Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 17 de mayo de 2013

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 77

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 77
CORDOBA, R.A., VIERNES 17 DE MAYO DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE

CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE
MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

Pautas generales ante la suspensión del servicio público de transporte de pasajeros Resolución Nº 5
Córdoba, 15 de mayo de 2013
VISTO: Las medidas adoptadas en relación a la prestación del servicio del transporte público de pasajeros -urbano y/o interurbanoque ocasionan eventuales suspensiones en la prestación del mismo.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar las pautas a seguir en materia de cumplimiento de la jornada laboral de los agentes estatales dependientes del Poder Ejecutivo Provincial cuando el servicio público de transporte de pasajeros no se encuentre operativo.
Que, debe resaltarse el carácter esencial de los servicios brindados por el Estado Provincial, cuyo cumplimiento exige de sus agentes el máximo esfuerzo para zanjar las dificultades que pudieran impedir el cumplimiento de sus obligaciones.
Que sin perjuicio de ello, debe contemplarse la situación de quien, siendo habitualmente usuario del servicio público de transporte de pasajeros, y ante la suspensión de éste, no tenga posibilidad de encontrar una alternativa para movilizarse que le permita cumplir con su obligación laboral.
Que, por último, y ante la imposibilidad de vislumbrar la totalidad de situaciones que pudieran presentarse, es apropiado facultar a los responsables de las sectoriales de personal de cada organismo a resolver las excepciones, apelando a los lineamientos generales vertidos por la presente e incorporando criterios propios de razonabilidad y equidad.
Por ello, y en sus de sus atribuciones
EL SEÑOR SECRETARIO DE
CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCENSE las pautas generales a seguir por parte de las Sectoriales de Personal de todos los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, ante la suspensión del servicio público de transporte de pasajeros, en relación a la jornada laboral de los agentes que habitualmente utilizan dicho servicio para concurrir a su lugar de trabajo, conforme al Anexo que, con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE que los Superiores inmediatos de cada uno de los agentes serán los responsables de certificar en oportunidad de cada suspensión, la habitualidad en el uso del servicio público de transporte de pasajeros por parte de sus dependientes.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE a los titulares de las Sectoriales de Personal de cada Jurisdicción, a resolver situaciones particulares con carácter de excepción, apelando a los lineamientos generales vertidos por la presente e incorporando criterios propios de razonabilidad y equidad.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a las sectoriales de personal de las distintas Jurisdicciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. JULIO COMELLO
SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA

ANEXO
PAUTAS GENERALES
A SEGUIR ANTE LA
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
1. La obligación de la prestación del servicio que deben realizar los agentes dependientes del Poder Ejecutivo, en todos sus escalafones, no cesa con la suspensión del servicio de transporte público.
2. Cuando la suspensión fuera programada con inicio anterior al horario de ingreso del agente, quienes tengan registrados sus domicilios reales:
2.1. A más de treinta 30 cuadras de su lugar de trabajo, podrán solicitar la justificación de la inasistencia.
2.2. Hasta 30 cuadras de su lugar de trabajo, podrán solicitar la justificación de una llegada tarde de hasta treinta 30 minutos, pudiendo retirarse con idéntica antelación al horario de finalización de su jornada laboral.
3. Cuando la suspensión fuera programada con inicio posterior al horario de ingreso del agente, quienes tengan registrados sus domicilios reales:
3.1. A más de treinta 30 cuadras de su lugar de trabajo, podrán retirarse con una antelación de sesenta 60 minutos al horario de finalización de su jornada laboral.
3.2. Hasta 30 cuadras de su lugar de trabajo, podrán retirarse con una antelación de treinta 30 minutos al horario de finalización de su jornada laboral.
4. Cuando la suspensión se registrara durante el transcurso de la jornada laboral:
4.1. Si mediaren más de treinta 30 minutos entre su difusión y el horario de inicio, se podrá autorizar el retiro inmediato de los agentes.

EDUCACIÓN

III Congreso de Educación Católica Resolución Nº 272

Córdoba, 14 de mayo de 2013

VISTO: Las actuaciones presentadas por el Instituto Superior María Inmaculada de Río Cuarto, en las que solicita se declare de Interés Educativo el III Congreso de Educación Católica: Año de la Fé. Curriculum Evangelizador: Desafíos de la Escuela Católica en lo propio de su quehacer, el que organizado por la citada Institución conjuntamente con el Instituto Nuestra Madre de la Merced de La Carlota y el Instituto Nuestra Señora del Carmen de Río Cuarto, se llevará a cabo durante los días 17 y 18 de mayo de 2013, en la ciudad de Río Cuarto.
Y CONSIDERANDO:
Que la convocatoria tiene por objetivos: generar un espacio para la reflexión del currículum de la escuela católica, su identidad y su misión, como así también, la misión del docente cristiano y la valorización de las disciplinas desde la verdad de su ciencia y como formadoras del sentido de la vida.
Que la dinámica de trabajo prevé la asistencia a conferencias, talleres y paneles en los que se abordarán algunos de estos temas: la contextualización de la escuela católica en el cambio de época; el desafío de construir culturas escolares democráticas; familia y escuela;
hacia una pedagogía de la sexualidad; evangelizar la tarea educativa;
líneas de acción de la Escuela Católica en lo propio de su quehacer, entre otros.
Que es propósito de este Ministerio declarar el encuentro de Interés Educativo, dada la importancia, que implica para las escuelas de la zona y dado el aporte de destacados referentes en temáticas educativas, lo que garantizará un tratamiento adecuado de la agenda.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial N 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR de Interés Educativo el III Congreso de Educación Católica: Año de la Fe. Currículum Evangelizador: Desafíos de la Escuela Católica en lo propio de su quehacer, el que organizado por el Instituto Superior María Inmaculada de Río Cuarto, con la colaboración del Instituto Nuestra Madre de la Merced de La Carlota y el Instituto Nuestra Señora del Carmen de Río Cuarto, se llevará a cabo durante los días 17 y 18 de mayo de 2013, en la ciudad del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

CONTINÚA EN PÁGINA 2

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PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2013 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/05/2013

Page count7

Edition count4170

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/07/2024

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