Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVOCASE a Audiencia Pública para el día 02
de diciembre de 2015 a los fines del tratamiento de las solicitudes de ajustes tarifarios de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber:
1 Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada; 2 Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Ltda. COTAC; 3 Cooperativa de Servicios San Antonio Ltda.; 4 Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda.;
5 Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda.; 6 Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda.; 7 Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda.; 8 Cooperativa de Trabajo COPASA
Ltda.; 9 Rosario de Punilla S.A.; 10 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro Y Sierras Chicas Ltda.; 11 Cooperativa Aguas Ltda; 12
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio Patricios; 13 Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda.; 14 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda.; 15 Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Ltda.;
16 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda.;
17 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda.;
18 Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda.;
19 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda.; 20 Asociación Regional de Cooperativas Cuencas Serranas ARCOOP que tramita por Expediente N 0521-049849/2015.Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.DR. MARIO AGENOR BLANCO
P RESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ANEXO
http goo.gl/I8vFAS

Resolución N 3725
Córdoba, 12 de Noviembre de 2015
Expte. Nº 0521049765/2015.Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.Que obra en autos solicitud de fecha 18 de Septiembre de 2015, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba.
Asimismo, el dictado de la resolución ERSeP Nº 3343/2015, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa, con su documentación respaldatoria.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO y José Carlos ARÉVALO.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 219

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015

tarifaria, mediante Resolución ERSeP N 3343 de fecha 14 de octubre de 2015, se resuelve: Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3.1 inc. iii y 9.2.6 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba .Que asimismo, mediante decreto de la Presidencia del ERSeP
de fecha 22 de octubre de 2015, se dispuso: téngase por constituida la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se enuncian Dra. Vanina LÓPEZ D.N.I N
24.597.490, en representación de Fiscalía de Estado; Ing. Juan VALLEJOS D.N.I. N 13.198.307 e Ing. José Armanino D.N.I N
8.645.059 en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I.
21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N 28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N 23
de fecha 14 de octubre de 2015 .Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. relativo a la Revisión por Incremento de Costos, el que en su literal iii prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo cuando hayan transcurrido seis 6 meses desde la última revisión.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa deberá verificar y evaluar la variación registrada en el coeficiente de variación de costos y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria conforme el numeral 9.2.7.2.Que además, se establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto., debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5 días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública 9.2.7.2.Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la mayoría de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de la referencia el informe definitivo a fs. 45/54 y el voto en disidencia de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. cuyos fundamentos han sido acompañados a fs. 57/59, analizados e incorporados a las presentes actuaciones.Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Actas de reuniones de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 24/25, 28, 29, y 55/56 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3 Acta Nº 4 de fecha 06 de noviembre de 2015, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: 3.1. Incremento de Costos en el período Enero 2015/Julio de 2015 numeral 9.2.3.2
y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión:
a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 45/54, recomendando su aplicación al Concedente, expresando en porcentuales lo siguiente:

Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Enero 2015/Julio de 2015 del orden del 12,15%.
Implementación a partir de los consumos registrados en el período Enero de 2016.Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. votan en disidencia y que oportunamente acompañaran los argumentos correspondientes. .Que sobre el contenido de dicho informe este Servicio Jurídico nada tiene que opinar por ser ajeno a su competencia.

Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 10/07
estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a la relación sucinta de su objeto; b la indicación precisa del lugar o los lugares en donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d lugar y fecha de celebración de las audiencias; e breve explicación del procedimiento y f toda otra información que se estime pertinente.Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el Expediente N
0521-049765/2015 iniciado el 06-10-2015 por el cual se tramita la solicitud de revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas S.A. mediante nota de fecha 18 de septiembre de 2015. En dicha presentación, a fs. 2/5 del folio único, pide la redeterminación de los valores tarifarios correspondientes al período comprendido entre Enero de 2015 a Julio de 2015. Obra a fs 557/585 del folio único Certificación de información de precios observados y cálculo de variación de costos operativos elaborado por el auditor técnico regulatorio CETI SA que concluye en la estimación del aumento de tarifa del 12,14%.
En el expediente luce la Resolución N 3343/2015 de fecha 14-10-2015 del Ente por la cual habilita el procedimiento de revisión tarifaria promovido por la Concesionaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios.
En oportunidad de tratar el presente me opuse a la constitución de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios en el marco de lo dispuesto por el Numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión por considerar que no se daban las condiciones necesarias para solicitar un incremento de la tarifa.
Cabe dejar en claro que la Concesionaria justificó el pedido de aumento bajo un único fundamento: han transcurrido mas de 6 meses desde la última revisión tarifaria. En este sentido cabe recordar que mediante nota de AACC N 179/15, mi representada solicitó la ultima revisión tarifaria por incremento de costos para el periodo Julio 2014/Enero 2015, razón por la cual corresponde que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el periodo Enero 2015/Julio 2015.
Asimismo la Empresa expresó: Mi representada queda a disposición de ese ERSeP para acompañar toda otra documentación adicional y elementos de análisis que el Señor Presidente puede estimar corresponder sic.
Esta carencia de fundamentos, por sí sola, habría determinado el rechazo in límine de la petición.
Tal como lo afirmara en anteriores votos respecto a igual pedido de la empresa aguas cordobesas S.A este Director, al día de la fecha, continúa sin conocer las actuaciones administrativas referidas al PMES..
El procedimiento de revisión tarifaria que se gestiona invocando el punto 9.2.3 del contrato de Concesión, debería haberse enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo la figura de la Revisión Periódica y de esta manera haber evaluado los cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el PMES a desarrollar entre los ejercicios 2011 a 2013 y subsiguientes. Es decir, una de las cuestiones centrales para la fijación de las tarifas de un servicio público como es el del suministro de agua potable carece del Plan de Inversiones exigido por el Contrato de Concesión.
Se reitera una vez mas, como ya lo hiciera en votos anteriores, que el Contrato obliga a la Concesionaria a presentar su Plan de Inversiones. Esta exigencia si bien fue cumplida por Aguas Cordobesas S.A, no recibió tratamiento por parte del Ejecutivo Provincial. Esta situación se pretendió subsanar por fuera del Contrato a través del Cargo Tarifario del 18% para la instalación de micro medidores y obras complementarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/11/2015

Page count8

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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