Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2016 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 23 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 187
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10370
Artículo 1º.- Establécese que los sujetos que adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, instituido en el Libro II - Régimen de Sinceramiento Fiscal - Título I de la Ley Nacional Nº 27260
y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar de los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y hasta las fechas que se establecen en el segundo párrafo del artículo 37
de la misma.
Artículo 2º.- A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Policía Fiscal o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, los antecedentes y formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional.
Artículo 3º.- El beneficio de liberación de pago establecido en el artículo 1º de esta Ley procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c del artículo 46 de la Ley Nacional Nº 27260 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de la misma normativa.
Artículo 4º.- Los sujetos a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley gozan de los beneficios dispuestos en el inciso b del primer párrafo del artículo 46 de la Ley Nacional Nº 27260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedan liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 6006 - TO 2015 y su modificatoria -Código Tributario Provincial-, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
Artículo 5º.- La Dirección General de Rentas y la Dirección de Policía Fiscal están dispensadas de formular denuncia penal respecto a los delitos previstos en la Ley Nacional Nº 24769 y sus modificatorias, cuando BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10370
Decreto Nº 1274
Ley Nº 10372
Decreto Nº 1279

Pag. 1
Pag. 2
Pag. 2
Pag. 2

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 3 Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 415 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N 75 Pag. 3
Resolución N 96 Pag. 4
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 443 Pag. 5
Resolución N 387 Pag. 6
Resolución N 377 Pag. 6
Resolución N 513 Pag. 7
Resolución N 209 Pag. 8
Resolución N 331 Pag. 9

continua en pagina 2

los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente Ley adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto en el Libro II - Título I de la Ley Nacional Nº 27260 y, siempre que den cumplimento a los requisitos allí exigidos.
Artículo 6º.- Cuando los sujetos a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley no den cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la Ley Nacional Nº 27260 y la reglamentación que se dicte a tal efecto, quedarán privados de la totalidad de los beneficios previstos en la presente Ley.
Artículo 7º.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la Dirección General de Rentas, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO

/ GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/09/2016

Page count14

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930