Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sos Brutos y Sellos en Nota Nº 7/2016 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 608/2016, EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 MODIFICAR el ANEXO IIC Sector Combustibles de la Resolución Nº 29/15 de esta Secretaría y sus modificatorias y complementarias, según se indica a continuación:
Dar de alta:
ANEXO II C Sector Combustibles CUIT
NOMBRE
30-68102881-8
C Y L S.A.
30-64539436-0
PETROLERA SAN JUAN S.A
30-68400008-6
FIDESUR S A
30-60192024-3 CAON ATILIO J Y CAON MIGUEL A SOC DE HECHO Artículo 2 MODIFICAR el ANEXO IIG Sector Artículos para el Hogar, de Electrónica y Similares de la Resolución Nº 29/2015 de esta Secretaría, sus modificatorias y complementarias, según se indica a continuación:
Dar de alta:
ANEXO II G Sector Artículos para el Hogar, de Electrónica y Similares CUIT
NOMBRE
30-52687424-9
FRAVEGA S A C I E I

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 329
Córdoba, 15 de Setiembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0027-062142/2016, por el cual se propicia rectificar el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:

AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 183
CORDOBA, R.A., LUNES 19 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º SUSTITUIR el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución N 29/15 de esta Secretaría, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
Artículo 2º: ESTABLECER con carácter general, a los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 177 del Decreto N 1205/15 y su modificatorio, la suma de pesos dos mil $ 2.000,00.
Artículo 4º ESTABLECER para la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC que, a los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 177 del Decreto Nº 1205/15 y su modificatorio, deberá computar la suma de pesos cinco mil $ 5.000,00.
Artículo 5º La presente resolución entrará en vigencia conforme se indica a continuación:
a Los agentes de percepción nominados por el Artículo 1 precedente deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de noviembre de 2016 inclusive.
b La nominación del agente de percepción realizada a través del Artículo 2 tiene efectos a partir del 1 de noviembre de 2015.
c Las disposiciones de los artículos 3 y 4 precedentes resultarán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2016 inclusive.
Artículo 6º PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

de fondos.
Que en virtud de ello, por la presente Resolución se propicia una modificación del Presupuesto General en vigencia, incrementando el total de las Contribuciones y las Erogaciones Figurativas.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N 628/16, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:

Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de adecuar los créditos presupuestarios correspondientes a partidas figurativas relacionadas a Otras Distribuciones de Fondos de Terceros Provinciales NC, conforme a lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público en nota obrante a fs. 3, en la que determina los ingresos adicionales estimados para el ejercicio 2016.
Que la utilización de los créditos presupuestarios incrementados por la
Artículo 1º MODIFICAR el Cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 56 de este Ministerio el que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.

presente, está limitada a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera; en el que se determina que solo se pueden comprometer las obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de los recursos afectados.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que en esta operatoria la Provincia es mera intermediaria en el traspaso
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Anexo: https goo.gl/pvO9mG

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/09/2016

Page count26

Edition count4189

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/07/2024

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