Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 8 de abril de 2015
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del señor Gerardo Sebastian Romero, M.I. N
24.885.173, como Fiscal de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico de Primer Turno de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al Sr. Gerardo Sebastian Romero, quien resultó cuarto en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 18 de marzo del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2761/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del Sr. Gerardo Sebastian Romero en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Gerardo Sebastian Romero, M.I. N 24.885.173, como Fiscal de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico de Primer Turno de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 921, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 045, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS
H UMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

contratación de la obra: OBRAS DE
PROTECCIÓN HIDRÁULICA Y ESTABILIZA
CIÓN DE TALUDES Y CONTRATALUDES EN
RUTAS PAVIMENTADAS DE MONTAÑAS DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REGIÓN I, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $
44.139.083,06.
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar la correspondiente documentación base del llamado, como asimismo su Presupuesto Oficial, todo en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 4757/77, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas y artículo 2º del Pliego General de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 4758/77.
Que se acompaña Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Condiciones con sus anexos, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Cómputo Métrico y Presupuesto Oficial referidos a la obra de que se trata.
Que al respecto, previo a la materialización del llamado de que se trata se deberá modificar el Pliego Particular de Condiciones en lo que refiere al articulo 3, citar la legislación vigente conforme se indica a continuación: Punto 1.1.7: Ley N
10.248, Punto 1.1.13: Ley Provincial de Transito N 8560, T.O. 2004 y Decreto Reglamentario N 318/07, Punto 1.1.15. Ley N 20.631 T.O.
y modificatorias de Impuesto al Valor Agregado, Punto 1.1.16: Ley 24.557 - Ley Nacional de Riesgos de Trabajo y Punto 1.2.5. Decreto N
318/07, suprimir el penúltimo y ultimo párrafo del articulo 3, por resultar una reiteración de lo dispuesto en el articulo 2; modificar los Puntos 5
y 6 del articulo 15, a tenor de lo dispuesto en los artículos 12.3 y 15 del Anexo I al Decreto N
1133/10, modificado por Decreto N 1231/10;
en el articulo 20, 3 párrafo cambiar el plazo para efectuar reclamos previstos en 5 días, conforme lo dispuesto por el Articulo 75 del Decreto N 1331-C/53 - T.O. Decreto N 4758/
77 10 días; sustituir en el articulo 34 la referencia a la Ley N 9688 derogada, por la Ley N 24.557 de Riesgos de Trabajo; y en el articulo 42, subsanar la referencia a la reglamentación de la Ley de Obras Publicas N
4150, consignándola como Decreto N 25743C-51, T.O. Decreto N 4757/77, de aplicación a la Ley de Obras Publicas N 8614 por articulo I del Decreto N 1345/97.
Que se ha realizado la afectación preventiva del gasto de conformidad con el Documento Contable -Nota de Pedido N 2015/000080 incorporado en autos; glosándose asimismo Nota de Pedido N
2015/000203 para afrontar los gastos correspondientes a la publicidad.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dispuesto por la Ley N 5901, t.o. Ley N
6300 y sus modificatorias, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 37/2015;
por Fiscalía de Estado bajo el N 121/2015 , y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Decreto N 179
Córdoba, 13 de Marzo de 2015
VISTO: el expediente N 0045-017311/2015
del Registro de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección propone por Resolución Nº 17/2015 se autorice el llamado a Licitación Pública para la
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 64

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra:
OBRAS DE PROTECCIÓN HIDRÁULICA Y
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y CONTRATALUDES EN RUTAS PAVIMENTADAS DE
MONTAÑAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REGIÓN I, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Ochenta y Tres con Seis Centavos $ 44.139.083,06.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro
Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Ochenta y Tres con Seis Centavos $ 44.139.083,06, de acuerdo al siguiente detalle: la suma de Pesos Cien Mil $ 100.000,00 con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 0412 del P.V. y la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Treinta y Nueve Mil Ochenta y Tres con Seis Centavos $
44.039.083,06, a Importe Futuro, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N 2015/000080.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Vialidad, para que proceda a fijar la fecha de la Licitación Pública, en los términos que técnicamente estime conveniente, adecuando previamente el Pliego Particular de Condiciones de acuerdo a lo señalado en los fundamentos del presente instrumento legal, debiendo asimismo determinar lugar y hora de apertura de sobres.
ARTÍCULO 4º.- IMPÚTANSE los gastos que demande la publicidad que ascienden a la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Ochenta y Siete $

3

10.387,00, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-001, Partida 3.09.03.00 del P.V., conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento de Contabilidad -Nota de Pedido Nº 2015/000203.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura a sus efectos y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE

FINANZAS
Resolución N 50

Córdoba, 17 de Marzo de 2015

VISTO: El expediente Nº 0165-114806/2015 en que Ministerio de Gestión Pública, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decretos N 80/15 y N 127/15 se declara el estado de emergencia en todo el territorio de la Provincia de Córdoba afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que por Ley Nº 10267 se dispuso la creación del Fondo de Emergencia por Inundaciones como cuenta especial con afectación total y específica a reparar daños derivados de las inundaciones que afectaran al territorio provincial, sea para la asistencia a damnificados o para reconstrucción de la infraestructura.
Que a tales fines resulta necesario habilitar el Programa 201 que se denominará C.E. Fondo de Emergencia por Inundaciones Ley Nº 10267.
Que asimismo, es menester modificar el cálculo de las asignaciones de recursos financieros y las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Que la Ley N 9086 faculta al Poder Ejecutivo a realizar ajustes en el Plan de Inversiones Públicas cuando resulte necesario incorporar proyectos de inversión originados por requerimientos fundados en manifiestas razones de emergencia o seguridad.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 27, 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 87/2015, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, el Programa 201 C.E. Fondo de Emergencia por Inundaciones Ley Nº 10267 en la Jurisdicción 1.20- Ministerio de Gestión Pública, según formulario de Descripción de Categoría Programática, el que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Cálculo de las asignaciones de recursos financieros y las Contribuciones y Erogaciones Figurativas, del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario N 4 Compensación Interinstitucional de este Ministerio y N 8
Rectificación del Ministerio de Gestión Pública, los que como Anexo II con dos 2 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR al Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, las obras incluidas en el Anexo III, el que con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/04/2015

Page count15

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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