Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

6

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71
en virtud de lo expuesto este Servicio Jurídico no tiene, desde el punto jurídico, observaciones que formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a los Arts. 25 y 45 de la Ley 8560 T.O. Ley 9169 y facultades acordadas por el Art. 10 de la Ley 8555, autorizar en forma precaria lo solicitado y como contraprestación, la Municipalidad de La Paz deberá cumplimentar lo indicado por el Departamento I
Conservación de Pavimentos, en los puntos 1 hasta 7 inclusive, conservando la Dirección Provincial de Vialidad el derecho de disponer cualquier nueva modificación, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555;

Dirección como autoridad de aplicación así lo acepta; asimismo, refiere que consecuentemente, el tránsito local y pasante de la ruta provincial N 14 en el sentido hacia la localidad de Merlo, circulará por las calles Buenos Aires y Urquiza pertenecientes al viario urbano de la localidad de La Paz, bajo las condiciones que se detallan a continuación:
1 La construcción de las isletas canalizadoras del tránsito se harán dentro de la demarcación, que a estos efectos realice Vialidad, con una separación mínima de 0,50 m y máxima de 0,80 m respecto de esta. La nariz de las isletas tendrá radio mínimo de 0,50 en el sentido de la llegada del tránsito y de 0,25
en el otro extremo.
2 La construcción de las isletas, deberán conservar y prever los desages existentes.
3Se deberá prever la colocación de carteles indicadores durante la ejecución de las tareas a fin de garantizar el libre y seguro tránsito y evitar accidentes.
4 La construcción de las isletas serán por cuenta y cargo de la Municipalidad, quedando la Dirección de Vialidad liberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma por al ejecución de los trabajos, debiendo la recurrente tomar las medidas necesarias para ofrecer el libre y seguro tránsito.
5 Se comunicará a esta Dirección con la debida anticipación la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, para poder efectuar las correspondientes inspecciones.
6 La Municipalidad asume el compromiso de no realizar resaltos transversales a la calzada en las calles Buenos Aires y Urquiza, pertenecientes al viario urbano de la localidad, en las cuadras de la plaza.
7 Cuando las necesidades de la vía así lo requieran y a exclusivo juicio de esta Dirección, la Municipalidad procederá a remover y/o levantar a su exclusiva cuenta y cargo, las isletas construidas, dentro del plazo que a tal fin se establezca, renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle.
Que culmina mencionando dicha Dependencia Jurídica que
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Art. 1.- Autorizar, con carácter precario, el tránsito de la Ruta Provincial N 14 en un solo sentido de circulación, en sentido hacia la localidad de Luyaba, en su paso por las calles Independencia y Vélez Sarsfield, - Plaza Principal de la localidad de La Paz del Departamento San Javier -; consecuentemente el tránsito local y pasante de la Ruta Provincial N 14 en el sentido hacia la localidad de Merlo, circulará por las calles Buenos Aires y Urquiza pertenecientes al viario urbano de la localidad de La Paz y bajo las condiciones que a continuación se detallan:
a La construcción de las isletas canalizadoras del tránsito se harán dentro de la demarcación que a estos efectos realice Vialidad, con una separación mínima de 0,50 m. y máxima de 0,80 m respecto de ésta. La nariz de las isletas tendrá radio mínimo de 0,50 en el sentido de la llegada del tránsito y de 0,25m. en el otro extremo.
b La construcción de las isleta, deberá conservar y prever
CÓRDOBA, 17 de abril de 2015
los desages existentes.
c Se deberá prever la colocación de carteles indicadores durante la ejecución de las tareas a fin de garantizar el libre y seguro tránsito y evitar accidentes.
d La construcción de las isletas serán por cuenta y cargo de la Municipalidad, quedando la Dirección de Vialidad liberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma por la ejecución de los trabajos, debiendo la recurrente tomar las medidas necesarias para ofrecer al libre y seguro tránsito.
e Se comunicará a esta Dirección con la debida anticipación la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, para poder efectuar las correspondientes inspecciones.
f La Municipalidad asume el compromiso de no realizar resaltos transversales a la calzada en las calles Buenos Aires y Urquiza, pertenecientes al viario urbano de la localidad, en las cuadras de la plaza.
g Cuando las necesidades de la vía así lo requieran y a exclusivo juicio de esta Dirección, la Municipalidad procederá a remover y/o levantar a su exclusiva cuenta y cargo las isletas construidas, dentro del plazo que a tal fin se establezca, renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle.
Art. 2.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.Art. 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.ING. RAUL BERTOLA
P RESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL

DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN Resolución N 33

MINISTERIO DE FINANZAS

Córdoba, 15 de Abril de 2015.-

VISTO: El expediente Nº 0034-083822/2015, por el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nº 04/15 a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza para el inmueble que ocupa la Dirección General de Rentas y otras Delegaciones del Gobierno Provincial en calle Buenos Aires esquina José Ingenieros de la Ciudad de Villa María, por el término de veinticuatro 24 meses.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado Llamado, aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de Limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6 inciso a, 7 y 11 de la Ley Nº 10.155 y artículo 7.1 del Decreto N 305/14, Reglamentario de la Ley N 10.155, Artículo 13 de la Ley N 5901 t.o. 6300 en concordancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley N 10.248, la Nota de Pedido Nº 2015/000090 realizada por el Departamento Presupuesto y Contable, lo informado por el Área Contrataciones a fs. 23 ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del mismo Ministerio al Nº 143/15, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 04/15 a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza para el inmueble que ocupa la Dirección General de Rentas y otras Delegaciones del Gobierno Provincial en calle Buenos Aires esquina José Ingenieros de la Ciudad de Villa María, por el término de veinticuatro 24 meses, a partir del 1 de julio de 2015.
Artículo 2º APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de Limpieza que regirán la Licitación autorizada por el Artículo anterior, los que como Anexos I, II y III con trece 13, tres 3 y dos 2 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma total
de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL $ 1.728.000.- se imputará a Jurisdicción 115 Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el período julio-diciembre de 2015, $ 432.000.- al Programa 152-004, Partida 3.12.01.00 Limpieza y desinfecciones del P.V., por el período enero-diciembre de 2016, $ 864.000.- y por el período enero-junio de 2017, $
432.000.-, como Importe Futuro.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. NORA L. BRAIDA
JEFE DE AREA ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
http goo.gl/o1fH5Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/04/2015

Page count6

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930