Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de abril de 2015
28/06/2012, creó el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico, la que comenzó a regir a partir del 1º de diciembre de 2012, aplicándose a los delitos cometidos a partir de esa fecha; adhiriendo a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.
Motivo por el cual este Alto Cuerpo Provincial y la Fiscalía General de la Provincia, dictaron una serie de normativas Acuerdos, Dictámenes e Instructivos a los efectos de poner en marcha tal mandato legal.
De tal forma, es destacar que surge evidente que en el marco de la citada ley, se llevan a cabo diversos procedimientos, en los que se podrían secuestrar precursores químicos o tomar conocimiento de los mencionados por el Secretario de Estado en su solicitud, como así también de documentación sobre comercialización de los mismos y/o de operaciones sobre dichas sustancias mediante escuchas telefónicas, declaraciones indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio.
Asimismo, es de agregar que la mencionada situación, no se limita solo al ámbito del fuero de Lucha Contra el Narcotráfico, sino que, como ha ocurrido en distintas ocasiones, que han sido de público conocimiento, en el fuero ordinario también se pueden secuestrar o tomar conocimiento de que en los mismos se encuentran comprometidos distintos precursores químicos. Como así también dicho escenario puede darse en cualquier etapa del proceso.
Por todo ello, de conformidad a las atribuciones otorgadas L.O.P.J. art. 12 a este Tribunal Superior de Justicia.
SE RESUELVE: Artículo 1º: DISPONER que en el futuro
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 62
todos los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de la Provincia de Córdoba, cuando en la instrucción de cualquier causa en la que se encuentren precursores químicos incluidos en las listas del Anexo I del Decreto N 1161/2000, modificatorio del Decreto 1095/96 a controlar según lo establece el artículo 44 de la Ley 23.737 por esa Secretaria de Estado previo a la realización de la correspondiente pericia por la Dirección de Policía Judicial y/
o documentación de comercialización de los mismos y/o cuando surjan operaciones sobre dichas sustancias sea mediante escuchas telefónicas, declaraciones indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio, comuniquen vía correo electrónico oficial al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli, aportando la mayor cantidad de datos a los fines poder cumplir con lo solicitado por el Secretario de Estado causa, motivo por el cual se tomó conocimiento de la sustancia, lugar del secuestro si lo hubiere, pericias químicas, etc., para que por su intermedio se haga conocer a la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación SEDRONAR.
Artículo 2º: ENCOMENDAR al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli, que se comunique con el Titular de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación SEDRONAR, para que éste le provea una dirección de correo electrónico a los efectos de agilizar las comunicaciones.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías de la Provincia
3

de Córdoba, Colegio de Abogados y Federación del Colegio de Abogados de la Provincia y Secretario General del Tribunal Superior de Justicia. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y del Sr. Fiscal General de la Provincia con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. SEBASTIÁN LÓPEZ PEÑA
VOCAL
DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE

TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS
Resolución N 11

en el marco de esta norma, los que serán con cargo al Servicio Administrativo.
Córdoba, 1º de Abril de 2015

VISTO: El dictado de la Ley 10267.

II LA presente norma regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
III PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas y archívese.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley crea el Fondo de Emergencias por Inundaciones como cuenta especial con afectación total y específica a reparar daños derivados de las inundaciones que afectan el territorio provincial, sea para la asistencia a damnificados o para reconstrucción de la infraestructura.
Que, conforme al artículo 3 de dicha norma, el Ministerio de Gestión Pública es el encargado de la administración del Fondo de Emergencia por Inundaciones.
Que, ante la magnitud de la emergencia que trae aparejada la necesidad de otorgar celeridad en los pagos y en las rendiciones de cuentas, resulta conveniente, necesario y oportuno que los DUEE
que ordenen pagos sean emitidos con Cargo Tesorero General.
Que la regulación sobre los cargos de cuenta de los DUEE, con intervención ordenado a pagar, se encuentra incluida en el Capítulo VIII del Título II Subsistema de Tesorería del Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera que, como Anexo A, forma parte de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Que esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de Tesorería, conforme al art. 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, puede introducir las modificaciones que resulten pertinentes en el compendio de normas aprobado por Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento al artículo 6 de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera, EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I MODIFICAR el artículo 63 del Anexo A -Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Administración Financieraaprobado por Resolución 002/14 de la misma Secretaría, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 63º DE LA EMISIÓN DEL D.U.E.E. FINANCIADO CON RECURSOS DE
AFECTACIÓN ESPECÍFICA:
Los D.U.E.E. cuya fuente de financiamiento sea Recursos de Afectación Específica, serán con cargo al Servicio Administrativo.
Quedan exceptuados de la regla anterior los siguientes casos:
1 Los D.U.E.E. que atiendan pagos de servicios de limpieza, lavado y desinfección del Ministerio de Educación atendidos por el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba Ley 9870, que serán emitidos con cargo al Tesorero General.
2 Los D.U.E.E. que atiendan pagos del Fondo de Emergencia por Inundaciones, creado por Ley 10.267, serán emitidos con cargo al Tesorero General, con excepción de los subsidios otorgados
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE

INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 458 - Letra:A
Córdoba, 3 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-077732/
2009, mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville, remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada CENTRO
VECINAL ABRAHAM HAEDO OESTE, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4 y concordantes de la Ley Provincial N 9420 y Decreto Reglamentario N 1769.Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos 5, 9 y concordantes
de la Ley Provincial N 9420, Decreto Reglamentario N 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652, LA DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada CENTRO VECINAL ABRAHAM HAEDO
OESTE, con asiento en la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGIS
TRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/04/2015

Page count7

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930