Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de mayo de 2013

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 75

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 75
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE

AMBIENTE

SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN

I Jornada de Educación Sexual Integral
Habilitan Caza Deportiva temporada 2013
Resolución Nº 224
Córdoba, 10 de mayo de 2013

Resolución Nº 267
Córdoba, 10 de mayo de 2013
VISTO: Las actuaciones presentadas por integrantes del Centro de Educación Sexual Integral, en las que solicitan se declare de Interés Educativo la I Jornada de Educación Sexual Integral, que se llevará a cabo el día 18 de mayo del año 2013, en sede de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, sita en calle Alvear N 1100, de la ciudad de Río Cuarto.
y CONSIDERANDO:
Que la Jornada tiene por finalidad generar un espacio en el cual se oriente a los educadores en la implementación de la ESI -Educación Sexual Integralen función a las necesidades propias de la Institución a que pertenecen, como así también difundir materiales técnicos de los programas ministeriales y de otras organizaciones especializadas.
Que el evento tendrá como lema, en esta oportunidad, La Perspectiva de Género: Eje fundamental de la ESI, a cargo de reconocidas referentes en la temática, y destinado a docentes, profesionales y público en general.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial N 118/
2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR de Interés Educativo la I
Jornada de Educación Sexual Integral que se llevará a cabo el 18 de mayo de 2013 en sede de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, sita en calle Alvear N 1100, de la ciudad de Río Cuarto.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

VISTO: El expediente N 0517-018964/13, por el cual se establecen en la Provincia nuevas características y modalidades a las que debe ajustarse la actividad de Caza Deportiva de Especies de la Fauna Silvestre durante la Temporada 2013, conforme las atribuciones conferidas por las Leyes N 10.029, N 7343, artículo 15 del Decreto-Ley N 4046-C-58 y Ley Nacional N 22.421.
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial al equilibrio de los ambientes que caracterizan ecológicamente a la Provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies y su ambiente como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Ley Nacional de Fauna N 22.421, de aplicación en el ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el artículo 36 de la Ley N 7343 y mod. declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten evaluar la posibilidad de autorizar la práctica de la Caza Deportiva, siendo facultad provincial establecer por vía reglamentaria las limitaciones y modalidad de la misma por razones de protección de las especies y seguridad pública.
Que las características y modalidades a las que se ajustará la actividad de Caza Deportiva deberán estar acordes con la necesidad de conservar las especies de interés cinegético y reducir al máximo las perturbaciones sobre otras especies que
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comparten sus hábitats, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas.
Que conforme a lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por el Área de Recursos Naturales - Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.
Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que la captura y/o caza de fauna silvestre de interés cinegético, no podrá realizase con productos químicos, ello en cumplimiento de la Ley N 9164 Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario.
Que las modificaciones introducidas por la presente Resolución, tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por personal del Área de Recursos Naturales, en base a los datos contenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas anteriores y del análisis de situación actual tanto a nivel poblacional como del ambiente, y de los recorridos realizados por técnicos del Área de Recursos Naturales en diferentes Departamentos de la provincia de Córdoba durante los meses de Marzo y Abril de 2013.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 077/13, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la Apertura de Caza Deportiva durante la Temporada 2013, en el marco de la legislación vigente, Ley N 7343, artículo 15 del Decreto-Ley N 4046-C-58 y Ley Nacional N 22.421.
Que en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley N 10.029, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la CAZA DEPORTIVA TEMPORADA 2013 de Especies de la Fauna Silvestre en el territorio de la Provincia de Córdoba, con excepción de las zonas de veda determinadas en el artículo 4 de la presente Resolución.
2. ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva de acuerdo a las especies CONTINÚA EN PÁGINA 2 Y 3

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/05/2013

Page count11

Edition count4170

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Dernière édition02/07/2024

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