Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 30 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 192
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1350 A Pag. 1
Acuerdo Reglamentario N 1359 A Pag. 2

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
- SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del señor Director del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI, y ACORDARON:
VISTO: La entrada en vigencia del Código de Convivencia Ciudadana, Ley N
10.326, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I. Facultades de superintendencia del Tribunal Superior de Justicia. El artículo 5 de la Ley N 10.327
Que el artículo 5 de la Ley N 10.327 faculta al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Jueces de Paz de Campaña así como asignar la competencia territorial de los Jueces de Paz de Campaña y su eventual subrogación, lo que habilita a este Alto Cuerpo a establecer tales reglas así como los turnos pertinentes.
Ello en consonancia con el artículo 166 de la Constitución Provincial y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N 8435.
El Código de Convivencia Ciudadana produjo en un primer momento el establecimiento de reglas para posibilitar su efectiva puesta en marcha, destinadas indefectiblemente a su ajuste y revisión con el paso de los días en función de la evaluación permanente de las distintas realidades que se constatan tal el caso del Acuerdo Reglamentario N 1341 del 01/04/2016 en el que expresamente se señaló en esta primera etapa diagnóstica de aplicación de la ley..
II. Los recursos existentes en el interior provincial La situación en el ámbito Provincial es disímil en relación a los recursos humanos con que cuenta el Poder Judicial a los fines de que sus representantes asuman la función encomendada por el Código en cuestión.
1. En efecto, en algunos casos, nos encontramos con localidades que coinciden con sedes judiciales, en las que existen unidades judiciales que cuentan con Ayudantes Fiscales Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Río Cuarto, La Carlota, Huinca Renancó, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Arroyito, Las Varillas, Morteros, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero sin que exista en el lugar Juzgados de Paz.
2. Además vemos el caso de poblaciones en las que no está radicado un Centro Judicial pero que, sin embargo, cuentan con Unidad Judicial y por tanto, con la figura del ayudante fiscal, éstas son La Calera, La Falda, Villa Allende y Mina Clavero.
3. En otras hipótesis, en casos excepcionales, existen Sedes en que hay fiscalías, Jueces múltiples y de Control y Faltas y no hay Ayudante Fiscal ni Juzgado de Paz o éste se encuentra vacante. Se trata de grandes ciudades: Marcos
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1322 Pag. 3
Decreto N 1249 Pag. 4

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 40 Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 511 Pag. 5
Resolución N 569 Pag. 6

Juárez, Corral de Bustos y Oliva.
4. Las unidades judiciales cuentan con una estructura propia que colabora en las funciones y dependen de una Fiscalía de Instrucción que cuenta también con empleados propios, que incluye funcionarios judiciales, secretario y prosecretarios letrados. Verbigracia, en promedio dichos organismos cuentan con una estructura de personal de entre siete u ocho empleados.
5. En el ámbito de la Justicia de Paz de los trescientos nueve 309 Juzgados de Paz existentes en la Provincia que atienden cuatrocientas siete 407 localidades que constituyen Municipalidades o Comunas, se encuentran cubiertos doscientos cincuenta y uno 251, debiendo asumir la tarea de los cincuenta y ocho 58 aún vacantes.
6. A ello se suma que los Jueces de Paz de la Provincia sólo en veintiún sedes cuentan con un secretario de actuaciones que colabora en su función, mientras que en los demás casos ejercen su labor sin ningún tipo de colaboración, debiendo asumirlas durante todos los días del año.
Además las funciones atribuidas a dichos jueces por la presente ley deben ser asumidas las veinticuatro horas del día, de igual modo que su actuación en los términos de la Ley de Violencia Familiar, N 9283, temática de suma implicancia y trascendencia social.
III. La distribución de funciones en base al principio de razonabilidad En procura de la viabilidad del Código de Convivencia Ciudadana y a los fines de lograr una efectiva prestación de servicios, con el escenario descripto, signado por la diversidad, la única opción posible es la distribución razonable de los recursos hasta tanto se cuenten con los recursos presupuestarios pertinentes, e interpretando el marco legal existente como se verá a continuación.
IV. La autoridad de juzgamiento en el interior Provincial.
El primer inciso del artículo 119 del Código de Convivencia Ciudadana, menciona en primer lugar a los Ayudantes Fiscales juzgamiento y, donde no los hubiera, a los Jueces de Paz; y en el b a los jueces de faltas si los hubiere, de control y en su defecto, los jueces letrados más próximos del lugar del hecho autoridad de revisión.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2016 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date30/09/2016

Page count6

Edition count4194

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