Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 76

CÓRDOBA, 24 de abril de 2015

TRIBUNAL

VIENE DE TAPA

ELECTORAL PROVINCIAL AD-HOC

Se aprueba
Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, para que por su intermedio sean reenviadas a sus respectivas Delegaciones de la Administración General.
5 PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 3 días y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL

DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Acuerdo Reglamentario N 1278 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de abril del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie A, de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.
Y CONSIDERANDO: I Que el Artículo 8º del mencionado Acuerdo, dispone que las notificaciones mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se hará en forma gradual y progresiva, lo cual se lleva a cabo desde el año 2012. II Que la experiencia recogida en los órganos judiciales antes mencionados, ha demostrado una aceptación total por parte de los operadores involucrados, sin inconvenientes respecto de las cédulas que se están emitiendo electrónicamente, lo cual ha llevado a descomprimir la carga laboral interna de los tribunales y oficinas de Notificadores y Ujieres, como así también la presencia personal de los letrados, aliviando su labor y disponibilidad de tiempos. III Que, como por la especial naturaleza del fuero electoral y en particular durante el período de elecciones, resulta conveniente eliminar para este fuero el aviso de término establecido en 3 días hábiles. Con lo cual comenzarán a correr los efectos procesales de la notificación desde las cero horas del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el sistema para ser visualizado por los destinatarios, considerándose incluido lo dispuesto por el Art. 45 del CPCC. IV Que en virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y la información actualizada de los expedientes en trámite en el fuero electoral, resulta conveniente y oportuno indicar la fecha a partir de la cual se implementará la utilización obligatoria de la cédula de notificación digital. Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial Artículo 166 y Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 12;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER que a partir del día 2 de Mayo del corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en el fuero electoral de la Sede de Córdoba, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie A, de fecha 27/06/2012, a excepción del plazo de aviso de término, que es eliminado para este fuero. Por lo cual, comenzarán a correr los efectos procesales de la notificación desde las cero horas del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el sistema para ser visualizado por los destinatarios, considerándose incluido lo dispuesto por el Art. 45 del CPCC.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba y al Juzgado Electoral. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL

DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Resolución Nº 5
Córdoba, 23 de Abril de 2015
Y VISTOS: Los autos caratulados:
CONVOCATORIA ELECCIONES PROVIN
CIALES 5 DE JULIO DE 2015 Convocatoria Elecciones Provinciales N 2250725, venidos a despacho a los fines de resolver sobre el diseño de la Boleta Única de Sufragio, en lo que respecta a la opción electoral VOTO LISTA
COMPLETA art. 53, apartado 1 punto d de la ley 9571, modificada por ley 10272.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que ante la posibilidad de presentación de listas de partidos, alianzas o confederaciones políticas que no cubran todas las categorías del tramo a candidatos provinciales ó el tramo municipal ó comunal, es decir de fila incompleta, la opción "VOTO LISTA COMPLETA" se torna inaplicable.
II.- Que habiendo adherido al llamado a elecciones provinciales del próximo cinco de julio varios Municipios y Comunas de la Provincia para ir en forma simultánea Ley Nacional N 15.262 Reglamentada por Decreto 17.265 y art. 53 párrafo 8vo. Ley 9571, lo que implica incorporar nuevos tramos en la boleta única con las leyendas NIVEL PROVINCIAL, NIVEL MUNICIPAL O NIVEL
COMUNAL, deberá entenderse que la opción VOTO LISTA COMPLETA corresponde en los siguientes casos:
II.1. Cuando se presente un mismo Partido, Alianza o Confederación de Partidos en ambos tramos Provincial y Municipal/Comunal en todas las categorías. En el caso de las Alianzas deberán estar conformadas por las mismas agrupaciones en el tramo Provincial y Municipal o Comunal para mantener la misma fila.II.2. Cuando se presenten en el tramo Provincial con postulantes en todas las categorías del mismo nivel.II.3. Cuando se presenten en el tramo Municipal/Comunal con candidatos en todas las categorías del mismo nivel. En este caso, la fotografía del Intendente o Presidente Comunal
podrá incorporarse en el primer tramo al lado del casillero VOTO LISTA COMPLETA, manteniendo así el espíritu de la boleta única y las facultades otorgadas por el art. 54 in fine de la ley 9571 y su modificatoria 10272.
Por todo ello, normativa legal citada, y en uso de las facultades de los arts. 3 y 10 inc. a, de la Ley Provincial 9840, el Tribunal Electoral Provincial, RESUELVE:
I.- Declarar inaplicable la opción VOTO LISTA
COMPLETA en los casos de tramo incompleto de conformidad a lo dispuesto en el considerando I.
II.- Establecer que la opción VOTO LISTA
COMPLETA podrá utilizarse cuando un mismo Partido, Alianza o Confederación de Partidos presente todas las categorías en ambos tramos Provincial y Municipal/Comunal; o en el tramo Provincial con candidatos en todas las categorías, o bien en el tramo Municipal/
Comunal con postulantes en todas las categorías; dejando a salvo que las Alianzas deberán integrarse con las mismas agrupaciones en todos los tramos para mantener la misma fila.
III.- Disponer que la fotografía del Intendente o Presidente Comunal podrá incorporarse en el primer tramo al lado del casillero voto lista completa.
III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.MARTA ELENA VIDAL
P RESIDENTE
JORGE JUAN A. NAMUR
VOCAL
CARLOS ANÍBAL AZOCAR
VOCAL
MARÍA JOSÉ PAEZ MOLINA
SECRETARIA.

PODER

EJECUTIVO
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos1810 in fine y 2342
Córdoba, 12 de Marzo de 2015 inciso 4, concordantes y correlativos del Código Civil, lo informado por Contaduría General de VISTO: El expediente N 0378-073348/ la Provincia al N 11-0350/08, Escribanía Gen2006, del registro de la entonces Secretaría eral de Gobierno y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del General de la Gobernación.
Ministerio de Finanzas al N 403/2008, por Fiscalía de Estado al N 1255/2011 y en uso Y CONSIDERANDO:
de las atribuciones constitucionales;
Que por las presentes actuaciones la EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Municipalidad de Villa Giardino, mediante D E C R E T A:
Ordenanza N 624/05, promulgada por Decreto N 237/05, ofrece en donación a faARTÍCULO 1.- ACÉPTASE y agradécese vor de la Provincia de Córdoba, un inmueble ubicado en Paraje La Cañada de la mencionada la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD
localidad, Pedanía San Antonio, Departamento DE VILLA GIARDINO CUIT N 30-99911166Punilla de esta Provincia, con destino a la 8, con domicilio legal en Avenida San Martín construcción de un edificio escolar de nivel N 45, Villa Giardino, Provincia de Córdoba, mediante Ordenanza N 624/05, promulgada medio.

Decreto N 169

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/04/2015

Page count5

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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