Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62

CÓRDOBA, 6 de abril de 2015

VIENE DE TAPA

VIENE DE TAPA

Se crea

163 R.N. 1/2011 de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011.

cargo de la oficina la selección de temas y disertantes, coordinadamente con el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez.
Artículo 3.- DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE
LA OFICINA. a Controlar y efectuar los requerimientos para el correcto funcionamiento de la oficina. b Mantener actualizada la información necesaria con el fin de orientar e informar. c Atender el vínculo interno de la Oficina con los distintos organismos judiciales y extra poder como así también toda otra actividad institucional que resultase menester. d Responder las consultas que se generen por correo electrónico.
Artículo 4.- COMIENZO DE ACTVIDADES: La Oficina de Coordinación de Violencia Familiar comenzará sus actividades el día 1º de abril del año en curso.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Artículo 6.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y el señor Fiscal General, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.DR. DOMINGO JUAN SESIN
P RESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

ARTICULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Resolución General N 2021

Córdoba, 30 de Marzo de 2015

VISTO: El diseño del Formulario F-212 - REV. 02 SOLICITUD DE EXENCIÓN IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD LABORAL,
DR. SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑA
VOCAL

Y CONSIDERANDO:
QUE el mismo será utilizado por los contribuyentes titulares de automotores que padezcan una discapacidad o incapacidad laboral a los fines de solicitar la exención establecida en el inc. 2 del Artículo 267 del Código Tributario Ley Nº 6006 y modificatorias - T.O. 2012
en relación al Impuesto a la Propiedad Automotor.
QUE el mencionado formulario concuerda con los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17, 19, y 20 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias,
DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño del Formulario F-212 - REV. 02 SOLICITUD DE EXENCIÓN IMPUESTO A LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD LABORAL, que se adjunta a la presente, el cual será utilizado por los contribuyentes titulares de automotores que padezcan una discapacidad o incapacidad laboral a los fines de solicitar la exención establecida en el inc. 2 del Artículo 267 del Código Tributario Ley Nº 6006 y modificatorias - T.O. 2012 en relación al Impuesto a la Propiedad Automotor.

Acuerdo Reglamentario N 1273 - Serie A.

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.

DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL

SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince, bajo la Presidencia de su titular, Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián LOPEZ
PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La nota remitida por el Titular de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación SEDRONAR.
Y CONSIDERANDO: I. Que el mencionado Funcionario Nacional, manifiesta que el régimen legal de fiscalización de precursores químicos fue establecido originariamente en el artículo 44 de la Ley N 23.737. Este régimen legal se complementa con las disposiciones de la Ley 26.045, que creó el Registro Nacional de Precursores Químicos en el ámbito de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a su cargo y estableció las obligaciones a las que están sometidas las personas física y jurídicas dedicadas
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
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al comercio de precursores químicos.
Por tal motivo cuando en la instrucción de una causa judicial se detectan precursores químicos, esa Secretaria de Estado interviene procurando realizar un informe de trazabilidad, es decir, la reconstrucción de la ruta de comercialización de las sustancias secuestradas, a los efectos de determinar el origen de las mismas y denunciar a los infractores de la legislación vigente en la materia por ante la justicia federal y/o provincial correspondiente.
Teniendo en cuenta -agrega el Funcionarioque la Provincia de Córdoba, mediante Ley N 10.067 B.O. 04/07/2012, adhirió a la Ley N 26.052, de Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes, resulta indispensable que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, cuando en la
instrucción de cualquier causa en la que se encuentren precursores químicos incluidos en las listas del Anexo I del Decreto N 1161/2000, modificatorio del Decreto 1095/96 a controlar según lo establece el artículo 44 de la Ley 23.737 por esa Secretaria de Estado, y/o documentación de comercialización de los mismos y/o cuando surjan operaciones sobre dichas sustancias sea mediante escuchas telefónicas, declaraciones indagatorias o testimoniales o mediante cualquier otro medio, procedan a dar intervención a la SEDRONAR, a los efectos de procurar la reconstrucción de la cadena de comercialización de los precursores químicos que pudieran haber sido incautados en la cusa.
II. Que la Provincia de Córdoba, por Ley Provincial Nº 10.067, sancionada el día 27/06/12 y publicada en el Boletín Oficial el día

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/04/2015

Page count7

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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