Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 145
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2016 para contribuyentes y/o responsables adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14, b cuotas 03 a 05 del año 2016, la parte proporcional de la cuota 50/2016
y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2016 para contribuyentes y/o responsables no adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14.
ARTÍCULO 7.- ESTABLÉCESE que el beneficio de exención dispuesto en el artículo 6 del Decreto N 317/2016 para los productores ganaderos y tamberos comprendidos en el artículo 2 del mismo y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario, resulta de aplicación asimismo, a la parte proporcional de la cuota 50/2016 y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2016.
ARTÍCULO 8.- ESTABLÉCESE para los productores beneficiados por el presente Decreto que hubieren abonado los impuestos cuya exención se dispone por el mismo, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
Excepcionalmente la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.

gravamen.
ARTÍCULO 10.- Los productores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas, cuya situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 11º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultado al igual que la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 12.- ESTABLÉSECE que el plazo de recepción de las Declaraciones Juradas de los productores afectados por el fenómeno adverso indicado se extenderá hasta el día que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Agricultura y Ganadería, de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 14.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR/ SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINIS-

ARTÍCULO 9.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento general del
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N 92
Córdoba, 30 de mayo de 2016.
Expediente Nº 0045-018369/2016. VISTO:
Este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad propicia por Resolución Nº 00313/16, se adjudique en forma directa al CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 18, la ejecución de: OBRAS DE EMERGENCIA VIAL AGROPECUARIA I DEPARTAMENTOS: JUÁREZ CELMAN RÍO CUARTO PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA MARCOS
JUÁREZ - UNION, por la suma de $ 7.000.000,00.

Y CONSIDERANDO:

Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra ha incorporado en autos la documental técnica pertinente compuesta por Memoria Descriptiva, Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad, Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Ítems del Contrato, Presupuesto y Planos, todo lo cual ha sido aprobado por la citada Dirección.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA / OSVALDO GIORDANO - MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE ESTADO

ANEXO: http goo.gl/hav6qg
Que el Jefe del referido Departamento manifiesta que la ejecución de las obras de que se trata resultan necesarias a los fines de recuperar las redes viales sin pavimentar que fueron dañadas a causa de las precipitaciones acaecidas en los meses de diciembre de 2015 y febrero de 2016, lo que motivó la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 30/2016.
Que asimismo expresa, que dichas obras van a otorgar vinculación y salida inmediata a la producción y a los ciudadanos que resultaron afectados.
Que también manifiesta, que el Consorcio Caminero Regional Nº 18
reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser el adjudicatario de las obras, siendo la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas redes y produciendo un significativo ahorro económico, por la racionalización en el uso de equipos y recursos humanos de los Consorcios Camineros Subcontratistas y para la Provincia de Córdoba un sustancial ahorro económico y del proceso administrativo.
Que surge del Presupuesto Oficial que asciende a la suma de $
7.000.000,00, que equivale a la contratación de 45.513,6541 Módulos por un valor unitario de $ 153,80.

Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido Nº 2016/000580, que certifica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo gestionado demanda artículo 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que obra Dictamen N 193/2016 del Departamento Jurídico de la Di-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2016 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date27/07/2016

Page count7

Edition count4194

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