Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de abril de 2015
por Decreto N237/05, de un lote de terreno ubicado en Paraje La Cañada , Thea, Villa Giardino, Pedanía San Antonio, Departamento Punilla, designado como Lote 24 Manzana 15, que mide, del punto A al B, al Norte 100
metros; del punto B al C, 50 metros; del punto C al D, 71,20 metros; del punto D al E 50 metros;
del punto E al F, 28,80 metros y del punto F al A cerrando la figura 100 metros, superficie total: 6.440 metros cuadrados, linda al Norte calle Peperina, al Sur calle Menta, al Este calle Los Cocos y al Oeste calle Chañares, Plano N
127.771, Nota: Según testimonio que tengo a la vista y Plano se hace constar que el lindero Este linda con calle Chañares en parte y en partes con Parcela 6 de Manuel Campos, lote 7 de José Francisco Sosa y Elena Gregoria Ochoa 8,9,10,23 y 2 de Vicente Mendoza; el lindero Oeste con calle Los Cocos Acla. 005314
de 07/12/910 por consignarse error. Ofc. 05/
01/2011, inscripto en el Registro General de la Provincia con relación a la Matrícula N 985.171
del Departamento Punilla 23-02, Número de Cuenta 2302-2214267/4 y Nomenclatura Catastral C.15- S.03 Mz 096 Parc. 024, con destino a la Construcción de un edificio escolar de nivel medio o el interés que mejor convenga a las necesidades de la Comunidad.
ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el Artículo 1, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba, CUIT N 3070818712-3, con domicilio legal en Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos, Código Postal X5004GBB de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 3.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la inscripción de dominio en forma directa del inmueble donado en el Registro General de la Provincia, de conformidad con el artículo 1810 in fine del Código Civil.
ARTÍCULO 4.- La Dirección de Catastro si correspondiere, practicará la mensura e individualización del citado predio de la que resultará en definitiva las medidas, superficies, colindancias y demás datos catastrales.

EDUCACIÓN
Resolución N 321
Córdoba, 22 de Abril de 2015
VISTO: lo dispuesto en la Ley N 9835 de Creación del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales FODEMEEP.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde a este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Fondo, revisar anualmente los índices de distribución correspondientes a cada Municipalidad o Comuna, atendiendo a las variaciones que se produjeran respecto a la cantidad de centros educativos a atender y niveles y características edilicias de los mismos, conforme lo previsto en artículos 4 y 7 de la citada Ley y articulo 4 segundo párrafo del Anexo I al Decreto Reglamentario N 2041/11.
Que con motivo de la incorporación de edificios escolares a ser atendidos por el Fondo, así como de Municipios y Comunas adherentes, resulta necesario adecuar los índices de distribución correspondiente para el presente año.
Por ello, normativa citada, en ejercicio de atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- FIJAR los índices de distribución, correspondiente a cada Municipio y Comuna adherente al Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales FODEMEEP para el Año 2015, de conformidad al Anexo I, compuesto de once 11 fojas útiles, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- DISPONER la adecuación de la cláusula Segunda de los respectivos Convenios de Adhesión suscriptos por municipalidades y comunas, conforme los índices de distribución fijados por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, dése intervención al Ministerio de Finazas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO EDUCACIÓN
ANEXO

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Resolución N 120
Córdoba, 25 de Marzo de 2015
VISTO: Las Notas Nros. DEIP01553387050-413, DEIP01-514341050-213, GRH02-113969050-313, DEIP01817271050-812, DEIP01-057816050-313, DEIP01-161038050-613, DEIP01077956050-213, DEIP01-667528050-013, DEIP01-220139050-613
y DEIP01263201050-213, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio previsional presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.

VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2012 y modificatorias,
ARTÍCULO 7.- PROTOCOLÍCESE, comu níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Delegación San Francisco dependiente de la Dirección General de Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar al Agente PABLO EZEQUIEL BARON
D.N.I. Nº 28.374.462 que se desempeña en la Delegación mencionada las facultades que se indican en la presente Resolución.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2012 y modificatorias;

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;

http goo.gl/vWVJGv
DIRECCIÓN GENERAL DE

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

3

MINISTERIO DE

ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el artículo 172 del Código Tributario Provincial
Ley N 6006, t.o. Decreto N 574/12.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 76

ARTÍCULO 1.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que en cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comu níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http goo.gl/U1DZH2

RENTAS

facultades:

Resolución General N 2026
Córdoba, 21 de Abril de 2015

Y CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR al Agente PABLO EZEQUIEL BARON
D.N.I. Nº 28.374.462 que se desempeña en la Delegación San Francisco dependiente de la Dirección General de Rentas, las siguientes
Invitar e intimar a Contribuyentes y Responsables al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Expedir Informes y Certificaciones a solicitud de Contribuyentes, Responsables y Terceros, Jueces y Oficinas Públicas o de Oficio, con las limitaciones que respecto del secreto de las Declaraciones Juradas legisla el Código Tributario.
Expedir los Certificados de no retención y/o no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones establecidas en la Resolución Normativa Nº 1/2011 B.O. 06-06-2011 o la que en el futuro la reemplace.
Dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida la Dirección, a pedido de Contribuyentes, Responsables, Terceros u Organismos Oficiales y Privados.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
. ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/04/2015

Page count5

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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