Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2016 - 1º Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
LUNES 4 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 129
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
Decreto N 784
Córdoba, 28 de Junio de 2016
VISTO: Que el próximo 6 de Julio se conmemora el 443 aniversario de la fundación de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Córdoba ha declarado el próximo 6 de julio como no laborable, por Decreto N 1892 de fecha 27 de junio del corriente.
Que la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia, fue fundada el día 6 de julio de 1573 por Don Jerónimo Luis de Cabrera.
Que la importancia del evento resulta trascendente y constituye un hecho de particular significado para todos los habitantes de la ciudad, amantes de sus tradiciones y respetuosos de su historia.
Que por tales consideraciones y a los fines de llevar a cabo la celebración aludida, resulta conveniente declarar el día 6 de Julio del año en curso, como no laborable para la Administración Pública en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N 6326 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 784 PAG. 1
Decreto Nº 800 PAG. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 140 PAG. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolucion Nº 14 PAG. 3
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolucion Nº 22 PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolucion Nº 66 PAG. 4
Resolucion Nº 67 PAG. 5
Resolucion Nº 68 PAG. 5
Resolucion Nº 69 PAG. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Reglamentario Nº 1 PAG. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolucion Nº 136 PAG. 7
Resolucion Nº 138 PAG. 7
Resolucion Nº 173 PAG. 8
Resolucion Nº 181 PAG. 8
Resolucion Nº 191 PAG. 9
Artículo 1º.- DECLÁRASE el próximo 6 de Julio de 2016 como día no laborable para la Administración Pública Provincial, en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Artículo 2º.- Los titulares de las respectivas jurisdicciones dispondrán las guardias que resulten necesarias a fin de preservar la prestación normal de los servicios esenciales.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la declaración dispuesta en el artículo 1 tendrá carácter optativo para las actividades comerciales, de bancos, seguros e industrias en general.
Artículo 4º.- INVÍTASE a las entidades autárquicas y a los organismos descentralizados de la Provincia de Córdoba, a adherir a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial, y a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
1