Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71
Aplicación de la presente Ley.

VIENE DE TAPA

Apoyo

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 260

Artículo 9º.- El Ministerio de Finanzas efectuará los ajustes presupuestarios necesarios para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.

monto se incrementará en la suma de Pesos dos mil quinientos $ 2.500,00 cuando se trate de escuelas de modalidad técnico profesional.
Artículo 4º.- Serán distinguidos con el Premio a los Mejores Promedios Escolares del Norte y Oeste Cordobés los alumnos que egresen con los tres mejores promedios de cada una de las escuelas de nivel secundario de educación -de gestión estatal o privada-, ubicadas en los municipios de los departamentos enunciados en el artículo 2º de esta Ley, quienes se harán acreedores a la suma de Pesos cinco mil $ 5.000,00, en los términos y condiciones que fije la reglamentación.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar de manera excepcional y fundada en circunstancias socioeconómicas, educativas o de vulnerabilidad social manifiestas, la nómina de beneficiarios descriptos en la presente Ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ajustar los montos de los estímulos regulados en la presente Ley, con base en los índices de mejora salarial que se otorguen a los docentes de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación publicará un registro en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con la nómina de alumnos de cada servicio educativo a los efectos de registrar su trayectoria y culminación de los estudios obligatorios.
Concluida la educación secundaria e informada dicha situación por las autoridades de cada establecimiento, la Autoridad de Aplicación depositará el monto del estímulo a la terminalidad educativa o del premio por mejor promedio escolar en el Banco de la Provincia de Córdoba.
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo sustituya es la Autoridad de
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 261

destinataria en esta octava edición, incorporando el año 2013 y Planes anteriores al mismo, sin límite, para el caso de la terminalidad educativa.
Que el FinEs es un Plan específico y a término, con carácter excepcional.
Por ello, el Dictamen N 0362/2015 del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 26 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Ley N 10185 y Ley N 10029, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1.- ESTABLECER la octava etapa del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs, que tendrá vigencia durante el ciclo lectivo 2015,
CÓRDOBA, 17 de abril de 2015

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 224
Córdoba, 26 de marzo de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1.- ESTABLECER, durante el ciclo lectivo 2015, la vigencia del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs Etapa 2 -Trayecto Educativo Niveles Primario y Medio-, cuya fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes, escuelas-sedes, modos de inscripción, estructura y funciones de los agentes intervinientes se especifican en el Anexo I de la presente Resolución, compuesto de seis 6 fojas.
Art. 2.- DISPONER, que la designación del personal a cargo del Plan en esta etapa se realice con acuerdo entre la escuelasede y la Unidad de Gestión de Plan FinEs Córdoba.
Art. 3.- INCORPORAR, al Plan FinEs una oferta educativa destinada a jóvenes y adultos que no hayan concluido el Nivel Primario o que no hayan iniciado o finalizado el Nivel Secundario.
Art. 4.- ESTABLECER los importes a liquidar en concepto de bonificación mensual de carácter no remunerativo, fijada mediante Decreto N 1858/08 a favor del personal de la Administración Pública Provincial o ajena a ella, designado en funciones docentes en el marco del Plan FinEs -Trayecto Educativocon vigencia durante el ciclo lectivo 2015, según lo consignado en el Anexo II de esta Resolución, compuesto de una 1 foja.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10268, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

Art. 5.- DISPONER que el pago de dicha bonificación será compatible con la efectiva prestación del servicio.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Art. 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

http goo.gl/SXQiKP

ANEXO

destinada a completar la Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos mayores de dieciocho 18 años que han concluido en forma regular el último año de la Educación Secundaria de las diferentes modalidades y adeudan materias, cuya fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes, escuelas-sedes, escuelas de procedencia, modos de inscripción, designación y funciones de los agentes participantes, recursos, régimen de evaluación y acreditación, cronograma y bonificaciones, obran en el Anexo I, que con ocho 8 fojas, forma parte de la presente Resolución.

de bonificación mensual, de carácter no remunerativo, fijada mediante Decreto N 1858/08 a favor del Personal de la Administración Pública Provincial ó ajena a ella, designado en funciones docentes en el marco del Plan FinEs -Deudores de Materiascon vigencia durante el ciclo lectivo 2015, según lo consignado en el Anexo II de esta Resolución, compuesto de 1
una foja.

Art. 2.- DISPONER que la designación del personal docente afectado a este Plan se realice en cada sede por convocatoria abierta con carácter a término, pudiéndose convocar en primera instancia a quienes ya hayan participado del mismo en etapas anteriores, según su desempeño, previa evaluación del Tutor Coordinador.

Art. 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Art. 4.-DISPONER que el pago de dicha bonificación será compatible con la efectiva prestación del servicio.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

Art 3.-ESTABLECER los importes a liquidar en concepto
http goo.gl/1OP7lC

PODER

EJECUTIVO
Decreto N 261

Córdoba, 9 de abril de 2015

VISTO: Los fenómenos meteorológicos ocurridos en el territorio provincial el pasado mes de febrero, que ocasionaran serios daños a la infraestructura en distintos sectores de la Provincia de Córdoba, y motivaran la declaración de emergencia realizada por Decreto N 80/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que los innumerables daños materiales producidos en distintas localidades del interior pro-

vincial a raíz del siniestro mencionado, merecieron especial tratamiento por parte de este Gobierno Provincial, a los fines de paliar sus efectos adversos, adoptando medidas que provean de una respuesta inmediata a las necesidades de los habitantes del sector.
Que, asimismo, la naturaleza y extensión del desastre producido en la Provincia han llevado al Estado Nacional a comprometer su asistencia, con financiación para la atención de los daños a la infraestructura, realización de obras, contratación de maquinaria y otras medidas necesarias a fin de mitigar futuros daños que pudieran producirse con motivo de nuevas precipitaciones.
Que, en tal sentido, se suscribió un Convenio marco con el Estado Nacional por el que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/04/2015

Page count6

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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