Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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También pueden recibir subsidios en servicios domiciliarios de gas natural por red y telefonía fija, una vez que la autoridad de aplicación de la presente celebre los respectivos convenios de instrumentación con las prestadoras de los mismos.
Artículo 2.- Exenciones Impositivas Provinciales:
Las organizaciones no gubernamentales ONGs comprendidas en lo dispuesto en el artículo 1º, están asimismo exentas del pago de los impuestos provinciales sobre los bienes inmuebles y los automotores de su propiedad o afectados bajo distintas figuras jurídicas a los servicios sociales que aquéllas brinden.
La exención aquí dispuesta comprende a los instrumentos que se celebren en relación a dichos bienes y tengan por objeto adquirir, permutar, alquilar o recibir en comodato de uso los bienes citados para el cumplimiento de los servicios sociales que presten.
Capítulo II
REQUISITOS, INSTRUMENTACIÓN
Y CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS
A ONGS
Artículo 3.- Requisitos de acceso a los beneficios:
Para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos precedentes, las ONGs deben contar con personería jurídica, debiendo encontrarse su tarea de contención y asistencia social debidamente reconocida por resolución del Ministerio de la Familia, previo informe de las áreas competentes de dicho organismo, no encontrarse con obligaciones vencidas ante el citado ministerio y cumplimentar las exigencias reglamentarias que al respecto se dispongan.
Artículo 4.- Instrumentación de los beneficios a las ONGs: A fin de implementar el beneficio dispuesto en la presente norma, una vez asignado el beneficio por resolución del Ministro de la Familia, la misma será notificada a las prestadoras de los servicios públicos subsidiados, conforme el artículo 1 de esta norma, a fin de emitir la factura con el subsidio del 100% ciento por ciento de lo facturado, debiendo luego imputar tales cargos a las cuentas o fondos que reglamentariamente se determine, pudiéndose afectar al respecto los fondos integrantes de la tarifa social o los programas de subsidios domiciliarios, según el caso.
Artículo 5.- Plazo de los beneficios a las ONGs: El plazo de otorgamiento de los beneficios aquí dispuestos es de un 1 año, renovable mediante el mismo procedimiento de asignación.
Artículo 6.- Cese de los beneficios a las ONGs:
Los beneficios aquí dispuestos cesan cuando la organización no gubernamental subsidiada en sus tareas de asistencia y contención social a niños o menores en riesgo pierden su personería jurídica, o cuando desde las áreas pertinentes del Ministerio de la Familia se certifique que dichas tareas no se cumplen adecuadamente. La certificación estará a cargo de un equipo de profesionales del ministerio, el cual tendrá en consideración los objetivos previstos en los programas para la asistencia y contención de menores en riesgo.
Capítulo III
ADHESIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 7.- Adhesión municipal: Se invita a los municipios rionegrinos a adherir a la presente norma, disponiendo en lo que corresponda, exenciones sobre tasas y servicios a cargo de las ONGs.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º A/C
Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

BOLETIN OFICIAL N 4405
Viedma, 17 de abril del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Alfredo Daniel Pega, Ministro de Familia.DECRETO Nº 332
Registrada bajo el número cuatro mil sesenta y cuatro 4064.
Viedma, 17 de Abril del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4065
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase de interés provincial la Fiesta Provincial del Agricultor, con sede permanente en la ciudad de General Conesa.
Artículo 2.- La organización y realización de los actos estará a cargo de la Municipalidad de General Conesa, a través de los organismos municipales que la misma determine y con la colaboración y participación de las diferentes instituciones y organizaciones provinciales y locales que así lo deseen.
Artículo 3.- Los actos a llevarse a cabo podrán incluir todo tipo de actividades sociales, económicas y culturales tendientes a la divulgación de las actividades productivas y a la promoción turística de la localidad.
Artículo 4.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º A/C
Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 17 de abril del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 333
Registrada bajo el número cuatro mil sesenta y cinco 4065.
Viedma, 17 de Abril del 2006.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4066
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase monumento natural, en el ámbito de las aguas jurisdiccionales de la Provincia de Río Negro y sujeto a las normas establecidas por la ley provincial n 2669, a la ballena franca austral Eubalaena Australis.
Artículo 2.- Son objetivos de esta ley:
1 La conservación de la especie en jurisdicción provincial estableciendo medidas para su protección y manejo.
2 El estímulo a la investigación científica, el monitoreo, la observación y el conocimiento de la especie.
3 La difusión del conocimiento y el valor ecológico de la especie entre los habitantes de la provincia y la región.
4 El aprovechamiento controlado del recurso a través de usos no consuntivos del mismo.

