Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4435

1.904, la sustitución del pago de los Vales Alimentarios previstos por la Ley N 3.583, por dinero en efectivo bajo la modalidad de Compensación Vales Alimentarios.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de efectivizar en forma inmediata el incremento del haber de retiro voluntario.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
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DECRETO

DECRETO Nº 1989
Viedma, 30 de diciembre de 2005.Visto, las Leyes N 2.397, N 2.881, N 2.989, N
1.844, N 3.487, N 2.094, N 1.911, N 2.593, N 1.904, los Decretos de Naturaleza Legislativa N 14/04 Ley N 3959, N 7/05, los Decretos N 213/04, N 3/05, N
1.108/05, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia económicofinanciera y administrativa declarada en el sector público provincial, se han debido adoptar una serie de medidas conducentes a contener el gasto público, ajustándolo a la disponibilidad de recursos para poder afrontarlo adecuadamente y continuar así con la prestación de aquellos servicios básicos e indelegables a su cargo;
Que en dicho orden de cosas, dentro del descripto estado de emergencia y en un marco de razonabilidad, fue necesario adoptar determinadas medidas de política salarial aplicables en todo el ámbito del sector público, adecuando los gastos en personal a los recursos genuinos que dispone el Estado Provincial;
Que tales medidas fueron adoptadas en el marco del innegable y paulatino agravamiento de las condiciones económicas, financieras y sociales en las que se encontraba no sólo nuestra Provincia sino el país todo, frente a la profundización de la crisis, la incertidumbre que existía en los mercados y que repercutieron negativamente en todos los ámbitos de las economías regionales, y la adopción por parte del Estado Nacional de criterios de restricción del gasto público provincial bajo la base presupuestaria del autofinanciamiento;
Que la Provincia de Río Negro luchó contra el recurrente déficit de sus cuentas públicas, tarea a la que los agentes estatales contribuyeron, con distintos grados de solidaridad y compromiso, mediante la reducción de sus remuneraciones;
Que a través de la evolución de numerosas variables económicas se puede constatar que se ha avanzado en la senda de la recuperación; aunque la mencionada emergencia aún subsiste;
Que, no obstante, dicho proceso requiere afianzarse para alcanzar un crecimiento sostenido y se debe asegurar el marco de la sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales;
Que en ese orden de ideas, debe reconocerse que los agentes públicos provinciales han efectuado un gran esfuerzo para superar la difícil situación económica y de carencia de recursos suficientes;
Que en este sentido la Provincia de Río Negro ha decidido premiar la excelencia de sus empleados, incentivando el buen desempeño de funciones de acuerdo a los principios de eficiencia, celeridad, austeridad, economía y sencillez;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado CPFPyRE aprobó el pago mensual, a partir del 1 de diciembre de 2.005, de una suma no remunerativa y no bonificable de PESOS

DOSCIENTOS TREINTA $ 230,00 para los agentes comprendidos en los Escalafones de las Leyes N 1.844, N 1.904, N 1.901 y N 2.593 Acta N 18/05, Punto 6
CPFPyRE;
Que la bonificación establecida será de carácter no remunerativa y no bonificable, se abonará por mes vencido, no integrará el sueldo, ni será deducida de ningún complemento;
Que la misma deberá ser otorgada teniendo en consideración el buen desempeño de los agentes abarcados por esta norma;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado será la autoridad de aplicación del presente Decreto;
Que en el ámbito de dicho organismo funcionará una Comisión de tres 3 miembros, integrada por un 1 representante del Poder Ejecutivo Provincial, un 1
representante de la Asociación Gremial mayoritaria legalmente reconocida y el Secretario Ejecutivo del citado Consejo, en carácter de Presidente de la Comisión;
Que dicha Comisión tendrá a cargo la evaluación de los parámetros a considerar a los efectos de acceder a la percepción del citado emolumento;
Que dentro del contexto de emergencia supra especificado, mediante el dictado del Decreto N 1.090/
01 se establecieron limitaciones salariales tendientes a contener el gasto público estableciendo como haber o sueldo máximo a abonar en la Administración Pública Provincial, la retribución correspondiente al cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial;
Que asimismo, la recomposición salarial implementada a través del dictado de diferentes normas, hace necesaria la derogación expresa del Decreto N
1.090/01, a fin de evitar inconvenientes en la interpretación y aplicación del esquema salarial vigente;
Que el Artículo 1º de la Ley N 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2.005, el pago de una bonificación de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA $ 230,00 para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio fijado por Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04
Ley N 3959 y en el Régimen Escalafonario de la Ley N 1.904.
Art. 2.- La bonificación establecida en el Artículo 1 del presente Decreto será de carácter no remunerativa y no bonificable, no será deducida de ningún complemento y se liquidará a mes vencido.
Art. 3.- El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado será la autoridad de aplicación del presente Decreto.
Art. 4.- Crear en el ámbito del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado una Comisión integrada por tres 3 miembros: un 1
representante del Poder Ejecutivo Provincial, un 1
representante de la Asociación Gremial mayoritaria legalmente reconocida y el Secretario Ejecutivo del citado Consejo, en carácter de Presidente de la Comisión. La misma tendrá a su cargo la evaluación de los parámetros a considerar a los efectos de acceder a la percepción del citado emolumento.
Art. 5.- Hasta tanto se expida la Comisión creada en el Artículo 4 del presente Decreto, la bonificación será liquidada a todo el personal comprendido en el mismo.
Art. 6.- Derogar, a partir del 1 de enero de 2006, el Decreto N 1.090/01.

