Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de abril de 2015
Gregorio y Macorig Domingo Roque, Polígono 6-5-8-7-6;
Superficie del Polígono: 1Ha 4192m2; Colindantes: NORTE:
parcela 35475 - 1928, SUR: misma propiedad, ESTE: misma propiedad, OESTE: parcela 35475 - 1926. Luego, el Polígono 10-9-12-13-14-11-10; Superficie del Polígono: 2Ha 4.721m2, Colindantes: NORTE: parcela 35475-1926 y misma propiedad, SUR: parcela 35475-0770, ESTE: misma propiedad, OESTE:
misma propiedad.
Que en un todo conforme a lo establecido en el artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se le dará al inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida entre las conceptualmente consignadas en la precitada normativa, por lo que ya ha sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación; ello conforme a la declaración genérica referenciada por el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N 934/14, delegó en el suscripto la facultad de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto por el Decreto N 934/14 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 27/
15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, para la ejecución de la Obra: DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1.260.568 y cuya propiedad detentan los señores Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque, Cuenta Nº 36-04-2713111/1, según plano de Mensura Parcial e Informe Técnico que como Anexo, compuesto de tres 3 fojas útiles, se acompaña y forma parte de la presente, estableciendo que la identificación del inmueble incluye lo que más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.

MONTE MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO, a ejecutarse en la zona rural ubicada al sur y al oeste de la Localidad de Monte Maíz, lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, que fuera aprobada por Resolución N
411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación informa la necesidad de ocupar una fracción de terreno propiedad de la Sra. Varela Carmen Isabel, con una superficie total de 4 has. 8.068 ms2, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N
1.260.566, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, conforme informe de dominio expedido por dicho Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de la superficie a ocupar por la obra de drenaje - desage, según Informe Técnico del Área de Saneamiento Rural y plano de Mensura Parcial para expropiación incorporado a las presentes actuaciones: titular registral Sra. Varela Carmen Isabel, Polígono 1-2-3-4-1; Superficie del Polígono: 6.896 m2; Hoja:
35475; Parcela: 2028; Colindantes: NORTE: Ruta Provincial N 11, SUR: parcela 35475 1928, ESTE: misma propiedad, OESTE: misma propiedad.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se le dará al inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida entre las conceptualmente consignadas en la precitada normativa, por lo que ya ha sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación;
ello conforme a la declaración genérica referenciada por el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N 934/
14, delegó en el suscripto la facultad de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el artículo N 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto por el Decreto N 934/14 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 25/15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:

Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación a sus efectos.

MINISTRO

DE

FABIAN LOPEZ
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO

Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, para la ejecución de la Obra: DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.260.566
y cuya propiedad detenta la Sra Varela Carmen Isabel, Cuenta N 36-04-2713109/9, según plano de Mensura Parcial e Informe Técnico que como Anexo, compuesto de 3 fs. útiles, forma parte de la presente, estableciendo que la identificación del inmueble incluye lo que más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.

Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002534/2014 del Registro de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.

Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación a sus efectos.

Y CONSIDERANDO:
MINISTRO
Que en las presentes actuaciones el Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación por Resolución N 39/15 propicia la individualización del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra: DESAGUE URBANO

3

MINISTERIO DE

FINANZAS
Resolución N 86
Córdoba, 16 de abril de 2015.VISTO: El expediente N 0418-036555/2015 en que la Defensoría del Pueblo, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario en diversos Programas y Partidas presupuestarias de la jurisdicción 400 DEFENSORIA DEL PUEBLO por un importe de $ 7.000.000 para imputar diversos gastos de acuerdo al informe que obra a fs. 2.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 144/15, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 6 de la Defensoría del Pueblo, el que como Anexo I con tres 3 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http goo.gl/9tqkB3

DIRECCIÓN GENERAL DE

ARQUITECTURA
Resolución N 930
Córdoba, 22 de octubre de 2014.EXPEDIENTE N 0047-002477 /2013 REFERENTE Nº 1.-

http goo.gl/iO3HA5

Resolución N 10

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 72

DE

FABIAN LOPEZ
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

ANEXO
http goo.gl/ro9Yyk
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha 14 de Julio de 2014 presentada por la Empresa TETRA S.R.L., contratista de la obra: Reparaciones generales e instalación eléctrica y Sanitaria en la Escuela Primaria GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN, ubicada en Calle Pablo Pizzurno N 149
CORRALITO Departamento Tercero Arriba Provincia de Córdoba, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada obra en el marco de las disposiciones del Decreto N 1133/10
rectificado por su similar N 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/7, la contratista presenta documentación fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/04/2015

Page count4

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930