Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de abril de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 65

de viviendas que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se aplicará el arancel por gastos administrativos establecido en la Resolución N 506/97 $150,00.
ARTÍCULO 3: DEJAR sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4: DISPONER que deberán tomar conocimiento de la presente Resolución la Dirección de Jurisdicción Jurídica Notarial; Dirección de Jurisdicción de Adjudicación, Recupero y Readjudicación; Dirección de Jurisdicción Económico, Financiera y de Administración; Dirección Técnica y División Despacho.
ARTÍCULO 5º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. ISAAC RAHMANE
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
A/C. DIRECCIÓN DE VIVIENDA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución N 122

MINISTERIO DE

FINANZAS
Resolución N 76

CONSIDERANDO:
Que el emplazamiento previo e inicio de acciones judiciales de Ejecución Hipotecaria para el cobro de las deudas en mora de viviendas escrituradas, es una de las facultades otorgadas a esta Dirección de Vivienda en virtud del artículo 4 y c.c. de la Ley 8558.
Que desde el punto de vista normativo, la hipoteca por el saldo del precio de venta por la construcción o financiamiento de viviendas llevada adelante por este Organismo, deviene de la obligación de escriturarlas que resulta de las leyes N 8.559; 8873; 9.749 y por conexidad, de las Leyes Nacionales N 21.581 y 24.464.
Que desde lo operativo, el recupero de la inversión constituye junto con los recursos FO.NA.VI., la mas importante fuente de financiación de este Órgano Ejecutor de Viviendas de la Provincia de Córdoba, al extremo que no sea posible concebir el cumplimiento de su objeto previsto por la Ley N 8558, sin el recupero de la inversión como premisa ineludible.
Que por ello, la escritura otorgando la titularidad dominial y la hipoteca como garantía, no son sino dos imperativos legales de los que resulta la ejecución hipotecaria, como el procedimiento natural para hacer efectiva las deudas en mora por amortización de las viviendas escrituradas, adjudicadas en venta o financiadas por la Dirección de Vivienda.
Que en razón de lo expuesto la Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial concluye que puede ordenarse el inicio de la Ejecución Hipotecaria contra todos aquellos deudores de la hoy Dirección de Vivienda que se encuentren en mora y que habiendo sido emplazados de pago de lo adeudado, con mas sus intereses y punitorios, no regularicen su situación en el plazo de ley.
Por ello, la conclusión del Dictamen N 052/15 producido por la citada Dirección de Jurisdicción y las facultades conferidas por Decreto N 1614/12.
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA
RESUELVE:

Córdoba, 7 de Abril de 2015

VISTO: El expediente Nº 0425-290726/2015 en que el Ministerio de Salud, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de adecuar el Programa 453 C.E. Programa Federal Pro.Fe.
Que no se han recibido en tiempo y forma los fondos nacionales destinados al mencionado programa.
Que tal situación de vulnerabilidad hace necesaria la intervención de la Provincia para cubrir este desfasaje financiero.
Que asimismo, se propicia una modificación del Presupuesto General en vigencia, en las Contribuciones y Erogaciones Figurativas.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110
in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N111/15,
Córdoba, 30 de Marzo de 2015
VISTO: La Nota N DPV02-114461028-315 en la cual se ordena, previo emplazamiento legal, dar inicio a las acciones judiciales de Ejecución Hipotecaria para el cobro de las deudas en mora de viviendas escrituradas.

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones del Recursos Financieros y el Cálculo de Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 9 Rectificación del Ministerio de Salud y Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 7 Compensación interinstitucional de este Ministerio, los que como Anexos I y II con una 1 foja útil cada uno forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http goo.gl/pQA14o
DIRECCIÓN DE

INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 492 - Letra:A

ARTÍCULO 2º.- REMÍTANSE las presentes actuaciones a la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de Administración; de Adjudicación, Recupero y Readjudicación y Jurídico Notarial para su conocimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial.
ING. ISAAC RAHMANE
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
A/C. DIRECCIÓN DE VIVIENDA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652,
Córdoba, 19 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0650-001071/2014, mediante el cual la Entidad Civil denominada ASOCIACION CIVIL
JOCKEY CLUB DE PORTEÑA, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2014.Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º.- ORDENAR el inicio de la Ejecución Hipotecaria contra todos aquellos deudores de la hoy Dirección de Vivienda que se encuentren en mora y que habiendo sido emplazados de pago de lo adeudado, con mas sus intereses y punitorios, no regularicen su situación en el plazo de ley.

3

Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2014 por la Entidad Civil denominada ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB DE PORTEÑA, CUIT N 30-71045141-5, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto Social, modificando el artículo 1, comprendiendo el cambio de nombre por el de ASOCIACION CIVIL PARA LA ACTIVIDAD DEL
TURF, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.33 segunda parte, inc. 1º 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, modificando el art. 1, sancionada en Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2014 de la entidad civil ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB DE
PORTEÑA CUIT N 30-71045141-5 , comprendiendo el cambio de nombre por el de ASOCIACION CIVIL
PARA LA ACTIVIDAD DEL TURF, con asiento en la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N 019A/08 de fecha 11 de Febrero de 2008.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/04/2015

Page count8

Edition count4192

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Dernière édition02/08/2024

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