Viedma, 7 de Agosto del 2006
Art. 7.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 9.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lazzeri.- P. F. Verani.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 752.- 28-06-06.- Destacando en Comisión Oficial de Servicios al Señor Gerente Técnico Administrativo de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, Ing. Agr. Adrián Humberto NUÑEZ, CUIT N 20-13403179-5, para trasladarse a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, desde el día 06 de Julio y hasta el día 16 de Julio de 2006, integrando por la Provincia de Río Negro la LIX Misión Técnico Comercial al Exterior, organizada por el Consejo Federal de Inversiones C.F.I., con el objeto de participar en la 52 SUMMER FANCY FOOD
SHOW a realizarse en el Centro Jacob K. Javits de dicha Ciudad. Exceptuar la presente Comisión Oficial de Servicios de lo normado por el Artículo 1 del Decreto N 2045/90, por incluir durante su desarrollo los días 8/9 y 15/16 de Julio de 2006, que no son laborables. Expte. Nº 124591-APD-06.DECRETO Nº 784.- 13-07-06.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, a favor de la Municipalidad de Lamarque, destinado a solventar los gastos que demandó la contratación del artista nacional Claudio Basso, con motivo de la conmemoración del 106 aniversario de dicha localidad el pasado 9 de mayo de 2006. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Lamarque, y/o su Intendente Señor Ricardo PEDRANTI, C.U.I.L. N 20-13204967-0, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 24684-DA-06.DECRETO Nº 785.- 13-07-06.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de pesos quince mil trescientos $ 15.300,00 a favor de la Fundación Patagonia Educativa de la localidad de Viedma, para paliar el déficit de funcionamiento de la Institución, debido al aumento salarial otorgado a los docentes de los tres niveles educativos. Abónese el monto asignado en el Artículo precedente en tres 03 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cinco mil cien $ 5.100,00 cada una, que deberán ser giradas a la orden de la Fundación Patagonia Educativa de la localidad de Viedma, C.U.I.T. N 30-70828559-1, y/o su Presidente del Consejo de Administración Señora Liliana Inés LAZCANO COLODRERO, C.U.I.T. N 23-11190394-3, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Expte. Nº 24912-SCA-06.DECRETO Nº 787.- 13-07-06.- Designando a partir del día 01 de Julio de 2.006, a la Señora Irma Marta ANDRONOWICZ D.N.I. N 4.841.633 a cargo del Programa de Apertura del Centro Cultural Bariloche, con rango de Director, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.DECRETO Nº 788.- 13-07-06.- Otorgando al Partido Justicialista los fondos asignados por el Artículo 95 de la Ley N 2.431 por los votos obtenidos a Gobernador y Vicegobernador en las elecciones del 31 de agosto de 2.003, por la suma de PESOS
CINCUENTA MIL $ 50.000,00, en concepto de anticipo del total que le corresponden al ejercicio 2005. Expte. Nº 13.926-G-06.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date07/08/2006

Page count16

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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