Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

7233 Sindicato de Empleados Públicos y la Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial, cuyo detalle se menciona en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 38
Córdoba, 23 de setiembre de 2016
VISTO: El expediente N 0473-062131/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Título I del Libro II de la Ley N 27.260 y su marco regulatorio se estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que a través del artículo 12 del Decreto Nacional N 895/2016 se dispuso la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas abiertas conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260.
Que mediante el artículo 49 de la Ley N 27.260, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al referido régimen.
Que por Ley Provincial N 10.370 se estableció la liberación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes efectúen la exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Título I del Libro II de la Ley N 27.260.

Que por Decreto N 1205/15 y su modificatorio, se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilate-

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ERSEP

Resolución General N 45
Córdoba, 21 de septiembre de 2016.Ref.:Expte. N 0521-050742/2016/R21.

Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 188
CORDOBA, R.A., LUNES 26 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, Publíquese, Comuníquese, y archívese.
FDO: DR. CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ANEXO: https goo.gl/IuLrTa
ral-.
Que a través del artículo 246 del mencionado Decreto provincial, esta Secretaría se encuentra facultada para establecer excepciones o exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que a los fines de posibilitar una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, resulta necesario, en uso de tales facultades, excluir del régimen de recaudación a los importes de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo que, de manera voluntaria y excepcional, exterioricen los contribuyentes y/o responsables mediante su acreditación en las cuentas abiertas conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido precedentemente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 9/2016 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 610/2016, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E LV E :
Artículo 1 EXCLUIR del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N
1205/2015 y su modificatorio a los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en cuentas abiertas conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260.
Artículo 2 LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3 PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada,por la cual solicita incrementar en un 55% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/09/2016

Page count11

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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