Viedma, 24 de Abril del 2006
5 El ordenamiento y la regulación de las actividades humanas relacionadas con la presencia de ballenas francas australes a fin de evitar interferencias, disturbios u otros efectos adversos sobre sus procesos biológicos naturales.
Artículo 3.- Se prohíbe la caza, captura, aprehensión, muerte intencional o destrucción de esta especie por cualquier medio.
Artículo 4.- Se prohíbe toda actividad de acercamiento a la especie con fines de persecución, acoso u hostigamiento. Las investigaciones científicas que necesariamente exijan algún tipo de actividad de persecución y bajo nivel de acoso requieren de una autorización especial que a tales efectos es expedida por la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 5.- Se prohibe toda actividad de acercamiento a la especie con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos competentes del Poder Ejecutivo Provincial, la que es otorgada de acuerdo a fines específicos y dentro de las limitaciones impuestas por esta ley.
Artículo 6.- Se prohibe, sin la debida autorización, toda actividad que sin implicar un acercamiento explícito a la especie, resulte por sí misma o a través del impacto que genera sobre el medio, nociva para el recurso o para el hábitat en el que el mismo se desenvuelve.
Quedan incluidos dentro de esta tipología las actividades de dragado, los estudios sísmicos, la realización de eventos náuticos deportivos, concursos de pesca embarcada, la navegación por parte de particulares, la utilización de motos de agua o similares y otras actividades que a criterio de los órganos competentes del Poder Ejecutivo Provincial, se establecerán vía reglamentaria.
Artículo 7.- Es autoridad de aplicación de esta ley el Servicio Provincial de Areas Protegidas creado por ley n 2669, con las atribuciones y funciones que la misma ley le otorga.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación constituirá dentro del plazo de sesenta 60 días corridos, contados a partir de la promulgación de esta ley, la Autoridad de Conservación Local prevista en el artículo 21 de la norma de creación del Sistema Provincial de Areas Protegidas de Río Negro.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación, previa intervención de la autoridad local de conservación, define las fechas de inicio y culminación de cada temporada de ballenas, y determinará el tipo y la condición de las prácticas educativas, científicas, recreativas y turísticas autorizadas durante la temporada y fuera de la misma.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo a través de sus órganos competentes regula el otorgamiento de permisos para la realización de las actividades comprendidas en los artículos 4, 5 y 6, sujetos a control de la autoridad de aplicación.
Artículo 11.- Las actividades periodísticas respaldadas por entidades nacionales, provinciales, argentinas o extranjeras que impliquen interacción con la especie, deben ajustarse a lo prescripto por esta ley y sus correspondientes normas reglamentarias.
Artículo 12.- Las actividades de investigación, estudio y observación científicas quedan sujetas a lo prescripto en el artículo 4.
Artículo 13.- Para la atención de varamientos o enmallamientos de ejemplares vivos, se crearán Grupos de Rescate Interdisciplinarios involucrando a personas físicas y jurídicas locales con interés e injerencia en el tema, con dependencia directa de la Autoridad de Conservación Local.
Artículo 14.- Créase el Registro de Operadores con Ballenas que es responsabilidad de la Autoridad Local de Conservación de la Ballena Franca Austral.
Artículo 15.- Deben inscribirse en el Registro creado por esta ley todas aquellas personas físicas o jurídicas que obtengan habilitación para interactuar con la especie objeto de conservación por parte de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/04/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/04/2006

Page count26

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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