Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 72

VIENE DE TAPA

14, delegó en el suscripto la facultad de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el artículo N 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto por el Decreto N 934/14 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 24/
15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, para la ejecución de la Obra: DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.260.567
y cuya propiedad detentan los Sres Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque, Cuenta N 36-04-2713-110/2, según plano de Mensura Parcial e Informe Técnico que como Anexo, compuesto de 3 fs. útiles, forma parte de la presente, estableciendo que la identificación del inmueble incluye lo que más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación a sus efectos.

MINISTRO

DE

FABIAN LOPEZ
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http goo.gl/otl7eB

Resolución N 11
Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002535/2014 del Registro de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.

por la obra de desage urbano y conducción al rio saladillo, según Informe Técnico del Área de Saneamiento Rural y plano de Mensura Parcial para expropiación incorporado a las presentes actuaciones: titulares registrales Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque, Polígono 7-8-9-10-7; Superficie del Polígono: 1Ha 822m2; Colindantes: NORTE: misma propiedad, SUR: parcela 35475 - 1524, ESTE: parcela 35475 - 1524 y con misma propiedad, OESTE: misma propiedad.
Que en un todo conforme a lo establecido en el artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se le dará al inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida entre las conceptualmente consignadas en la precitada normativa, por lo que ya ha sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación; ello conforme a la declaración genérica referenciada por el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N 934/14, delegó en el suscripto la facultad de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por el artículo 20 bis de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto por el Decreto N 934/14 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 26/
15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS
PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, para la ejecución de la Obra: DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1.260.565 y cuya propiedad detentan los señores Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque, Cuenta Nº 36-04-2713108/1, según plano de Mensura Parcial e Informe Técnico que como Anexo, compuesto de tres 3 fojas útiles, se acompaña y forma parte de la presente, estableciendo que la identificación del inmueble incluye lo que más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación a sus efectos.

Y CONSIDERANDO:
MINISTRO
Que en las presentes actuaciones el Secretario de Recursos Hídricos por Resolución 40/15 propicia la individualización del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra: DESAGUE URBANO MONTE MAIZ Y
CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO, a ejecutarse en la zona rural ubicada al sur y al oeste de la Localidad de Monte Maíz, Lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, que fuera aprobada por Resolución N
411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación informa la necesidad de ocupar una fracción de terreno propiedad de los Sres. Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque con una superficie de 4Ha 9.950m2, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1.260.565, ubicado en el lugar denominado Monte Maiz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, conforme informe de dominio expedido por dicho Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de la superficie a ocupar
DE

FABIAN LOPEZ
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http goo.gl/O8V4MI

Resolución N 12
Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002536/2014 del Registro de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Secretario de Recursos Hídricos por Resolución 41/15 propicia la individualización del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra: DESAGUE URBANO MONTE MAIZ Y
CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO, a ejecutarse en la
CÓRDOBA, 20 de abril de 2015

Decreto N 934
Córdoba, 25 de agosto de 2014
VISTO: lo dispuesto en la Ley Provincial N 5589.
Y CONSIDERANDO:
Que en su artículo 267 la mencionada ley declara de utilidad pública y sujetos a expropiación las obras, trabajos, muebles, inmuebles y vías de comunicación necesarios para el mejor uso de las aguas, defensa contra sus efectos nocivos, construcción de obras y zonas accesorias, estando autorizado el Poder Ejecutivo a individualizar los bienes a expropiar .
Que a fin de dotar de dinámica y agilidad en el proceso de individualización de los bienes para la ejecución de las obras a realizar, deviene procedente delegar en el Señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o la autoridad que en el futuro sea competente, la potestad de individualizar los bienes a que se refiere la Ley Provincial N 5589, en los términos del artículo 2 de la Ley N 6.394.
Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N 1387/13, ratificado por Ley N 10.185, por el artículo 144 inciso 18 de la Constitución Provincial, y de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DELÉGASE en el señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos la facultad de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el artículo 267 de la Ley N 5589, necesarios para el mejor uso de las aguas, defensa contra sus efectos nocivos, construcción de obras y zonas accesorias.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

zona rural ubicada al sur y al oeste de la Localidad de Monte Maíz, Lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, que fuera aprobada por Resolución N
411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación informa la necesidad de ocupar dos fracciones de terreno de propiedad de los Sres. Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque con una superficie total de 33 has.
4.883 m2, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1.260.568, Propiedad Nº 36-04-2713111/1, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, conforme informe de dominio expedido por dicho Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de las superficies a ocupar por la obra de desage urbano y conducción al rio saladillo, según Informe Técnico del Área de Saneamiento Rural y plano de Mensura Parcial para expropiación incorporado a las presentes actuaciones: titulares registrales: Macorig Juan

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/04/2015

Page count4

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930