Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 65

VIENE DE TAPA

Convocatoria
ARTÍCULO 6- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse en los cargos convocados en el Artículo 5 del mismo, SÓLO
PODRÁN EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE LA
PÁGINA WEB www.cba.gov.ar LINK MINISTERIO DE
EDUCACIÓN FORMULARIO I -.
ARTÍCULO 7- CONVOCAR a inscripción para traslados, desde el 13/04/2015 hasta el 30/04/2015 inclusive, para el período lectivo 2016, en el ámbito de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, de Educación de Jóvenes y Adultos, de Regímenes Especiales y de Educación Superior.
ARTÍCULO 8- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse para traslado convocados en el Artículo 6 del mismo, SÓLO
PODRÁN EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE LA
PÁGINA WEB www.cba.gov.ar LINK MINISTERIO DE
EDUCACIÓN FORMULARIO SOLICITUD DE TRASLADO-

ARTÍCULO 10º- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Junta de Clasificación, a la Direcciones Generales de referencia, a las Subdirecciones correspondientes, a las Inspecciones Generales, a las Subinspecciones Generales e Inspecciones respectivas, a todos los centros educativos y archívese.-

DIRECCIÓN GENERAL DE

VIVIENDA

Resolución N 102
Córdoba, 17 de Marzo de 2015

PROF. CARLOS O. BRENE
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
DE JÓVENES Y ADULTOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

A/C

PROF. MA. CECILIA SOISA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PROF. ALICIA BONETTO
SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE REGÍMENES ESPECIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 9- DETERMINAR que, las Escuelas de Arte y Conservatorios que pertenecen a la U.P.C. Universidad Provincial de Córdoba -, NO SERÁN CONTEMPLADOS EN LA
PRESENTE CONVOCATORIA.

ING. DOMINGO ARINGOLI
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MGTER SANTIAGO LUCERO
DIRECTOR GRAL. DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución N 2
Córdoba, 1º de Abril de 2015
VISTO: La necesidad de establecer el período en el que se realizará la convocatoria a inscripción de aspirantes para Traslados en los centros educativos de Educación Secundaria, en los de la Modalidad Especial, y en los de Nivel Medio de Adultos, dependientes de la Dirección General de Educación de Adultos, de la Dirección General de Educación Secundaria, de la Dirección General de Regímenes Especiales, de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional; y CONSIDERANDO:
Lo aconsejado por la Junta de Clasificación, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 34 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por Ley N 9822, EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS, LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN RURAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, LA SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL, LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR y EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESUELVEN
Art. 1º- CONVOCAR a inscripción de aspirantes a Traslados, en la sede de la Junta de Clasificación, en calle Salta N 74 de Córdoba Departamento Capital -, desde el 13/04/2015 hasta el 30/04/2015 inclusive, para el período lectivo 2016.Art. 2º- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Junta de Clasificación, a las referidas Direcciones Generales, a las Subdirecciones correspondientes, a las Inspecciones Generales, a las Subinspecciones Generales e Inspecciones respectivas, a todos los centros educativos y archívese.PROF. CARLOS O. BRENE
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES

Y

ADULTOS

PROF. MARIA CECILIA SOISA
A/C DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
PROF. ALICIA BONETTO
SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

DIRECTOR GENERAL

CÓRDOBA, 9 de abril de 2015

ING. DOMINGO ARINGOLI
EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DE

MGTER SANTIAGO LUCERO
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

VISTO: La Nota N DPV02-046111028-915 por la que la Dirección de Jurisdicción Económico Financiera y de Administración propone nuevos valores para las tasas administrativas aplicadas por esta Repartición a los diversos trámites que son de su competencia.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autarquía financiera consagrada en el artículo 1 de la Ley 8558 y a los fines de lograr alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 de la misma normativa, corresponde que la Dirección de Vivienda cuente con fondos genuinos suficientes para su propio funcionamiento.
Que durante muchos años, los aranceles por gastos administrativos fijados para los distintos trámites de este Organismo han permanecido inmutables en el tiempo, encontrándose en consecuencia hoy absolutamente desfasados de la realidad; han sido absorbidos por los procesos inflacionarios, siendo mínima su incidencia presupuestaria para el financiamiento del funcionamiento interno de esta repartición.
Que por ello resulta imprescindible su readecuación, de modo tal que el valor de dichas tasas vaya acompañando los procesos inflacionarios, no obstante sus montos deban ser siempre adecuados a valores que satisfagan el fin social perseguido conforme a la ley de creación de la Dirección de Vivienda.
Que dichos aranceles o tasas fueron creados por la Resolución N 0683/85 y modificado por las Resoluciones N 0393/90, 506/97 y 605/05, de conformidad a las atribuciones específicamente establecidas a la Dirección de Vivienda.
Que al respecto, la citada Ley N 8558 faculta en su artículo 4 a esta Dirección a: a Administrar y disponer de los recursos materiales y del personal que de la misma dependan, dentro del marco, en las condiciones y con las responsabilidades establecidas por la presente ley y todas aquellas normas civiles, administrativas y de cualquier naturaleza que regularen el ejercicio de su actividad. b Establecer pautas para la gestión financiera, administrativa y económico social de la Dirección.
Que por lo expuesto precedentemente, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial bajo el N 037/15;
las disposiciones de las Leyes N 8558 y 24.464 y las atribuciones conferidas por Decreto N 1614/12.
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: SUSTITUIR, a partir de la fecha de la presente, el artículo 2 de la Resolución N 0683/85, modificado por Resoluciones N 0393/90 y 0506/97, por el siguiente:
Artículo 2: FIJAR en los valores que se establecen a continuación, las tasas administrativas que aplicará la Dirección de Vivienda:
1 Cargo Administrativo Mensual 25,00
2 Tasa de Adjudicación Venta, Tenencia Precaria o Comodato $1.500,00
3 Tasa de Transferencia Art. 5 Anexo I Resolución 605/05 6.000,00
Las tasas serán abonadas por los adjudicatarios en la forma y término que las Direcciones de Jurisdicción de Adjudicación, Recupero y Readjudicación y Económica, Financiera y de Administración conjuntamente determinen.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER como cláusula transitoria, que para las adjudicaciones, en cualquier carácter, de planes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/04/2015

Page count8

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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