Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

JUEVES 8 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 176
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1990 Pag 1

Decreto N 1990

Decreto N 1136 Pag 2
Córdoba, 18 de Diciembre de 2015

VISTO:
El Expediente N 0048-001499/2015 del Registro de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir del año dos mil doce, el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió llevar a cabo un programa con alcance efectivo y directo a los usuarios del transporte con un positivo impacto en el presente y futuro de la misma, implementando el Programa Boleto Educativo Gratuito para estudiantes, docentes y personal de apoyo de todos los rincones de la Provincia.
Que los hechos han constatado que este Programa ha brindado equidad e igualdad al sistema educativo, habiendo emitido más de cuarenta millones 40.000.000 de pasajes a lo largo del año dos mil catorce, constituyéndose en el principal motor de acceso a la educación sin escalas ni intermediarios, impactando en la mejora del presentismo y minimizando la deserción escolar.
Que asimismo, se ha puesto en marcha el Programa Boleto Obrero Social, destinado a trabajadores en relación de dependencia en sectores públicos y privados, monotributistas de las categorías más bajas y aquellos que se encuentran en situación de desempleo pero buscan su reinserción laboral.
Que las políticas implementadas por la Provincia en materia de Educación y Trabajo tienen por objetivo contribuir para un futuro mejor de todos los cordobeses.
Que nuestra Provincia continúa sosteniendo la firme decisión de contar con serias y constantes políticas de Estado que impulsen, apoyen y sustenten un modelo de justicia social e igualdad de oportunidades.
Que por tal motivo es necesario contar con un Programa que beneficie en forma directa a nuestros adultos mayores.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, por la Ley N 8669 y sus decretos reglamentarios; lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N 363/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 1170/2015;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor B.A.M.
para todos los hombres, varones mayores de sesenta y cinco 65 años y mujeres mayores de sesenta 60 años, con domicilio real en la Provincia de Córdoba, que utilicen los servicios de transporte urbano e interurbano de pasajeros habilitados por las Autoridades respectivas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 1125 Pag 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 56 Pag 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N 53 Pag 3
Resolución N 52 Pag 4
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 477 Pag 4
Resolución N 478 Pag 5
Resolución N 330 Pag 6

Artículo 2.- Los beneficiarios del Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor B.A.M. accederán en forma gratuita a los servicios de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, en las categorías que se establezcan en la reglamentación, en la que se determinarán las condiciones y requisitos exigibles.
Artículo 3.- Las empresas de transporte interurbano de jurisdicción provincial darán cumplimiento al régimen establecido en la presente norma bajo la modalidad Servicio Regular categoría Común, definida en el artículo 9 inc. A de la Ley N 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido.
Los beneficiarios que pretendan acceder al Servicio Regular categoría Común, definida en el artículo 9 inc. A de la Ley N 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido. Los beneficiarios que pretendan acceder al Servicio Regular categoría Diferencial abonarán la diferencia entre el costo del boleto correspondiente al Servicio Regular categoría Común y el Servicio Regular categoría Diferencial.
Artículo 4.- Las empresas de transporte urbano de jurisdicción municipal o comunal que adhieran a este Régimen, darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades de prestación actual en sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente en cada Municipio o Comuna y consi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/09/2016

Page count6

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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