Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 17 de mayo de 2013
$ 5.000, en las condiciones y con los requisitos que se describen a continuación:
a Hasta treinta y seis 36 meses de plazo, con hasta seis 6 meses de gracia para pagar la primer cuota incluidos en los treinta y seis meses.
b Sin intereses.
c Con garantía de terceros o, a sola firma, en los casos que, según informe de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones, sea imposible cumplir con el requisito de garantía.
d No tener ocupación en relación de dependencia.
e El proyecto debe ser un emprendimiento productivo de bienes o servicios, no pudiendo otorgarse financiamiento para la compra de bienes de consumo personal.
f El emprendimiento debe ser viable y consistente y será evaluado por profesionales del Banco de la Gente.
g El beneficiario no podrá registrar deudas vencidas por ayudas en otros Programas otorgados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
h Ser mayor de dieciocho 18 años.
SEXTA: Será requisito para acceder al financiamiento, la
Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 77
asistencia al Curso de Gestión de Microemprendimiento que dicte el Banco de la Gente o el que ésta indicare.
SEPTIMA: El solicitante deberá presentar la siguiente documentación al momento de requerir el financiamiento:
a Formulario "Ficha Técnica del Emprendedor"
debidamente completado y firmado o el que lo sustituya en el futuro y así acuerden las partes firmantes del presente.
b Informe socio-terapéutico según lo establecido en la Cláusula Segunda del presente.
c Copia de la primera y segunda hojas del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d Copia de la primera y segunda hojas del Documento Nacional de Identidad del garante para el caso que se requiera garantía.
e Fotocopia de un impuesto o servicio a nombre del solicitante, donde conste su domicilio o certificado de domicilio expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba.
f Fotocopia de un impuesto o servicio a nombre del garante, donde conste su domicilio para el caso que se
requiera garantía.
g Presupuesto de bienes o insumos a adquirir.
h Toda otra documentación que el solicitante considere necesaria para facilitar la evaluación.
OCTAVA: Las partes quedan autorizadas para suscribir Protocolos Adicionales o Anexos Específicos acompañados de los respectivos programas y planes operativos, tendientes a instrumentalizar, profundizar y dinamizar el presente acuerdo, así como acordar directamente la modificación de la cantidad máxima de dinero a financiar por cada beneficiario.
NOVENA: El Banco de la Gente, asume el compromiso de asesorar a los emprendedores en el inicio y en la continuidad del proyecto, como así también, en la formulación del plan de negocios, debiendo los Centros Asistenciales en Adicciones Públicos o Privados informar al Banco de la Gente, el estado de avance de los proyectos financiados, como así también, la aplicación de los fondos otorgados para el desarrollo de las actividades financiadas.
DECIMA: El presente Convenio entrará en vigor una
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vez suscripto por los Representantes de las partes y tendrá una vigencia de dos 2 años, renovándose automáticamente por igual período, salvo que cualquiera de las partes decida su terminación al finalizar el plazo de duración pactado o de cualquiera de sus renovaciones, en cuyo caso deberá poner en conocimiento de las otras parte de manera fehaciente su decisión de no continuar, ello con una antelación de treinta 30 días como mínimo. La Terminación del convenio no afectará las acciones pendientes de cumplimiento.
UNDECIMA: A todos los efectos legales, las partes fijan los domicilios citados en el encabezado del presente y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos-Administrativos de la ciudad de Córdoba, con renuncia a cualquier otro fuero especial o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a los días del mes de del año dos mil trece.

DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Resolución General Nº 1910
Córdoba, 3 de Mayo de 2013
VISTO: La Resolución General Nº 1682/2009 B.O. 30-11-09, mediante la cual se aprueba el MANUAL ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
MUP, el que será de aplicación y uso obligatorio de los procedimientos contenidos en el mismo para todos los Sectores administrativos involucrados, y sus modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las ACTUALIZACIONES realizadas hasta el 30-04-2013 al MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS aprobado por Resolución General Nº 1682/2009 readecuado por Resolución General Nº 1692/2009 y sus modificatorias, detalladas en el Anexo Lista de Documentos modificados del MUP que con 1 una foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.

Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General Nº 1682/2009, establece como objetivos de dicho Manual, el de estandarizar los procedimientos desarrollados en la Organización y consecuentemente detectar los desvíos para reducir los errores operativos al máximo posible, siendo el mismo de consulta permanente de los distintos Sectores del Organismo, sea que se trate de Casa Central o de las distintas dependencias descentralizadas.
QUE el citado Manual será de actualización continua y paulatinamente se irán incorporando otros procedimientos, por lo que se estima conveniente establecer la obligación por parte de los responsables de los Sectores administrativos involucrados, de remitir las adecuaciones necesarias a los procedimientos ya incluidos en el mismo o la incorporación de nuevos procedimientos, teniendo como referencia el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y la mejora continua en los objetivos de la Dirección General de Rentas.
QUE asimismola Resolución General Nº 1682/2009, prevé el mecanismo de actualización del MUP, estableciendo que se incluirán en el mismo los nuevos documentos y las modificaciones a los ya existentesque surjan de las nuevas disposiciones legales o de las solicitudes de los responsables de los Sectores administrativos involucrados, dado que es una herramienta de consulta permanente e imprescindible para los usuarios detallados en el mismo, habiendo aprobado mediante Resolución General Nº 1879/2012 las actualizaciones realizadas al día 30-11-2012.
QUE por Resolución General Nº 1692/2009 B.O. 08-01-10 y en virtud que la Dirección General de Rentas posee un Sistema de Gestión de la Calidad que cumple con los requisitos de la Norma IRAMISO 9001:2008, se establece que forman parte de dicho Manual los Procedimientos correspondientes a los Procesos Certificados bajo la Norma ISO 9001 y de los futuros Procesos que se Certifiquen.
QUE en virtud del sistema de actualización previsto por Resolución General Nº 1682/2009, corresponde aprobar las adecuaciones realizadas durante los meses de Marzo y Abril de 2013 al MUP de la Dirección General de Rentas, cuya vigencia está establecida en cada uno de los documentos que contiene el MUP y su publicación se realizó oportunamente en la BCC Base de Conocimiento Compartida.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y sus modificatorias,
Dichas actualizaciones quedan incluidas en el MUP a partir de la fecha de vigencia consignada en cada documento y en la comunicación de las mencionadas modificaciones. Los Procedimientos, Instructivos y
Guías de Trámite originales se encuentran disponibles para su consulta en el Área Administración de Calidad de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2º.- El Manual Único de Procedimientos de la Dirección General de Rentas, se encuentra publicado en formato .pdf en la BCC - Base de Conocimiento Compartida: DGR y Kolektor / Manual Único de Procedimientos. Los Procedimientos, Instructivos y Guías de Trámites que contiene el MUP son de uso obligatorio a partir de la fecha de vigencia consignada en cada caso.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/05/2013

Page count7

Edition count4172

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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