Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 2 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 172
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley: 10362 Pag. 1

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10362
Capítulo I
De los Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado Artículo 1º.- Ámbito. Quedan comprendidos en la presente Ley las urbanizaciones y fraccionamientos de tierra:
a Que se realicen en el marco del Programa LOTENGO;
b Que sean promovidas por el Estado Provincial, Municipal o Comunal y que tengan como finalidad la construcción de viviendas unifamiliares para uso exclusivo y permanente del grupo familiar;
c En los que se construyeron viviendas sociales por intermedio de la Dirección Provincial de Vivienda a través de los distintos planes, y d En los que se construyeron viviendas sociales promovidas por las municipalidades o comunas de la Provincia de Córdoba mediante planes propios.
Artículo 2º.- Requisitos. Para encuadrarse dentro de las previsiones de la presente Ley, el proyecto debe cumplir los siguientes requisitos:

Decreto N 1073 Promulgatorio Pag. 3
Ley: 10363 Pag. 4
Decreto N 1074 Promulgatorio Pag. 4
Ley: 10364 Pag. 4
Decreto N 1083 Promulgatorio Pag. 5
Ley: 10366 Pag. 5
Decreto N 1124 Promulgatorio Pag. 6

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1097 Pag. 6
Decreto N 1101 Pag. 6
Decreto N 1080 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 301 Pag.6
Resolución N 300 Pag.6
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 30 Pag.7

a Estar comprendido en cualquiera de las hipótesis establecidas en el artículo 1º de la presente Ley;
b El inmueble o inmuebles en los que se desarrollará el proyecto o se encuentren construidas las viviendas deben estar inscriptos -o pendientes de inscripciónen el Registro General de la Provincia a nombre del Estado Provincial, municipal o comunal, o de sus organismos centralizados o descentralizados, quienes en su oportunidad suscribirán la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios o beneficiarios, y c El Estado promotor del emprendimiento debe garantizar, además, que las obras de infraestructura se realizarán conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes.

AGENCIA CORDOBA JOVEN
Resolución N 17 Pag.8
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1012 Pag.8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 626 Pag.9
SECRETARIA DE ARQUITECTURA

Artículo 3º.- Publicidad. El proyecto y su localización deben ser puestos en conocimiento público a través del medio de comunicación de mayor circulación del lugar, durante al menos cinco días, estableciendo claramente las obras de infraestructura que se realizarán. El intendente o presidente comunal puede convocar a una audiencia pública local para tratar la localización del proyecto.

Resolución N 512 Pag. 9
Resolución N 516 Pag. 10
Resolución N 379 Pag. 10
Resolución N 476 Pag. 11
Resolución N 480 Pag. 12
Resolución N 291 Pag. 13

Capítulo II
De la Infraestructura y Autorizaciones Previas
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/09/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/09/2016

Page count13

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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