Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 8 de abril de 2015
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente a la Renovación del Servicio Especial Restringido.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0065/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante Señor Miguel Ángel BUSTAMANTE a prestar un Servicio Especial Restringido, renovando el permiso por el término de Dos 2
años y tener por incorporada la unidad Dominio N DIZ 360, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 10/07/2000.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/
03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 269/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 64
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por el término de dos 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor Miguel Ángel BUSTAMANTE, CUIT N 20-13371343-4, con domicilio en calle Luna y Cárdenas N 2772 de esta ciudad de Córdoba, para
Primera Sección
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que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en la modalidad Especial Restringido, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS y bajo la denominación de TRANSPORTE MIGUELITO.Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado al Señor Miguel Ángel BUSTAMANTE, el siguiente parque móvil:
-Marca VOLKSWAGEN, modelo del año 2000, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 10/
07/2000, chasis N 9BWVTAV4XXRX10727, motor N 4055927, de 26 asientos, Tacógrafo VDO 00983698, Dominio N DIZ 360, placa identificatoria N ER 2703.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/04/2015

Page count15

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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