Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 165
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ENCOMIÉNDASE a la titular de la Secretaría Administrativa de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba la firma del acto administrativo por el cual se disponga la prórroga de los contratos de per-

sonal no permanente de asistencia funcional Artículos 5 y 7 de la Ley N 9880, conforme los términos expresados en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, notifíquese, y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR

Resolución N 154
Córdoba, 28 de agosto de 2023
VISTO: el expediente N 0523-009915/2023 del registro de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones administrativas el señor Intendente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, informa que en el sector Mantenimiento y otras áreas, existen bienes muebles en estado obsoleto, por lo cual solicita la declaración de los mismos en condición de rezago, a los fines de liberar espacio físico en las instalaciones.
Que a tales fines, el citado funcionario acompaña el detalle de los bienes cuya declaración en rezago propicia, indicando el estado en que se encuentran los mismos, el cual obra debidamente suscripto por personal especialista en la materia.

Que obra Informe Técnico emitido por el Departamento Mantenimiento, del cual surge que la reparación de los bienes de que se trata resulta antieconómica, aconsejando se declare la baja de los mismos.
Que así las cosas, atento lo previsto en el artículo 89 inciso k del Decreto Reglamentario N 486/2023 a la Ley N 10.835, se considera conveniente y oportuno en esta instancia, declarar la baja patrimonial por rezago de los bienes muebles informados en autos.

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de la Presidencia de la Legislatura Provincial N 2023/RESPL-00000010, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo el Dictamen Nº 2023/00000171, LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la baja patrimonial por rezago de los bienes muebles pertenecientes al Patrimonio del Gobierno de la Provincia de Córdoba, afectados a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, detallados en el Anexo I, que compuesto de dos 02 páginas útiles, forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, notifíquese y archívese.
FDO.: ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ANEXO

Resolución N 155
Córdoba, 28 de agosto de 2023

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el señor Director de Informática y Telecomunicaciones, informa que en el ámbito de esta Legislatura Provincial se encuentran bienes informáticos en estado obsoleto, por lo cual
liberar espacio físico en las instalaciones.
Que a tales fines, el citado funcionario acompaña el detalle de los bienes cuya declaración en rezago propicia, indicando el estado en que se encuentran los mismos, el cual obra debidamente suscripto por personal especialista en la materia.
Que así las cosas, atento lo previsto en el artículo 89 inciso k del Decreto Reglamentario N 486/2023 a la Ley N 10.835, se considera conveniente y oportuno en esta instancia, declarar la baja patrimonial por rezago de los bienes informáticos informados en autos.

solicita la declaración de los mismos en condición de rezago a los fines de

VISTO: el expediente N 0523-009914/2023 del registro de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, y en ejercicio
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/08/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date30/08/2023

Page count8

Edition count4181

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/07/2024

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