorporación de los Usuarios en tiempo y forma, en concordancia con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en los planes de mejoras y expansión aprobados.
Toda acción emprendida por EL CONCESIONARIO, en el contexto del presente régimen de financiamiento, debe contar con la aprobación previa de EL
DEPARTAMENTO.
La financiación otorgada a los Usuarios por EL
CONCESIONARIO deberá contemplar el pago que correspondiere en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La liquidación se efectuará juntamente con la de los servicios de abastecimiento de agua potable prestados a dichos Usuarios, discriminando claramente el importe.
El valor referencial total promedio de dicho cargo por inmueble se establecerá por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la JUNTA VECINAL, remitiendo
copia del Acta a EL DEPARTAMENTO.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 1306
Viedma, 23 de Julio de 2.009.
Visto: El expediente N 156934-G-09, del Ministerio de Gobierno, que el Estado Nacional recientemente ha creado a través de la Ley N 26.363 la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia ha resuelto implementar un Programa de Seguridad Vial con el fin de reducir la creciente inseguridad Vial existente en nuestro País; en este sentido es importante destacar que nuestra Provincia de Río Negro ha adherido a Ley N 26.363;
Que cualquier acción que tienda a reducir los accidentes de tránsito debe considerar una mejora en las características de la seguridad de los caminos señalización, diseños de carreteras, calidad de las rutas, etc. educación y capacitación de los conductores, seguridad en vehículos, contralor y sanciones estándares y campañas públicas. En consecuencia, el abordaje de esta problemática deberá estar a cargo de equipos profesionales y técnicos pluridisciplinarios;
Que un moderno concepto de planificación estratégica presupone considerar el transporte y el tránsito como un todo integral, tomando en consideración los aspectos comerciales, los que hacen a la planificación urbana y aquellos que hacen a la fluidez y celeridad de las comunicaciones;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/08/2009

Page count16

Edition count1917

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