Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 145
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para las cuencas mencionadas precedentemente, siendo procedente disponer las medidas pertinentes en el orden tributario a efectos de atender la situación de los productores afectados por los fenómenos climáticos; todo ello en el marco de las disposiciones de la Ley N 7121.
Que, cabe considerar que la ocurrencia del anegamiento de suelos producido por lluvias extraordinarias y el deterioro de los caminos rurales que no permitió contar con las condiciones óptimas de transitabilidad, ocasionado por el mencionado fenómeno, incidió desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción, el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo y la evolución misma de las actividades agropecuarias de varias zonas de la Provincia afectando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas a los fines de paliar los efectos de los fenómenos adversos.

Que por el artículo 110 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o.
2015 y su modificatoria el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas categorías o zonas cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago en término de la obligación tributaria.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas, exponiendo que no existen objeciones que formular a la presente gestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos, 8 de la Ley N 9456, 4. 5. 8 inc a correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 4 de la Ley N 9703 modificada por Ley N 10.012, 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería bajo el N
75/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N 365/2016;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE a partir del día 18 de Mayo de 2016 y hasta el día 31 de Diciembre de 2016 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno; y en consecuencia DISPÓNESE que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos se utilizará el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferenciada, según lo descripto en el mapa satelital que como Anexo Único compuesto de una 1 foja útil se adjunta y forma parte del presente instrumento legal.
Cuencas Hidrográficas - Río Carnero y Salsipuedes - Río Jesús María y Río Pinto - Rio Totoral y Arroyo Macha - Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero - Río de los Tártagos y Río Seco - Sistema Río Dulce - Márgenes de ríos y canales en las cotas más altas de las cuencas anteriores BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 31
de Diciembre de 2016 el pago de las cuotas que se indican a continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas comprendidos en el artículo 1 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de la presente norma:
a cuotas 04 a 10 del año 2016, para contribuyentes y/o responsables adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14 o, b cuotas 03 a 05 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables no adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14 o, ARTÍCULO 3.- EXÍMASE del pago de las cuotas que se indican a continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas comprendidos en el Artículo 1 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el marco de la presente norma:
a cuotas 04 a 10 del año 2016, la parte proporcional de la cuota 50/2016
y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2016 para contribuyentes y/o responsables adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14 , b cuotas 03 a 05 del año 2016, la parte proporcional de la cuota 50/2016
y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2016 para contribuyentes y/o responsables no adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14.
ARTÍCULO 4.- PRORRÓGASE hasta el 31 de Diciembre de 2016 la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecida mediante los Decretos N 30/2016 y N 317/2016, con relación a los productores agrícolas afectados por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016.
ARTÍCULO 5.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 31
de Diciembre de 2016 el pago de las cuotas que se indican a continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agrícolas declarados en estado de emergencia mediante los Decretos N 30/2016 y N 317/2016:
a cuotas 04 a 10 del año 2016, para contribuyentes y/o responsables adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14, b cuotas 03 a 05 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables no adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14.

ARTÍCULO 6.- EXÍMASE del pago de las cuotas que se indican a
continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agrícolas declarados en estado de desastre mediante los Decretos N 30/2016 y N 317/2016:
a cuotas 04 a 10 del año 2016, la parte proporcional de la cuota 50/2016

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2016 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/07/2016

Page count7

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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